Valoración de elementos que hacen a la posesión legal/ilegal
En saneamiento corresponde que se valore no solamente la existencia o no de un derecho constituido, sino también los actos de posesión ejercidos sobre predios agrarios, debiendo el INRA determinar si el incumplimiento (actual) de la FS/FES y/o interrupción de los actos posesorios por razones ajenas a la voluntad del interesado, eliminan la legalidad de la posesión anterior a la vigencia de la Ley Nro. 1715, considerando que este incumplimiento no nace de la voluntad del administrado, sino que se origina en una causa ajena a su voluntad, valoración que deberá incluir elementos que permitan identificar si la posesión se inició con actos de violencia y/o elementos que denoten clandestinidad o de forma pública, pacífica y continuada para identificar si se afectaron o no derechos legalmente constituidos. (SAN-S2-0082-2016)
"que, de acuerdo a la valoración realizada en el numeral I.3. de la presente sentencia, la regularización del derecho de propiedad agraria no sólo comprende la valoración de derechos otorgados con anterioridad a la promulgación de la L. N° 1715 sino, principalmente, la verificación de cumplimiento de la función social o económico social conforme lo prescrito por el art. 66.I.1. de la prenombrada norma legal que en lo pertinente señala: "El saneamiento tiene las siguientes finalidades: 1. La titulación de las tierras que se encuentren cumpliendo la función económico social o función social (...), por lo menos dos (2) años antes de su publicación, aunque no cuenten con trámites agrarios que los respalden (...)" (las negrillas fueron añadidas), en tal razón al no haberse valorado "lo aclarado por los ahora actores" en la casilla de observaciones de la Ficha Catastral de fs. 1268 y vta. se incurre en omisión que afecta al debido proceso en su elemento "motivación y/o fundamentación ", habiendo correspondido al Instituto Nacional de Reforma Agraria determinar si el incumplimiento (actual) de la función social y/o interrupción de los actos posesorios por razones ajenas a la voluntad del interesado eliminan el carácter legal de la posesión iniciada con anterioridad a la vigencia de la L. N° 1715, debiendo considerarse que si bien se asume y se concluye que el interesado no cumple actualmente (al momento de las pericias de campo) la función social y/o no ejerce actos de posesión, no se valora que ésta conducta no nace del querer del administrado, sino que se origina en una causa ajena a su voluntad, valoración que deberá incluir elementos que permitan identificar si la posesión se inició con actos de violencia y/o elementos que denoten clandestinidad o en todo caso se desarrolló de forma pública, pacífica y continuada, aspectos que en definitiva, permitirán identificar a la persona natural o jurídica, cuya conducta, perturbó y/o afecto derechos legalmente constituidos o actos de posesión pacíficos y continuos."