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SANEAMIENTO

Los recortes que tenga que efectuarse necesariamente a las propiedades como efecto del proceso de saneamiento, deben estar imbuidos de criterios de razonabilidad y eficacia, procurando evitar perjuicios a los titulares de las mejoras que supone inversión de capital y trabajo cuya protección se halla garantizada por la C.P.E. y sobre todo resguardando la producción que en ella se desarrolla en beneficio de los titulares y de la sociedad dado el tema alimentario que es de orden público.


SAN-S1-0005-2016

"(...) el informe legal de referencia, se limitó simplemente a sugerir que debe reconocerse la superficie de 500,0000 has. y declarar Tierra Fiscal la superficie de 1583,1522 has., desconociendo el cumplimiento de la Función Económica Social del predio, sin considerar, analizar ni sugerir respecto de la mejoras existentes en el predio a los efectos del recorte de la propiedad, lo que derivó que las mismas quedaran fuera de los límites de la propiedad a ser adjudicada, conforme se desprende del Informe Técnico TA-UG Nº 062/2015 de 20 de noviembre de 2015 y del plano de sobreposición cursantes de fs. 975 a 978 de obrados, considerando por tal un exceso que vulnera derechos constitucionales a la propiedad privada individual, toda vez que los recortes que tenga que efectuarse necesariamente a las propiedades como efecto del proceso de saneamiento, deben estar imbuidos de criterios de razonabilidad y eficacia, procurando evitar perjuicios a los titulares de las mejoras que supone inversión de capital y trabajo cuya protección se halla garantizada por la C.P.E. y sobre todo resguardando la producción que en ella se desarrolla en beneficio de los titulares y de la sociedad dado el tema alimentario que es de orden público, lo que determina que el INRA debe reponer dichas falencias en resguardo del debido proceso".