SANEAMIENTO
En caso de que las comunidades cuenten con Título Ejecutorial, a momento del proceso de saneamiento, se reconocerá el derecho propietario, previa verificación del cumplimiento de la función social
"Respecto al saneamiento de la propiedad agraria, del cual emerge el Título Ejecutorial objeto de la presente acción de nulidad, es importante señalar que para el Estado Plurinacional de Bolivia, perfeccionar el derecho de la propiedad agraria, es una de las finalidades de la Ley Nº 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, parcialmente modificada por la Ley Nº 3545 de Reconducción Comunitaria, y esto ocurre a través del proceso de saneamiento de la propiedad agraria y de esta manera otorgar seguridad jurídica con la titulación de las comunidades, entre otros tipos de propiedad, que se encuentren en posesión de tierras, que no cuenten con Título Ejecutorial o estén en trámite agrario que respalde su derecho propietario. En caso que las mismas cuenten con Título Ejecutorial, previa verificación del cumplimiento de la Función Social se reconocerá el derecho de propiedad a la citada Comunidad y de esta manera cumplir con lo establecido en la Constitución Política del Estado Plurinacional".