SANEAMIENTO
La impugnación de un proceso de saneamiento, debe ser considerada por el INRA en observancia de la verdad material, verificando in situ si el interesado es propietario y si ha cumplido la FS, más aún cuando el mismo pertenece a un grupo vulnerable, con especial protección por la Ley General de las Personas Adultas Mayores.
"Por otro lado, la demandante al ser persona una adulta mayor, la misma pertenece a un grupo vulnerable, protegidas por la Ley General de las Personas Adultas Mayores de 1 de mayo de 2013, conforme lo establece en su art. 5-b) concordante con el art. 67-I de la CPE, considerándose que el derecho a la vejez digna tiene relación con el derecho a la vivienda y conforme a los fundamentos precedentemente expuestos, el INRA en observancia del art. 180 de la CPE buscar la verdad material, debe verificaran situ, si efectivamente la demandante es propietaria con posesión y cumplimiento efectivo de la Función Social en la parcela N° 004."