Incompetencia
El ente administrativo, no puede determinar la existencia o inexistencia de una sociedad y mucho menos ligar la actividad efectuada con la constitución de una sociedad, está en la obligación ineludible de realizar su valoración conforme a la Constitución Política del Estado y la normativa agraria en vigencia, considerando las características propias que tiene el predio, sin necesidad de relacionarlas a otros ámbitos del derecho.
"(...) de la revisión del Informe en Conclusiones emitido dentro del proceso de saneamiento efectuado en los predios "Hacienda El Rancho" y "Hacienda Liebers Baldivieso", se infiere que, el Instituto Nacional de Reforma Agraria, no ha realizado una valoración en base a lo determinado en la Constitución Política del Estado, pues al margen de que, el ente administrativo, no puede determinar la existencia o inexistencia de una sociedad y mucho menos ligar la actividad efectuada, con la constitución de una sociedad, está en la obligación ineludible de realizar su valoración conforme a la Constitución Política del Estado y la normativa agraria en vigencia, considerando las características propias que tiene el predio, sin necesidad de relacionarlas a otros ámbitos del derecho; por lo señalado, se infiere que, durante la elaboración del Informe en Conclusiones de fecha 28 de abril de 2017, el Instituto Nacional de Reforma Agraria, no ha cumplido a cabalidad con las funciones encomendadas desde la Constitución Política del Estado; sin embargo, es necesario precisar con claridad que, el hecho de determinar la falta de valoración de toda la documentación aportada por las partes, respecto a la actividad desarrollada en el predio, no significa un reconocimiento de la sociedad, debiéndose tener presente, como se ha señalado, que, en la materia específica, corresponde ceñir la valoración, a los alcances que determina la normativa específica propia de la materia, así pues, se ha determinado que, para poder reconocer una persona jurídica, es necesario que la misma cuente con su registro correspondiente, no teniendo el mismo tratamiento las actividades desarrolladas en un predio, pues las mismas, no necesariamente son realizadas por personas jurídicas, sino también, por personas individuales naturales o determinadas como copropietarios, por lo que es preciso distinguir a estas figuras de forma clara y contundente, durante la realización de la evaluación correspondiente, aspecto que no aconteció en el presente caso".