AID-SP-0002-2022

Fecha de resolución: 19-09-2022
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1. El Auto Interlocutorio de 11 de julio de 2022, cursante a fs. 43 y vta. de obrados, mediante el cual la Jueza Agroambiental de Punata: "declina competencia por razón de territorio, disponiéndose la remisión del legajo procesal para ante el Juzgado Agroambiental de Sacaba..." (Cita textual), se sustenta, en que si bien la jurisdicción territorial del Juzgado Agroambiental de Punata abarca hasta la provincia de Tiraque; sin embargo, del Informe presentado por el personal de Apoyo Técnico del Juzgado, mismo que fue realizada en base a las coordenadas establecidas en plano georreferenciado acompañado por el demandante (a fs. 1), se tiene que el predio motivo de litis se encuentra dentro del municipio de Tiraque; empero, fuera de la competencia territorial de su asiento judicial establecido por el Tribunal Agroambiental, tal como se evidencia del gráfico 2 del Informe Técnico (fs. 40 de obrados), de donde infiere que carece de competencia para conocer la demanda de Interdicto de Conservar la Posesión, al encontrarse el predio objeto de demanda, dentro de la competencia territorial del Juzgado Agroambiental de Sacaba.

"(...) para establecer la jurisdicción territorial de cada Juzgado Agroambiental dentro del Estado Plurinacional de Bolivia, el Tribunal Agroambiental ha emitido el Acuerdo SP. TA. N° 009/2019 del Tribunal Agroambiental de 21 de marzo de 2019, que detalla la Reorganización y Determinación de las Competencias Territoriales de los 63 Asientos Judiciales, que a su vez se sustenta e incluye el Informe Técnico TA-G-N° 043/2018 de 26 de noviembre de 2018, e Informe Técnico TA-DTE INT N° 011/2019 de 13 de febrero de 2019, ambos elaborados por el Departamento Técnico Especializado del Tribunal Agroambiental, realizados en base a la información proporcionada por el Viceministerio de Autonomías (coberturas de Unidades Territoriales en formato shapefile); aspecto que este Tribunal considera, se ajusta a la normativa aplicable toda vez que es el Viceministerio de Autonomías la instancia que ejerce atribuciones respecto a la delimitación y modificación de Unidades Territoriales, conforme lo establece el artículo 24 bis inciso u) del Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009, incorporado mediante Decreto Supremo N° 3058 de 24 de enero de 2017, que refiere que este Viceministerio deberá: "Diseñar, implementar y administrar instrumentos y mecanismos de generación de información para la organización territorial", constituyéndose el referente técnico entre tanto no se dé cumplimiento a lo determinado por el artículo 25 de la L. N° 339 de 31 de enero de 2013 de Delimitación de Unidades Territoriales, que establece que será la Asamblea Legislativa Plurinacional quien aprobará mediante Ley la delimitación de unidades territoriales por todo el perímetro, por colindancia o por tramo; por consiguiente, para establecer la competencia territorial de los 63 Juzgados Agroambientales, el Tribunal Agroambiental toma como referente la delimitación de la Unidades Territoriales del Viceministerio de Autonomías, sobre el cual deben establecerse los límites territoriales de los municipios y por ende de las jurisdicciones territoriales de los Juzgados Agroambientales".

"(...) de acuerdo al Informe Técnico TA -DTE-N° 027/2022 de 15 de agosto de 2022, cuya Conclusión 3.1. refiere "Conforme a las coordenadas UTM contenidas en el Plano Georreferenciado de fs. 1 presentado por el demandante Zenón Soto Rocha, y las coberturas de Unidades Territoriales a nivel municipal, remitidas por el Viceministerio de Autonomías de 13 de mayo de 2022, mediante nota CAR/MPR/VA/DGA7UAUM N° 0169/2022, se establece que el citado predio se encuentra ubicada en el municipio de Sacaba, provincia Chapare del departamento de Cochabamba"; resultando evidente, que el predio objeto de la litis se encuentra dentro de la jurisdicción territorial del Juzgado Agroambiental de Sacaba, conforme se puede apreciar cabalmente en el plano demostrativo que acompaña al Informe citado; resultando evidente que las imprecisiones y la no delimitación de los límites territoriales definitivos en las jurisdicciones municipales, como es el caso de autos, requiere que sean aclarados por esta instancia jurisdiccional, con mayor razón cuando el plano georreferenciado de fs. 1 refiere que el predio se encontraría en el municipio de Tiraque; sin embargo, tales datos no guardan relación con los que cursan en las fotocopias simples de los Títulos Ejecutoriales de fs. 6 y 7 de obrados, presentados por el interesado".

"(...) se encuentra sustentado, técnica y jurídicamente el enunciado de la conclusión 3.2. del Informe TA-DTE-N° 027/2022 de 15 de agosto de 2022, que sostiene: "La parcela del plano de fs. 1 presentada por el Sr. Zenón Soto Rocha se encuentra en la jurisdicción territorial del Juzgado Agroambiental de Sacaba conforme, lo señala el Acuerdo SP. TA. N° 009/2019 de 21 de marzo emitida por el Tribunal Agroambiental". Resultando en consecuencia, que el predio objeto de la litis cuyas coordenadas se hallan descritas en el plano de fs. 1 de obrados, se encuentra dentro de la jurisdicción territorial del Juzgado Agroambiental de Sacaba y no así en la jurisdicción territorial del Juzgado de Punata, ello en atención a los límites de las Unidades Territoriales remitidas por el Viceministerio de Autonomías, conforme se tiene señalado, y aun cuando algunos límites no se encuentran definidos en el sector donde se halla ubicado el predio en análisis (de acuerdo al punto 3.3. del Informe Técnico TA-DTE-N° 027/2022) corresponde en derecho basarse en un referente técnico de la instancia competente del nivel central del Estado, como es dicho Viceministerio".

"(...) además de corresponder la tramitación de la causa al Juzgado Agroambiental de Sacaba, por razón de territorio, este asiento judicial resulta contar con mayor accesibilidad y una distancia más corta al predio en cuestión, garantizándose así un mejor acceso a la Justicia Agroambiental pronta y oportuna, tal aspecto se infiere del Informe Técnico TA-DTE-N° 027/2022 que concluye: "3.4. El acceso del predio de Zenón Soto Rocha al Juzgado Agroambiental de Sacaba, es por medio de la Red Vial Fundamental N° 4, tramo Colomi (desde cruce Aguirre) - Sacaba, a una distancia de 27,73 km, siendo esta la más óptima para el demandante. Para el Acceso al Juzgado Agroambiental de Punata el demandante tiene dos vías 1) La ruta Colomi-Cochabamba-Punata, con una distancia de 90,19 km. y 2) Del tramo Aguirre (que inicia en la Ruta Fundamental N° 4) - Tiraque - salida a Red Vial Fundamental N° 7 - Punata, haciendo una distancia de 45 km. Aproximadamente".

Sin entrar en mayores abundamientos de orden legal, la Sala Plena del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por el artículo 35.5 de la L. N° 1715, parcialmente modificada por la L. N° 3545, en concordancia con el artículo 140.1 de la L. N° 025; dispone DECLARAR COMPETENTE al Juez Agroambiental con asiento judicial en Sacaba, provincia Chapare del departamento de Cochabamba, para el conocimiento y tramitación del proceso "Interdicto de Conservar la Posesión", con base en los siguientes argumentos:

1. Resulta claro que corresponde, que el Juez Agroambiental de Sacaba, ejerza jurisdicción y competencia en el proceso Interdicto de Conservar la Posesión, cuya demanda cursa de fs. 23 a 25, reconducida de fs. 34 a 35 de obrados; toda vez que el predio objeto del proceso se encuentra en el municipio de Sacaba, correspondiéndole a este Juzgado los municipios de Colomi y Sacaba, ambos de la provincia Chapare del departamento de Cochabamba (conforme al punto PRIMERO del Acuerdo SP. TA. N° 009/2019 de 21 de marzo emitido por el Tribunal Agroambiental) no siendo competente el Juzgado Agroambiental de Punata para conocer dicho proceso, ya que le corresponde, entre otros, el municipio de Tiraque, provincia Tiraque, del departamento de Cochabamba, conforme al mencionado Acuerdo SP. TA. N° 009/2019 de 21 de marzo.

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / INCOMPETENCIA DEL JUEZ AGROAMBIENTAL / Para pronunciarse sobre decisiones y/o resoluciones de competencia de otras jurisdicciones judiciales y/o administrativas

Para establecer la jurisdicción territorial de cada Juzgado Agroambiental dentro del Estado Plurinacional de Bolivia, el Tribunal Agroambiental ha emitido el Acuerdo SP. TA. N° 009/2019 del Tribunal Agroambiental de 21 de marzo de 2019; constituyéndose el referente técnico entre tanto no se dé cumplimiento a lo determinado por el artículo 25 de la L. N° 339 de 31 de enero de 2013 de Delimitación de Unidades Territoriales, que establece que será la Asamblea Legislativa Plurinacional quien aprobará mediante Ley la delimitación de unidades territoriales por todo el perímetro, por colindancia o por tramo; por consiguiente, para establecer la competencia territorial de los 63 Juzgados Agroambientales, el Tribunal Agroambiental toma como referente la delimitación de la Unidades Territoriales del Viceministerio de Autonomías, sobre el cual deben establecerse los límites territoriales de los municipios y por ende de las jurisdicciones territoriales de los Juzgados Agroambientales.

"(...) para establecer la jurisdicción territorial de cada Juzgado Agroambiental dentro del Estado Plurinacional de Bolivia, el Tribunal Agroambiental ha emitido el Acuerdo SP. TA. N° 009/2019 del Tribunal Agroambiental de 21 de marzo de 2019, que detalla la Reorganización y Determinación de las Competencias Territoriales de los 63 Asientos Judiciales, que a su vez se sustenta e incluye el Informe Técnico TA-G-N° 043/2018 de 26 de noviembre de 2018, e Informe Técnico TA-DTE INT N° 011/2019 de 13 de febrero de 2019, ambos elaborados por el Departamento Técnico Especializado del Tribunal Agroambiental, realizados en base a la información proporcionada por el Viceministerio de Autonomías (coberturas de Unidades Territoriales en formato shapefile); aspecto que este Tribunal considera, se ajusta a la normativa aplicable toda vez que es el Viceministerio de Autonomías la instancia que ejerce atribuciones respecto a la delimitación y modificación de Unidades Territoriales, conforme lo establece el artículo 24 bis inciso u) del Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009, incorporado mediante Decreto Supremo N° 3058 de 24 de enero de 2017, que refiere que este Viceministerio deberá: "Diseñar, implementar y administrar instrumentos y mecanismos de generación de información para la organización territorial", constituyéndose el referente técnico entre tanto no se dé cumplimiento a lo determinado por el artículo 25 de la L. N° 339 de 31 de enero de 2013 de Delimitación de Unidades Territoriales, que establece que será la Asamblea Legislativa Plurinacional quien aprobará mediante Ley la delimitación de unidades territoriales por todo el perímetro, por colindancia o por tramo; por consiguiente, para establecer la competencia territorial de los 63 Juzgados Agroambientales, el Tribunal Agroambiental toma como referente la delimitación de la Unidades Territoriales del Viceministerio de Autonomías, sobre el cual deben establecerse los límites territoriales de los municipios y por ende de las jurisdicciones territoriales de los Juzgados Agroambientales".


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. INCOMPETENCIA DEL JUEZ AGROAMBIENTAL/6. Para pronunciarse sobre decisiones y/o resoluciones de competencia de otras jurisdicciones judiciales y/o administrativas/

INCOMPETENCIA DEL JUEZ AGROAMBIENTAL / Para pronunciarse sobre decisiones y/o resoluciones de competencia de otras jurisdicciones judiciales y/o administrativas

Delimitación de Unidades Territoriales

Para establecer la jurisdicción territorial de cada Juzgado Agroambiental dentro del Estado Plurinacional de Bolivia, el Tribunal Agroambiental ha emitido el Acuerdo SP. TA. N° 009/2019 del Tribunal Agroambiental de 21 de marzo de 2019; constituyéndose el referente técnico entre tanto no se dé cumplimiento a lo determinado por el artículo 25 de la L. N° 339 de 31 de enero de 2013 de Delimitación de Unidades Territoriales, que establece que será la Asamblea Legislativa Plurinacional quien aprobará mediante Ley la delimitación de unidades territoriales por todo el perímetro, por colindancia o por tramo; por consiguiente, para establecer la competencia territorial de los 63 Juzgados Agroambientales, el Tribunal Agroambiental toma como referente la delimitación de la Unidades Territoriales del Viceministerio de Autonomías, sobre el cual deben establecerse los límites territoriales de los municipios y por ende de las jurisdicciones territoriales de los Juzgados Agroambientales.