Dentro de un proceso de Cumplimiento de Contrato de devolución de ganado vacuno al partido o aparcería, la parte demandada interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo contra la Sentencia N° 08/2021 de 3 de noviembre de 2021, pronunciada por la Jueza Agroambiental de San Borja, mismo que declaró probada la demanda; recurso interpuesto bajo los siguientes argumentos:
Recurso de casación en la forma
1.- Acuso la omisión y defectuosa valoración de la prueba de descargo en la sentencia, incumpliendo lo ordenado por el Auto Agroambiental Plurinacional No. 88/2021 de 12 de octubre de 2021, violando la Ley sustantiva y adjetiva civil debido a que la autoridad judicial omitió y quitó valor probatorio a tal declaración en relación a la afirmación de otras ventas que habría realizado la parte actora, señalando la inexistencia de contrato escrito de aparcería.;
2.- Que el Incumplimiento del Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 088/2021 de 12 de octubre de 2021, aspecto que constituiría violación directa a la ley sustantiva y adjetiva civil, puesto que la sentencia impugnada carece de motivación, evaluación y valoración fundamentada de toda la prueba, el cual debió habérsela realizado de manera integral;
3.- Incumplimiento a lo ordenado por el Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 088/2021 de 12 de octubre de 2021, demostrándose la violación directa a la Ley sustantiva y adjetiva civil y la jurisprudencia, ya que en la sentencia impugnada no existe motivación en la misma como componente integrador de la garantía del debido proceso.
Recurso de casación en el fondo
1.- Acuso la violación de los artículos 108.1, 115.I.II, y 189 de la CPE y el art. 213.I.II numerales 3 y 4 de la Ley N° 439 por la inexistencia del contrato de aparcería que fuere suscrito entre las partes en controversia y;
2.- Que la confesión judicial realizada por su persona en el memorial de contestación, no se constituye en medio de prueba que acredite la existencia de una obligación que por mandato legal debe necesariamente probarse mediante un contrato que acredite la existencia de la obligación.
"(...) En ese marco, con la finalidad de dar cumplimiento a lo razonado por la Sala Constitucional descrito precedentemente, la Jueza de instancia cometió la irregularidad procesal de apreciar parcialmente la confesión judicial espontánea y provocada de la parte demandada, respecto a lo manifestado de que habría cumplido no solo con la devolución del ganado, sino también con el multiplico del ganado; asimismo, se verifica la incongruencia interna, en la que incurrió la autoridad judicial, a momento de emitir la Sentencia Nº 08/2021 de 3 de noviembre, en lo que respecta a la valoración de las declaraciones testificales de cargo y descargo, al concluir la indicada autoridad, por una parte que, las afirmaciones de Tito Cadova Calderón y Fernando Najaya Vargas, al no haber sido desvirtuadas, estas tendrían eficacia jurídica, porque acreditarían que el demandante vendía ganado de la estancia Malambo, mismos que, habrían sido corroborados por las declaraciones de Luis Ceferino Roca Muevo y Sara Margarita Carmiña Portales; empero, por otra parte, contradictoriamente al señalar que, al no existir guías de movimiento de ganado que demuestren el traslado de ganado del predio Malambo, dichas afirmaciones serían pruebas insuficientes; aspecto que genera inseguridad jurídica; por lo que, este Tribunal dando cumplimiento a la resolución constitucional que estableció que, la controversia en alzada, definitivamente radica en establecer si el multiplico que generó el contrato de aparcería, fue dividido o no , identifica que la Juez de instancia, sobre este extremo referido, valoró parcialmente la confesión judicial espontánea y provocada de la parte demandada y que cometió incongruencia interna al analizar las declaraciones testificales de cargo y de descargo, relacionándola de manera contradictoria a las circunstancias fácticas del caso de autos."
"(...) corresponde que la Juez a quo, averigüe de oficio en mérito a la verdad material, previsto en el art. 1 de la Ley N° 439 y el art. 180.I de la CPE, respecto al cumplimiento o no de la entrega del multiplico emergente del contrato verbal de aparcería de ganado, por parte del demandado a favor del demandante, debiendo para ello generar a través de los medios de prueba establecidos en la Ley N° 439, elementos que le permitan establecer el número de cabezas de ganado a la partida que deben ser devueltas por Nicomedes Flores Suárez a favor de José Marcos Mostajo Flores, considerando el monto de 1742 cabezas de ganado que fueron entregadas al demandado y devueltas por el mismo como capital al demandante."
El Tribunal Agroambiental sin ingresar al fondo de la causa ANULÓ OBRADOS debiendo la autoridad de instancia emitir nueva sentencia motivada, previa valoración de toda la prueba y de manera integra, conforme al fundamento siguiente;
1.- Se debe tomar en cuenta que la Resolución de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Beni N° 058/2022 de 6 de junio, que dejó sin efecto el Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 018/2022 de 18 de marzo, dicha sala determinó que la controversia en alzada, definitivamente radica en establecer si el multiplico que generó el contrato de aparcería, fue dividido o no, en ese sentido revisada la sentencia ahora impugnada se evidenció que la autoridad judicial valoró parcialmente la confesión judicial espontánea y provocada de la parte demandada y que cometió incongruencia interna al analizar las declaraciones testificales de cargo y de descargo, relacionándola de manera contradictoria, debiendo la autoridad judicial de oficio averiguar si se cumplió con la entrega del multiplico.
ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / NULIDADES Y/O ANULACIÓN PROCESALES / PROCEDE / POR DEFECTOS DE LA RESOLUCIÓN
Error de valoración probatoria (contrato de aparcería)
Si la Jueza de instancia comete la irregularidad procesal de apreciar parcialmente la confesión judicial espontánea y provocada, como testifical, produciéndose incongruencia interna, corresponde anularse obrados, a fin de que se averigüe el cumplimiento o no de la entrega del multiplico emergente del contrato verbal de aparcería de ganado
" (...) la Jueza de instancia cometió la irregularidad procesal de apreciar parcialmente la confesión judicial espontánea y provocada de la parte demandada, respecto a lo manifestado de que habría cumplido no solo con la devolución del ganado, sino también con el multiplico del ganado; asimismo, se verifica la incongruencia interna, en la que incurrió la autoridad judicial, a momento de emitir la Sentencia Nº 08/2021 de 3 de noviembre, en lo que respecta a la valoración de las declaraciones testificales de cargo y descargo ... por lo que, este Tribunal dando cumplimiento a la resolución constitucional que estableció que, la controversia en alzada, definitivamente radica en establecer si el multiplico que generó el contrato de aparcería, fue dividido o no , identifica que la Juez de instancia, sobre este extremo referido, valoró parcialmente la confesión judicial espontánea y provocada de la parte demandada y que cometió incongruencia interna al analizar las declaraciones testificales de cargo y de descargo, relacionándola de manera contradictoria a las circunstancias fácticas del caso de autos."
"(...) corresponde que la Juez a quo, averigüe de oficio en mérito a la verdad material, previsto en el art. 1 de la Ley N° 439 y el art. 180.I de la CPE, respecto al cumplimiento o no de la entrega del multiplico emergente del contrato verbal de aparcería de ganado, por parte del demandado a favor del demandante ... corresponde anular obrados, hasta antes de concluirse la Audiencia Complementaria celebrada el 24 de septiembre de 2020; en ese sentido y en virtud a lo dispuesto por el art. 105 de la Ley N° 439, en la forma y alcances previstos por el art. 87.IV de la Ley N° 1715 y art. 220.III.1.c) de la Ley N° 1715, corresponde resolver en ese sentido.
PROCEDE / POR DEFECTOS DE LA RESOLUCIÓN
Por error de valoración probatoria
Cuando se declara probado un hecho, citando prueba documental rechazada (fotocopia simple), por error en la valoración probatoria, se vulnera el debido proceso, correspondiendo reencausar el proceso anulando obrados