Mediante la tramitación de un proceso de Nulidad de Título Ejecutorial, en el que se demanda la nulidad del Título Ejecutorial N° PPD-NAL-886095 de 28 de febrero de 2019, emitido a favor de Silvia Maraz Jurado y Javier Arce Cuevas (en copropiedad), clasificada como pequeña propiedad ganadera, en la superficie de 5.5144 ha, propiedad denominada "La Negra", ubicada en el municipio de Tarija, provincia Cercado del departamento de Tarija, bajo los siguientes fundamentos
1.- Que de conformidad a la Ley Municipal N° 110 que fue homologada mediante Resolución Ministerial N° 1252/2017 de 14 de agosto de 2017, su propiedad se encuentra dentro del radio urbano, así como al interior del área que corresponde al predio denominado "La Negra" que fue sometido a proceso de saneamiento de la propiedad agraria llevada adelante por el INRA, por lo que tanto la referida Resolución Suprema como el Título Ejecutorial fueron emitido sin competencia, de conformidad a la causal de nulidad prevista en el art. 50.I num. 2) inc. a) de la ley N° 1715 y;
2.- Señala que el Título Ejecutorial PPD-NAL 886095 de 28 de febrero de 2019 contiene vicios insubsanables por haber sido otorgado sin competencia, amparando su pretensión en los arts. 24 y 122 de la CPE, así como en el art. 50.I num. 2) inc. a) de la Ley N° 1715 y el art. 11.I del D.S. N° 29215.
“(…) En ese sentido, se advierte que durante el proceso de saneamiento se formularon impugnaciones ante la posible falta de competencia del INRA-Tarija para la prosecución del proceso de saneamiento en la propiedad agraria, motivo de controversia, situación que mereció pronunciamiento por parte de la autoridad competente municipal mediante Informe Técnico (I.5.12) debidamente fundamentado, así como el pronunciamiento por parte de la autoridad administrativa encargada del saneamiento que mediante el INFORME DDT-U.SAN-INF 903/2017 de 17 de marzo de 2017 (I.5.13) por el que se recomendó la desestimación de la solicitud de declinatoria de competencia, en razón a la previsión del art. 11.II del D.S. N° 29215 modificado parcialmente por el D.S. N° 2960, toda vez que la etapa de campo del proceso de saneamiento ya había concluido, informe que fue aprobado mediante resolución de 20 de marzo de 2017 cursante a fs. 1444 de la carpeta de saneamiento.”
“(…) Por lo que al no existir ordenanza municipal que estuviera homologada, se evidencia que el INRA ejecutó el proceso de saneamiento del predio "La Negra" con plena competencia, aunque años posteriores variaron las circunstancias debido a la homologación de la ampliación de la mancha urbana del municipio de Tarija, sin embargo se advierte que el proceso de saneamiento ya tenía la etapa de campo concluida al momento en que fue emitida la Resolución Ministerial N° 152/2017 cursante en fotocopias de fs. 57 a 60 de obrados, ello no impedía concluir con el proceso de saneamiento con la emisión de la respectiva resolución final de saneamiento y la correspondiente emisión del Título Ejecutorial, ahora impugnado.”
“(…) verificándose que la parte actora, jamás se presentó al proceso de saneamiento sino hasta después de concluido el proceso de saneamiento, por lo que lo denunciado además de haberse resuelto durante la sustanciación del proceso administrativo de regularización de derecho propietario agrario, resulta intrascendente, tomando en cuenta que incluso las autoridades tanto municipales como administrativas competentes en su oportunidad resolvieron el conflicto en relación a la supuesta incompetencia en razón de territorio, llamando la atención que la parte actora invocando el poder otorgado mediante Escritura Pública N° 450/2008, por el cual entre otros actos tiene más poder para suscribir contratos de adjunción o compra venta de lotes de terreno a favor de los socios adjudicatarios y no así para transferir propiedades o parcelas agrarias que pertenecerían a la Cooperativa de Vivienda Bermejo Ltda., llamando la atención la existencia de un contrato privado que no se encuentra reconocido en sus firmas cursante a fs. 4 y vta. de obrados por el que habría transferido en nombre de la Cooperativa de Vivienda Bermejo Ltda., un lote de terreno signado con el No 2 del manzano "T", en favor de Filberto Romero Ayarde, en un superficie de 494.75 m2 de superficie, de acuerdo a límites y colindancias inexistentes; no obstante la resolución de 25 de enero de 2019 cursante a fs. 12 y vta. de obrados, que no incide en la demanda de nulidad de obrados por tratarse de documentación que no es coetánea a la emisión del Título Ejecutorial que se impugna.”
El Tribunal Agroambiental FALLA declarando IMPROBADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, en consecuencia, queda FIRME y SUBSISTENTE el Título Ejecutorial N° PPD-NAL-886095 de 28 de febrero de 2019, emitido a favor de Silvia Maraz Jurado y Javier Arce Cuevas", conforme a los fundamentos siguientes:
1.- Respecto, a que el Título Ejecutorial de 28 de febrero de 2019, habría sido emitido sin competencia de la autoridad pública, en razón a que para el momento en que fue emitido, tanto la Resolución Suprema de 31 de agosto de 2018 como el referido Título Ejecutorial, revisado el proceso de saneamiento se observa que durante el proceso de saneamiento se formularon impugnaciones ante la posible falta de competencia del INRA-Tarija para la prosecución del proceso de saneamiento en la propiedad agraria, motivo de controversia, situación que mereció pronunciamiento por parte de la autoridad competente municipal , asimismo al no existir ordenanza municipal que estuviera homologada, se evidencia que el INRA ejecutó el proceso de saneamiento del predio "La Negra" con plena competencia, aunque años posteriores variaron las circunstancias debido a la homologación de la ampliación de la mancha urbana del municipio de Tarija, sin embargo se advierte que el proceso de saneamiento ya tenía la etapa de campo concluida al momento en que fue emitida la Resolución Ministerial y;
2.- En relación a las denuncias formuladas respecto al proceso de saneamiento, la parte actora, jamás se presentó al proceso de saneamiento sino hasta después de concluido el proceso de saneamiento, por lo que lo denunciado además de haberse resuelto durante la sustanciación del proceso administrativo de regularización de derecho propietario agrario, resulta intrascendente, tomando en cuenta que incluso las autoridades tanto municipales como administrativas competentes en su oportunidad resolvieron el conflicto en relación a la supuesta incompetencia en razón de territorio.
PRECEDENTE 1
PROCESO DE NULIDAD Y ANULABILIDAD DE TÍTULOS EJECUTORIALES / CAUSALES DE NULIDAD / INCOMPETENCIA
Desestimada: el INRA tiene competencia para conocer saneamiento en área rural y suburbana (área urbana-homologación)
De no existir ordenanza municipal homologada, el INRA ejecuta el proceso de saneamiento de un predio con plena competencia, emitiéndose la Resolución Final de Saneamiento, al tener etapa de campo concluida; aunque con posterioridad se homologue la ampliación de la mancha urbana
“(…) En ese sentido, se advierte que durante el proceso de saneamiento se formularon impugnaciones ante la posible falta de competencia del INRA-Tarija para la prosecución del proceso de saneamiento en la propiedad agraria, motivo de controversia, situación que mereció pronunciamiento por parte de la autoridad competente municipal mediante Informe Técnico (I.5.12) debidamente fundamentado, así como el pronunciamiento por parte de la autoridad administrativa encargada del saneamiento que mediante el INFORME DDT-U.SAN-INF 903/2017 de 17 de marzo de 2017 (I.5.13) por el que se recomendó la desestimación de la solicitud de declinatoria de competencia, en razón a la previsión del art. 11.II del D.S. N° 29215 modificado parcialmente por el D.S. N° 2960, toda vez que la etapa de campo del proceso de saneamiento ya había concluido, informe que fue aprobado mediante resolución de 20 de marzo de 2017 cursante a fs. 1444 de la carpeta de saneamiento.”
“(…) Por lo que al no existir ordenanza municipal que estuviera homologada, se evidencia que el INRA ejecutó el proceso de saneamiento del predio "La Negra" con plena competencia, aunque años posteriores variaron las circunstancias debido a la homologación de la ampliación de la mancha urbana del municipio de Tarija, sin embargo se advierte que el proceso de saneamiento ya tenía la etapa de campo concluida al momento en que fue emitida la Resolución Ministerial N° 152/2017 cursante en fotocopias de fs. 57 a 60 de obrados, ello no impedía concluir con el proceso de saneamiento con la emisión de la respectiva resolución final de saneamiento y la correspondiente emisión del Título Ejecutorial, ahora impugnado.”
COMPETENCIA DEL INRA
Ordenanza Municipal sin homologación
Sobre la competencia del INRA, para ejecutar procesos de saneamiento, mientras no exista homologación de la Ordenanza Municipal que defina el área urbana de un municipio.