AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 53/2022

Expediente: Nº 4560-NTE-2022

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Federación Única de Trabajadores Originarios Campesinos de la Provincia Iturralde (FUTOC-PAI), representada por Jimmy Michael Aguirre Gudiño

 

Demandado: Ministerio de Medio Ambiente y Agua

 

Distrito: La Paz

 

Fecha: Sucre, 30 de agosto de 2022

 

Magistrada Semanera: Dra. Ángela Sánchez Panozo

 

I.- ANTECEDENTES PROCESALES

Conforme se tiene de la revisión de los antecedentes de la demanda Contenciosa Administrativa, incoada por la Federación Única de Trabajadores Originarios Campesinos de la Provincia Iturralde (FUTOC-PAI), representada por Jimmy Michael Aguirre Gudiño, cursante de fs. 10 a 14 vta. de obrados, se tiene que la presente demanda fue objeto de observaciones efectuadas mediante providencia de 17 de marzo de 2022, cursante a fs. 17 de obrados, otorgando a la parte actora plazo para presentar copia o fotocopia legalizada de la Resolución Ministerial FOR N° 01 de 11 de enero de 2022; bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto por el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria en la materia por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715, concediéndoles al efecto de la subsanación requerida, el plazo de 10 días hábiles, computables a partir de su legal notificación con la indicada providencia, misma que fue notificada a la parte actora el 25 de marzo de 2022, conforme consta en la diligencia de fs. 20 de obrados.

Posteriormente, mediante memorial cursante a fs. 21 de obrados, Jimmy Michael Aguirre Gudiño por la Federación Única de Trabajadores Originarios Campesinos de la Provincia Abel Iturralde (FTOC-PAI), solicitó ampliación de plazo para la subsanación de las observaciones realizadas a la demanda; por lo que, mediante providencia de 11 de abril de 2022, cursante a fs. 23 de obrados, previo a considerar la admisión se conmina al impetrante acreditar su representación legal por la Federación Única de Trabajadores Originarios Campesinos de la Provincia Abel Iturralde (FTOC-PAI) y en consideración al carácter social de la materia y el derecho de acceso a la justicia, se le concede al efecto un plazo de 10 días hábiles a objeto de que cumpla lo dispuesto en el decreto señalado y la mencionada providencia de 17 de marzo de 2022, manteniéndose vigente el apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada, conforme lo establecido por la parte final del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.; actuado que fue notificado a la parte actora el 11 de abril de 2022, conforme se tiene de la diligencia cursante a fs. 24 de obrados.

Mediante providencia de 19 de abril de 2022, cursante a fs. 44 de obrados, en atención al memorial de 14 de abril de 2022, cursante a fs. 43 de obrados, por el cual el impetrante da cumplimiento a las observaciones realizadas al decreto de 17 de marzo de 2022; consistente en la presentación de la Resolución Ministerial -FOR N° de 01 de enero de 2022 en original y Formulario de notificación de dicha resolución en fotocopia legalizada. Empero, previamente a dar curso a la solicitud de admisión de la demanda, se conmina al impetrante a dar cumplimiento al decreto de 11 de abril de 2022, cursante a fs. 23 de obrados; a cuyo fin, se le concede un plazo de 5 días hábiles, bajo apercibimiento de aplicarse lo previsto en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., en caso de incumplimiento; actuado que fue notificado el 20 de abril de 2022, conforme se tiene de la diligencia cursante a fs. 45 de obrados.

Mediante Informe N° 158/2022 de 04 de mayo de 2021, emitido por Secretaría de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, cursante a fs. 46 de obrados, se hace conocer que, no obstante del plazo de ampliación otorgado, como se refiere en líneas precedentes, hasta la fecha de emisión del precitado informe, la parte actora, no dio cumplimiento a lo dispuesto mediante providencia de 19 de abril de 2022; en cuyo mérito, en consideración al carácter social de la materia, mediante providencia de 05 de mayo de 2022, cursante a fs. 47 de obrados, se concede al demandante un nuevo plazo de 5 días hábiles, a objeto de que cumpla lo dispuesto en la providencia de 11 de abril de 2022, manteniéndose vigente el apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada, conforme lo establecido por la parte final del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.; actuado que fue notificado a la parte actora el 06 de mayo de 2022, conforme se tiene de la diligencia de fs. 48 de obrados.

Del mismo modo, mediante informe de Secretaría de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental N° 176/2022, de 19 de mayo de 2022, cursante a fs. 49 de obrados, se hace conocer que no obstante del plazo señalado en líneas precedentes, la parte actora no dio cumplimiento con lo dispuesto mediante providencia de 11 de abril de 2022, en cuyo mérito y atendiendo nuevamente al carácter social de la materia y el derecho de acceso a la justicia reconocido por la Constitución Política del Estado, mediante providencia de 19 de mayo de 2022 cursante a fs. 50 de obrados, se concede a la parte actora un plazo adicional de 10 días hábiles a partir de su legal notificación, a objeto de que cumpla lo dispuesto en la mencionada providencia, reiterándose que se mantiene vigente el apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada, conforme la parte final del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.; actuado que fue notificado a la parte accionante el 20 de mayo de 2022, conforme se tiene en la diligencia de notificación de fs. 51 de obrados.

Por informe de Secretaría de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental N° 208/2022, de 10 de junio de 2022, cursante a fs. 52 de obrados, se hace conocer que no obstante del plazo señalado en líneas precedentes, la parte actora no dio cumplimiento con lo dispuesto mediante providencia de 11 de abril de 2022, en cuyo mérito y atendiendo nuevamente el carácter social de la materia y el derecho de acceso a la justicia reconocido por la Constitución Política del Estado, mediante providencia de 13 de junio de 2022, cursante a fs. 53 de obrados, se concede a la parte actora otro plazo adicional de 5 días hábiles a partir de su legal notificación, a objeto de que cumpla lo dispuesto en la mencionada providencia, reiterándose que se mantiene vigente el apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada, conforme la parte final del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.; actuado que fue notificado a la parte accionante el 14 de junio de 2022, conforme se tiene en la diligencia de notificación de fs. 54 de obrados.

Posteriormente, mediante informe de Secretaría de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental N° 227/2022, de 29 de junio de 2022, cursante a fs. 55 de obrados, se hace conocer que no obstante del plazo señalado en líneas precedentes, la parte actora no dio cumplimiento con lo dispuesto mediante providencia de 11 de abril de 2022, en cuyo mérito y atendiendo nuevamente el carácter social de la materia y el derecho de acceso a la justicia, reconocido por la Constitución Política del Estado, mediante providencia de 29 de junio de 2022 cursante a fs. 56 de obrados, se concede a la parte actora otro plazo adicional de 5 días hábiles a partir de su legal notificación, a objeto de que cumpla lo dispuesto en la mencionada providencia, reiterándose que se mantiene vigente el apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada, conforme la parte final del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.; actuado que fue notificado a la parte accionante el 01 de julio de 2022, conforme se tiene en la diligencia de notificación de fs. 57 de obrados.

Mediante memorial cursante de fs. 58 a 59 de obrados, Jimmy Michael Aguirre Gudiño por la Federación Única de Trabajadores Originarios Campesinos de la Provincia Abel Iturralde (FTOC-PAI), solicitó nuevamente ampliación de plazo para la subsanación de la observación realizadas a la demanda por decreto de 11 de abril de 2022; por lo que, mediante providencia de 14 de julio de 2022, cursante a fs. 61 de obrados y en consideración al carácter social de la materia y el derecho de acceso a la justicia, se concede el plazo de 15 días hábiles a objeto de que cumpla lo dispuesto en la providencia precedentemente mencionada, manteniéndose vigente el apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada, conforme lo establecido por la parte final del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.; actuado notificado a la parte actora el 18 de julio de 2022, conforme se tiene de la diligencia cursante a fs. 62 de obrados.

II.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria por la permisibilidad dispuesta por el art. 78 de la Ley N° 1715 y la Disposición Final Tercera de Ley N° 439, establece la potestad de la autoridad jurisdiccional de ordenar se subsanen de oficio los defectos de los que puede adolecer la demanda, otorgando un plazo prudencial al efecto, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda en caso de incumplimiento.

En el caso de autos, de acuerdo al Informe de Secretaría de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental N° 284/2022 de 23 de agosto de 2022, cursante a fs. 63 de obrados y teniendo presente que, conforme a los antecedentes citados en el punto I. de la presente resolución, la parte actora, no obstante la ampliación del plazo otorgado al efecto, no ha dado cumplimiento con lo dispuesto mediante providencia de 11 de abril de 2022, cursante a fs. 23 de obrados, mediante el cual se ha intimado a Jimmy Michael Aguirre Gudiño a acreditar la "representación legal respecto a la Federación Única de Trabajadores Originarios Campesinos de la Provincia Abel Iturralde (FUTOC-PAI)"; y pese a los plazos adicionales otorgados por el Tribunal Agroambiental, mediante providencias de 19 de abril de 2022, 05 de mayo de 2022, 19 de mayo de 2022, 13 de junio de 2022, 29 de junio de 2022, y 14 de julio de 2022; tampoco ha cumplido con su responsabilidad procesal como parte actora. Consiguientemente, habiendo expirado los plazos concedidos a la parte, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la Ley Nº 1715, concordante por la ultractividad prevista en la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 439, falla declarando POR NO PRESENTADA la demanda Contenciosa Administrativa, cursante de fs. 10 a 14 vta. de obrados, interpuesta por Jimmy Michael Aguirre Gudiño en representación Federación Única de Trabajadores Originarios Campesinos de la Provincia Iturralde (FUTOC-PAI), disponiéndose en consecuencia, el archivo de obrados. Regístrese y notifíquese. -

Fdo.

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Segunda

Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda