AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 17/2018
Expediente: Nº 2991/2018
Proceso: Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial | |
Demandante: Leni Sofía Dzierzynsky Ortiz | |
Demandado: ---------- | |
Distrito: Santa Cruz | |
Fecha: Sucre, 08 de marzo de 2018 | |
Magistrada Semanera: Dra. María Tereza Garrón Yucra |
VISTOS: La demanda de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial de fs. 23 a 30 de obrados, los memoriales de subsanación de fs. 38 y vta., 41 y vta. y 49 a 50 respectivamente, interpuestas por Leni Sofía Dzierzynsky Ortiz, todo cuanto ver convino; y,
CONSIDERANDO: Que de la minuciosa revisión de obrados que hacen a la presente causa, se evidencia que mediante decreto de 15 de enero de 2018 cursante a fs. 33 de obrados se le otorgó a la parte actora el plazo de 8 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil a su notificación, a objeto de dar cumplimiento al art. 327 inc. 4) del Cód. Pdto. Civ., "...indicando a la persona que demanda, tomando en cuenta el documento del cual se intenta la nulidad; es decir, el nombre del beneficiario del Título Ejecutorial que se pretende impugnar ." (sic.) (negrilla y subrayado adicionados) y mencionar si existen terceros interesados además de la forma de notificación a los mismos bajo el apercibimiento de aplicarse el art. 333 del Cód. Pdto. Civ.. En ese mismo sentido por decreto de 2 de febrero de 2018 cursante a fs. 39 de obrados se dispuso que la parte actora aclare: "1. La legitimación pasiva que le asistiría a los presuntos demandados en la demanda de nulidad interpuesta." y "2. La situación del titular Jorge Gutiérrez Dzierzynsky, a quien se lo cita como tercero interesado cuando es beneficiario del Título que se pretende dejar sin efecto." (sic.), concediéndole el plazo de 6 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación y también bajo apercibimiento de aplicarse el art. 333 del Cód. Pdto. Civ.. Finalmente mediante decreto de 21 de febrero de 2018 cursante a fs. 43 de obrados, se reiteró a la parte actora dar cumplimiento a los decretos de observación anteriores, concediéndole a tal fin un último plazo de 3 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación bajo apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ.
Asimismo la parte actora, por memorial de fs. 49 a 50, con la indicación en el exordio de "Cumple lo observado.", aclara que los beneficiarios del Título Ejecutorial que se pretende impugnar son tanto su persona como Jorge Gutiérrez Dzierzynsky y contradictoriamente indica que los demandados serían Juan Evo Morales Ayma en su calidad de Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Eugenia Beatriz Yuque Apaza como Directora Nacional a.i. del INRA, en función a que el primero sería el firmante del Titulo otorgado y la segunda sería quien refrenda el mismo.
Que, dada la naturaleza del proceso de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial que la parte actora pretende hacer valer y en el entendido de las reiteradas observaciones y solicitudes de aclaración respecto de la legitimidad pasiva en el caso de autos, que irrefutablemente recae en los beneficiarios del Título cuya nulidad se pretende y no así en el firmante o en quien refrendaría el mismo, es posible concluir que la impetrante no dio cumplimiento a las observaciones y solicitudes de aclaración realizadas por este Tribunal; razón por la que corresponde la aplicación del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que a la letra dice: "(Demanda defectuosa) Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada." (sic.), norma que resulta de aplicación al caso de autos por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545.
Que, la no subsanación de las reiteradas observaciones y solicitudes de aclaración realizadas, faculta a éste Tribunal considerar dicha demanda como no presentada, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, declara POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial de fs. 23 a 30 de obrados incoada por Leni Sofía Dzierzynsky Ortiz.
Regístrese, notifíquese y archívese.-
Fdo.
María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera
Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera