AAP-S1-0077-2022

Fecha de resolución: 23-08-2022
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Dentro de un proceso de Desalojo por Avasallamiento, la parte demandada interpuso Recurso de Casación contra el Auto Interlocutorio Definitivo N° 15/2022 de 25 de mayo, pronunciado por el Juez Agroambiental de San Ramón (Concepción), mismo que declaró probada la demanda; recurso interpuesto bajo los siguientes argumentos:

1.- Acuso la errónea aplicación de la ley adjetiva por basar el auto definido en un derecho no acreditado y la valoración defectuosa de la prueba;

2.- Que la posesión que ejerce sobre el predio agrícola goza de la protección y garantía que brinda el art. 397.I de la CPE.

Solicitó se Anule el Auto impugnado.

"(...) También se advierte que el Auto confutado en casación, en la parte resolutiva, no se pronuncia con decisiones claras, positivas y precisas sobre la demanda en su caso, declarando el derecho de los litigantes y condenando o absolviendo total o parcialmente, tampoco dispone el plazo que se otorgare para su cumplimiento ; menos existe pronunciamiento sobre costos y costas , cuando en razón de verdad la autoridad judicial debió tener precaución al emitir la resolución que en derecho correspondía, que ponga fin al mérito de la causa , de acuerdo al fundamento tenido en el FJ.II.2. del presente fallo, en virtud a lo señalado, la trascendencia de anular obrados y la relevancia radica, en que la futura resolución a ser emitida por el Juez contenga la parte motivada con estudio de los hechos probados y en su caso de los no probados, evaluación de la prueba, cita de leyes en que se funda, pronunciamiento respecto a la demandada y la exclusión del demandado, bajo pena de nulidad , debiendo la autoridad judicial en relación a los hechos alegados por las partes, valiéndose de los medios de prueba producidos con base a un análisis integral , requisitos que se deben cumplir en el momento de la emisión de la aludida resolución, mismos que se encuentran claramente detallados precedentemente, aspectos que no se pueden encuadrar dentro del marco de las subsanaciones procesales y menos puede ser objeto de convalidación por las partes en conflicto, toda vez que atañe a normas sustantivas y procesales que son de orden público, actitud con la cual la autoridad judicial a encuadrado su accionar al fundamento tenido en el FJ.II.3. de la presente resolución."

"(...) De lo anterior se infiere que, el Auto Interlocutorio Definitivo recurrido, al margen de las irregularidades procesales en las que incurre, carece de la debida fundamentación, motivación y congruencia, así como de la legalidad que debe caracterizar a toda resolución emitida dentro de un proceso judicial, cuyo objetivo primordial es resolver la problemática planteada ante el órgano jurisdiccional, a efecto de generar certidumbre en las partes respecto de la decisión adoptada, poniendo fin al litigio en el marco de los requisitos de validez de toda resolución establecidos en el art. 213 del Código Procesal Civil, siendo en consecuencia, las irregularidades procesales supra señaladas, las que invalidan la determinación asumida por el Juez de instancia."

 

 

El Tribunal Agroambiental declaro ANULAR OBRADOS dejando sin efecto la Resolución impugnada correspondiendo a la autoridad jurisdiccional, en consecuencia, reencauzar el proceso conforme a los argumentos y fundamentos:

1.- Revisado como fue el proceso, se evidenció que en el Auto interlocutorio impugnado no se pronuncia con decisiones claras, positivas y precisas sobre la demanda en su caso, declarando el derecho de los litigantes y condenando o absolviendo total o parcialmente, tampoco dispone el plazo que se otorgare para su cumplimiento, careciendo el Auto de la debida fundamentación y motivación así como de la legalidad que debe contener toda resolución, invalidando de esta manera la determinación de la autoridad judicial.

NULIDADES Y/O ANULACIÓN PROCESALES / PROCEDE / POR DEFECTOS DE LA RESOLUCIÓN

Por omisión de valoración probatoria

Es nulo el auto definitivo incongruente, cuando la parte motivada no se pronuncia en relación a los hechos probados y en su caso de los no probados, evaluación de la prueba, ni se vale de los medios de prueba producidos con base a un análisis integral

 

" FJ.II.2. El principio de congruencia como componente del debido proceso."

" (...) la congruencia interna , referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión "

" (...) de acuerdo al fundamento tenido en el FJ.II.2. del presente fallo, en virtud  a lo señalado, la trascendencia de anular obrados y la relevancia radica, en que la futura resolución a ser emitida por el Juez contenga la parte motivada con estudio de los hechos probados y en su caso de los no probados, evaluación de la prueba, cita de leyes en que se funda, pronunciamiento respecto a la demandada y la exclusión del demandado, bajo pena de nulidad , debiendo la autoridad judicial en relación a los hechos alegados por las partes, valiéndose de los medios de prueba producidos con base a un análisis integral , requisitos que se deben cumplir en el momento de la emisión de la aludida resolución, mismos que se encuentran claramente detallados precedentemente, aspectos que no se pueden encuadrar dentro del marco de las subsanaciones procesales y menos puede ser objeto de convalidación por las partes en conflicto, toda vez que atañe a normas sustantivas y procesales que son de orden público, actitud con la cual la autoridad judicial a encuadrado su accionar al fundamento tenido en el FJ.II.3. de la presente resolución.

De lo anterior se infiere que, el Auto Interlocutorio Definitivo recurrido, al margen de las irregularidades procesales en las que incurre, carece de la debida fundamentación, motivación y congruencia"

"Por su parte, la SCP 1083/2014 de 10 de junio, respecto a este principio estructurante del debido proceso, expresó que: "El debido proceso se integra por diferentes elementos que viabilizan las garantías mínimas del justiciable; así, la congruencia de las resoluciones judiciales, constituye el debido proceso. Al respecto, Guillermo Cabanellas, entiende al principio de congruencia como: 'Oportunidad, conveniencia entre preguntas y respuestas; entre demandas y concesiones o resoluciones. II Conformidad entre el fallo judicial y las pretensiones plateadas por las partes."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. NULIDADES Y/O ANULACIÓN PROCESALES/6. Procede/7. Por defectos de la resolución/

POR DEFECTOS DE LA RESOLUCIÓN

Por omisión de valoración probatoria

Cuando en Sentencia no se identifica las declaraciones testificales, mencionadas en el acta de audiencia de inspección judicial, hay "omisión de valoración probatoria",  vulnerándose el derecho del debido proceso en sus elementos de ausencia de motivación, fundamentación y congruencia interna, lo que amerita nulidad de obrados (AAP-S1-0079-2021)