Incumplimiento

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

INCUMPLIMIENTO

Cuando en la Resolución Instructoria no se determina el período de ejecución del trabajo de campo y tampoco cursa publicación de la misma en medios de comunicación orales o escritos, menos notificación o citación personal, se producen omisiones que vulneran el derecho a un debido proceso y el derecho a la defensa. 

SAN-S2-0015-2017;
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PRECEDENTE 2

INCUMPLIMIENTO

Se constituye en error y vicio insubsanable, la falta de notificación personal con la Resolución de Inicio de Procedimiento, al solicitante de saneamiento simple, lo que provoca su indefensión, encontrándose impedido de acreditar la FES. 

SAN-S2-0025-2017;
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PRECEDENTE 3

INCUMPLIMIENTO

Notificación con la Carta de Citación no debe ser con menos de 5 días de anticipación

En el Saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM), mediante edictos y avisos se hace conocer el inicio de trabajos de campo, pero debe notificarse al interesado con ese inicio, con cinco días de anticipación a través de la carta de citación, un lapso menor lo deja en indefensión, vulnerándose el debido proceso (SAN-S2-0039-2017)

SAN-S2-0039-2017; SAP-S2-0071-2021; SAP-S2-0032-2022; SAP-S1-0055-2022;
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PRECEDENTE 4

INCUMPLIMIENTO

En aquellos casos, en los que en un saneamiento, los poseedores de un predio no pueden participar, porque la carta de citación no fue practicada por el INRA, esa omisión crea indefensión en el administrado, vulnerándose el derecho a la propiedad privada agraria. 

SAN-S2-0063-2017;
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PRECEDENTE 5

INCUMPLIMIENTO

No corresponde pronunciarse la Resolución Instructoria en forma posterior a la etapa de campo, pues no es un acto de mera formalidad y su inobservancia, implica vulneración del debido proceso y defensa, al impedirse a la población apersonarse para hacer valer sus derechos. 

SAN-S2-0065-2017;
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PRECEDENTE 6

INCUMPLIMIENTO

La inexistencia de aviso público de exposición pública de resultados, como la elaboración del Informe en Conclusiones, provoca infracción a la norma agraria. 

SAN-S2-0065-2017;
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PRECEDENTE 7

INCUMPLIMIENTO

El titular de un predio, corresponde ser citado con un plazo razonable, para el ingreso al predio y no un día antes, porque de no darse la oportunidad real para juntar ganado, demostrar la actividad y cumplimiento de la FES, se provoca una vulneración de la verdad material y derecho de defensa. 

SAP-S1-0025-2018;
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PRECEDENTE 8

INCUMPLIMIENTO

La finalidad de la Carta de Citación es poner en conocimiento de poseedores y/o beneficiarios de predios, que en el área se está ejecutando el saneamiento; si hay irregularidades respecto a esas cargas, america la nulidad del proceso. 

SAP-S1-0077-2019;
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PRECEDENTE 9

INCUMPLIMIENTO

Están viciadas de nulidad las actividades del saneamiento que no guardan relación con la información inicial recabada en la etapa preparatoria del saneamiento respecto de predio objeto de saneamiento, cuando incurra en imprecisiones que dan lugar a que se considera el mismo predio como si se tratara de dos predios diferentes, pese a contar con suficiente información recabada en gabinete al respecto, además de no existir constancia de la publicidad de la Resolución de Inicio de Procedimiento por emisora radial local.

SAN-S1-0004-2017;
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PRECEDENTE 10

INCUMPLIMIENTO

Si pese a la publicación mediante Edicto, no existe constancia alguna de haberse difundido la Resolución de Inicio de Procedimiento por una emisora radial local por el tiempo que señala la ley, esta inobservancia implica vulneración al debido proceso y derecho a la defensa consagrados constitucionalmente si además se observa que no se llegó a cumplir con la finalidad de la publicación efectuada. 

SAN-S1-0004-2017;
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PRECEDENTE 11

INCUMPLIMIENTO

Están viciadas de nulidad las actividades del saneamiento que no guardan relación con la información inicial recabada en la etapa preparatoria del saneamiento respecto de predio objeto de saneamiento, cuando incurra en imprecisiones que dan lugar a que se considera el mismo predio como si se tratara de dos predios diferentes, pese a contar con suficiente información recabada en gabinete al respecto, además de no existir constancia de la publicidad de la Resolución de Inicio de Procedimiento por emisora radial local.

SAN-S1-0004-2017;
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PRECEDENTE 12

INCUMPLIMIENTO

Si pese a la publicación mediante Edicto, no existe constancia alguna de haberse difundido la Resolución de Inicio de Procedimiento por una emisora radial local por el tiempo que señala la ley, esta inobservancia implica vulneración al debido proceso y derecho a la defensa consagrados constitucionalmente si además se observa que no se llegó a cumplir con la finalidad de la publicación efectuada. 

SAN-S1-0004-2017;
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PRECEDENTE 13

INCUMPLIMIENTO

Inexistencia de elementos objetivos de publicación

La omisión de la publicación de la Resolución Instructoria desnaturaliza el proceso administrativo de saneamiento, vulnerando el derecho a la defensa, por lo que no puede ser convalidado y menos subsanado (SAN-S2-0026-2017). 

SAN-S2-0010-2013; SAN-S2-0017-2015; SAN-S2-0046-2015; SAN-S2-0026-2017;
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PRECEDENTE 14

INCUMPLIMIENTO

Si la omisión de publicación de la Resolución de Inicio de Procedimiento en una radioemisora local en las condiciones establecidas por disposiciones agrarias vigentes, repercute en la falta de apersonamiento de los interesados para participar del proceso de saneamiento, es decir cuando no se hubiese cumplido con la finalidad del acto omitido y se provoca la indefensión del o los administrados, corresponde la nulidad de obrados para reencauzar el proceso.

SAN-S2-0032-2017;
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