INCUMPLIMIENTO
La finalidad de la Carta de Citación es poner en conocimiento de poseedores y/o beneficiarios de predios, que en el área se está ejecutando el saneamiento; si hay irregularidades respecto a esas cargas, america la nulidad del proceso.
“6.- En cuanto a la carencia de Cartas de Citación a los beneficiarios de las Parcelas Nos 049, 050 y 051, ubicadas al interior del "Sindicato Agrario Miraflores"; verificada la carpeta de saneamiento, se advierte que efectivamente no cursa Carta de Citación a cada uno de los beneficiarios de las indicadas parcelas; verificándose que cursa Carta de Citación al Representante del "Sindicato Agrario Miraflores", según se vislumbra de fs. 1353 a 1354 de los antecedentes; al respecto, la Guía del Encuestador Jurídico de 05 de mayo de 2004, en su numeral 9.1 señala: "La Carta de Citación tiene por objeto poner en conocimiento de propietarios y poseedores de predios rústicos comprendidos en el área de trabajo, que se encuentra en ejecución el proceso de Saneamiento y los convoca a presentar la documentación respaldatoria de su derecho propietario o situación jurídica, en las fechas establecidas para este efecto. Además, a través de este documento se hace conocer a los propietarios y poseedores los objetivos del saneamiento y se solicita su participación activa en la mensura catastral, encuesta y otras actividades de campo (...)"; de lo precedentemente expuesto, se extracta que si bien la finalidad de la Carta de Citación es poner en conocimiento de poseedores y/o beneficiarios de predios, que en el área se está ejecutando el saneamiento, en el caso en análisis, al haber el ente administrativo señalado que existe una sobreposición del 100% del predio "La Solitaria" con las Parcelas Nos 049, 050 y 051, nos remitimos a lo fundamentado precedentemente, sobre éste extremo, es decir, al no haber intervenido la parte actora en dicho proceso, ello evidencia que efectivamente existe irregularidades en lo que respecta a las Cartas de Citación a los beneficiarios de las Parcelas Nos 049, 050 y 051; lo que amerita la nulidad con relación a este extremo.