Línea Jurisprudencial

Retornar

INCUMPLIMIENTO

Cuando en la Resolución Instructoria no se determina el período de ejecución del trabajo de campo y tampoco cursa publicación de la misma en medios de comunicación orales o escritos, menos notificación o citación personal, se producen omisiones que vulneran el derecho a un debido proceso y el derecho a la defensa. 


SAN-S2-0015-2017

"Es decir que la Resolución Instructoria, que establece la data dentro la cual se efectúan las pericias de campo, a través de edicto publicado en prensa oral y escrita, debe ser puesta a conocimiento de interesados con la finalidad de que los mismos se encuentren intimados y legalmente notificados a apersonarse al proceso, aspecto que guarda absoluta relación con el derecho a un debido proceso y con el derecho a la defensa, pues al ser de conocimiento público una resolución de alcance general se estuviese evitando el dejar en indefensión a interesados en el proceso de saneamiento de su propiedad."

"(...) si bien los demandados refieren que con la publicidad otorgada al proceso que cursaría en antecedentes, la demandante hubiese quedado notificada para su participación en las pericias de campo, sin embargo, de la revisión de la carpeta de saneamiento, al margen de que como se pudo advertir, no cursa la Resolución Instructoria RI N° 006/2003, aspecto que impide determinar el período de ejecución del trabajo de campo, tampoco cursa publicación alguna de la referida Resolución Instructoria en medios de comunicación orales o escritos y menos notificación o citación alguna cursada personalmente a la ahora demandante intimándole para su participación en las pericias de campo, omisiones que vulneran el derecho a un debido proceso y el derecho a la defensa estatuidos constitucionalmente."

"(...) En conclusión, al haber quedado demostrado por la accionante que durante el proceso de saneamiento del predio 046 del Sindicato Colonia Huaytú, el cual fue sustanciado en su etapa de campo conforme a regulaciones establecidas por el D.S. N° 25763 mediante el procedimiento de saneamiento interno, el ente administrativo incumplió las regulaciones relacionadas a la forma de notificación e intimación para el apersonamiento al proceso, no evidenciándose en antecedentes la Resolución Instructoria que operativiza el proceso, menos las publicaciones en medios de comunicación oral, escrita o notificación personal a la demandante"