AAP-S1-0074-2022

Fecha de resolución: 23-08-2022
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Dentro del proceso de Resolución de Contrato por Incumplimiento por Imposibilidad Sobreviniente los demandados Julia Estela Vaqueros Flores y Ali Azcárraga Barrancos, interponen Recurso de Casación contra la Sentencia JAV N° 01/2022 de 29 de abril, pronunciada por el Juez Agroambiental de Vallegrande, que declaró probada la demanda; recurso interpuesto bajo los siguientes argumentos:

Que, no existe imposibilidad sobreviniente porque el estelionato de German Rojas, no tendría incidencia jurídica en el caso de autos; así como la falta de titulación de la propiedad comunidad SAN BLAS por parte del INRA, no constituye una imposibilidad sobreviniente; porque el estelionato concluyo con una sentencia y la falta de Título Ejecutorial estaría supeditada al trámite que realicen las autoridades.

Refieren que no correspondía la aplicación del art. 577 del Código Civil; que la venta que realizó German Rojas, está referida a otras parcelas denominadas La Hoyada y Las Palmas, lejanas de la propiedad Cañada de Ovejeros Parcela 007.

Que, la resolución de contrato les afecta considerablemente en toda la inversión que han realizado en la propiedad, como: desmontes para cultivos de maíz, papa, maní, construcción de corral para ganado vacuno, construcción de lagunas para riego, galpón, motobombas tuberías, apertura de camino carretero y vivienda, cumpliendo la Función Social.

Refieren que se han vulnerado los arts. 46, 56, 393 y 397 de la Constitución Política del Estado, que garantizan el derecho a la propiedad privada, cuando cumpla la Función Social, por lo que, no están de acuerdo con abandonar la posesión que ejercen y las mejoras introducidas.

“… En este punto, corresponde analizar lo determinado en la Sentencia por el Juez de instancia, advirtiéndose la falta de pronunciamiento respecto a las mejoras realizadas e introducidas por la demandada-recurrente Julia Estela Vaqueros Flores, en el predio objeto de la litis, toda vez que, si bien se demostraron los presupuestos del incumplimiento del contrato por imposibilidad sobreviniente, el demandado no puede pretender únicamente devolver el monto de dinero recibido y no responder por los daños y perjuicios causados a la recurrente, respecto a las mejoras realizadas e introducidas por esta última; debiendo llevarse a consideración que el contrato puede sufrir la influencia de circunstancias o de hechos sobrevivientes o de un comportamiento de la contraparte posterior a la formación del mismo, que alteren la relación entre los contratantes, o bien perturben el normal desenvolvimiento del contrato, de modo que éste no puede continuar vinculando a las partes en el modo originario en que lo pactaron.

Es así que la resolución de contrato, puede tener lugar como consecuencia de: 1) El incumplimiento voluntario (en las modalidades de la resolución judicial o extrajudicial); 2) El incumplimiento involuntario por imposibilidad sobreviniente de la prestación; 3) El incumplimiento involuntario por excesiva onerosidad de la prestación. Cada una de esas causales de resolución, tiene su propia concepción, causas y sus propios efectos, por ello su regulación también es distinta. La resolución del contrato por incumplimiento, presupone la existencia de un contrato bilateral, con prestaciones recíprocas. El fundamento para que proceda es precisamente el incumplimiento de la prestación debida por una de las partes, en virtud a ello, la parte que ha cumplido su prestación tiene el derecho de pedir el resarcimiento del daño que el incumplimiento le hubiera ocasionado, por lo que, en la sentencia corresponde se reconozca el pago de daños y perjuicios, mismos que deberán ser determinados en ejecución de sentencia.

Asimismo, cuando exista un contrato con varias personas (plurilaterales) y la prestación de las partes para un fin común, el incumplimiento de una de las partes, los acuerdos que se puedan generar entre el deudor o los acreedores y los efectos de la resolución del contrato no conllevará la misma consecuencia jurídica respecto a las prestaciones de las otras partes.

Por estas razones, si bien los codemandados Klever Cabrera Peña, Felicia Vaqueros Flores, Tory Vaqueros Flores y María Esperanza Vaqueros Flores, se allanan a la demanda y no solicitan el pago de daños y perjuicios; no es menos cierto, que la recurrente Julia Estela Vaqueros Flores, ha manifestado en el desarrollo del proceso que tiene mejoras e inversiones que ha realizado en el predio "Cañada de Ovejeros parcela 007", sobre las cuales no se ha pronunciado el Juez de instancia, a afectos de generar certeza de si existen en verdad las mejoras que señala la recurrente en el proceso, y de existir, si corresponden a las dimensiones o cantidad que refiere”.

El Tribunal Agroambiental, ANULA OBRADOS, hasta la Sentencia JAV N° 001/2022 de 29 de abril de 2022, en virtud de que el Juez Agroambiental de Valle Grande incumplió con su rol de director del proceso tras no haberse pronunciado sobre las mejoras realizadas en el predio objeto de la Litis por parte de la ahora recurrente, omisión que se enmarca dentro de los principios de nulidad de los actos procesales.

Haciendo uso de su rol de Director del Proceso el Juez Agroambiental, en las demandas de Resolución de Contrato por causal sobreviniente, deberá considerar posible existencia de mejoras a objeto de determinar el pago de daños y perjuicios emergentes de la decisión asumida.

el Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 0055/2019 de 15 de agosto, en el que se estableció: "(...) el recurso de casación se asemeja a una demanda nueva de puro derecho mediante la cual se expone de manera clara y precisa la violación de leyes, interpretación errónea o la indebida aplicación de la ley, así como el error de Derecho o de hecho en la apreciación y valoración de la prueba; por ello, el recurso de casación en el fondo procederá cuando la Sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley o cuando contuviere disposiciones contradictorias, error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas que puedan evidenciarse por documentos o actos auténticos; mientras que el recurso de casación en la forma , procederá por la vulneración de las formas esenciales del proceso. En el primer caso, de ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación en el fondo, dará lugar a que se case la Sentencia recurrida y se modifique la parte resolutiva de la misma; mientras en el recurso de casación en la forma, de ser ciertas las infracciones de la forma denunciada, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo". (Sic. Cursivas me corresponden).

Citando a Galgano (2011, pág. 112) diremos que "la imposibilidad de la prestación que libera al deudor, debe ser una imposibilidad objetiva, no subjetiva; imposibilidad de la prestación en sí, que la hace inejecutable para cualquier deudor, no solo para ese deudor concreto"

El doctrinario, Carlos Morales Guillen, en su obra Código Civil Concordado(Morales Guillen, pág. 379), señala que "la imposibilidad sobrevenida tiene que ser posterior y perfecta, o sea, imprevisible e imposible su cumplimiento, según el criterio objetivo, además que no debe concurrir la culpa del deudor, criterio subjetivo".


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. ACCIONES MIXTAS/6. Resolución de contrato/

Haciendo uso de su rol de Director del Proceso el Juez Agroambiental, en las demandas de Resolución de Contrato por causal sobreviniente, deberá considerar posible existencia de mejoras a objeto de determinar el pago de daños y perjuicios emergentes de la decisión asumida.