En la tramitación de un proceso de Nulidad de Título Ejecutorial cuya demanda fue observada, (intimándose a la parte actora a presentar Poder Notariado para interponer la demanda en contra de los demandados, puesto que los presentados, no confieren la facultad para interponer demanda de Nulidad de Título Ejecutorial; interés legítimo en calidad de tercero interesado de persona jurídica consignada en el folio real) y habiéndose notificado a la parte actora con la providencia que además otorgó plazo para su cumplimiento bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda, las observaciones realizadas, no fueron subsanadas por la parte demandante, correspondiendo resolver al Tribunal.
"(...) En el caso de autos, de acuerdo a los Informes de Secretaría de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental N° 239/2022 de 15 de julio de 2022, cursante a fs. 140 de obrados y N° 277/2022 de 5 de agosto de 2022 cursante a fs. 143 de obrados, no obstante de los plazos otorgados al efecto, la parte actora no ha procedido a subsanar la demanda respecto a las observaciones efectuadas mediante providencia de 15 de junio de 2022, en la que se instó a presentar Poder Notariado para interponer la demanda en contra de los demandados y aclarar respecto a la posible participación con interés legítimo en calidad de tercero interesado de la persona jurídica consignada en el folio real cursante de fs. 72 a 73 de obrados, consiguientemente, habiendo expirado los plazos concedidos a la parte actora, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada."
El Tribunal Agroambiental tuvo POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, en razón de que en base a los Informes de Secretaría de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental N° 239/2022 de 15 de julio de 2022, se estableció que la parte actora no ha procedido a subsanar la demanda respecto a las observaciones efectuadas habiendo expirado los plazos concedidos a tal efecto, por lo que corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.
ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO
Si la parte demandante no presenta Poder Notariado para interponer la demanda en contra de los demandados ni aclara sobre la posible participación como tercera interesada de la persona jurídica consignada en el folio real, dará lugar a que se observe su demanda y ante la falta de subsanación dentro el o los plazos previstos al efecto, dará lugar a que se aplique la conminatoria efectuada (tener la demanda por no presentada)
"En el caso de autos, de acuerdo a los Informes de Secretaría de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental N° 239/2022 de 15 de julio de 2022, cursante a fs. 140 de obrados y N° 277/2022 de 5 de agosto de 2022 cursante a fs. 143 de obrados, no obstante de los plazos otorgados al efecto, la parte actora no ha procedido a subsanar la demanda respecto a las observaciones efectuadas mediante providencia de 15 de junio de 2022, en la que se instó a presentar Poder Notariado para interponer la demanda en contra de los demandados y aclarar respecto a la posible participación con interés legítimo en calidad de tercero interesado de la persona jurídica consignada en el folio real cursante de fs. 72 a 73 de obrados, consiguientemente, habiendo expirado los plazos concedidos a la parte actora, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada."
PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO
Nulidad de Título Ejecutorial
Si a una demanda de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial se realizan observaciones, corresponde a la parte actora subsanar las observaciones en el plazo otorgado y de no darse cumplimiento, ha lugar a la conminatoria efectuada dándose por no presentada.