CUMPLIMIENTO
El plazo mínimo (5 días) entre la convocatoria o anuncio de ingreso al predio y la verificación en campo, tiene la finalidad de que el titular de un predio en el tiempo oportuno reúna el ganado y prepare ciertos aspectos para ser evidenciados en la pericia de campo; en ese tiempo, no se puede levantar infraestructura, o incorporar mejoras que anteriormente no existían en el predio objeto de la verificación.
SAN-S1-0037-2017;CUMPLIMIENTO
En el proceso de saneamiento simple de OFICIO, no se garantiza la notificación personal, teniendo validez las notificaciones de carácter masivo por la superficie del polígono, y reconocer a múltiples beneficiarios en el lugar, siendo la forma de publicidad del proceso a través del edicto y los pases radiales.
SAN-S1-0037-2017;CUMPLIMIENTO
Cuando el INRA cumple con la publicidad de los edictos, haciéndose conocer la Resolución de Inicio de Procedimiento, citándose por cédula para la encuentra catastral, no se evidencia vulneración del debido proceso, en el su componente referido al derecho a la defensa.
SAN-S1-0075-2017;CUMPLIMIENTO
En la tramitación de un proceso de Saneamiento Simple de Oficio, cuando se ha efectuado la citación y notificación, con la debida publicidad, se reconoce la representación de una asociación y de todas las personas que se han apersonado para hacer valer sus derechos.
SAN-S1-0073-2017;CUMPLIMIENTO
La notificación con la Resolución Determinativa de Área conforme establecía el art.166-II del DS 25763, al recaer en una misma persona la calidad de Director Departamental del INRA y Secretario Permanente de la Comisión Agraria Departamental,se la tiene por cumplida teniendo la misma pleno conocimiento de la citada resolución.
SAN-S1-0112-2017;CUMPLIMIENTO
En la tramitación de un proceso de Saneamiento Simple de Oficio, la notificación con la Resolución de Inicio del Procedimiento es mediante Edicto agrario y no a través de una notificación de carácter personal, que se da en un Saneamiento Simple a Pedido de Parte.
SAN-S1-0099-2017;CUMPLIMIENTO
Publicidad debida y no apersonamiento
En el saneamiento con la publicidad debida, se intima a los interesados, debiendo apersonarse durante el relevamiento de campo, la socialización de resultados e inclusive hasta la actividad de Informe de Cierre, momentos oportunos para plantear reclamos; por no hacerlo en aquellas oportunidades no puede aducirse negación al debido proceso y derecho a la defensa (SAP-S1-0029-2018)
SAN-S1-0013-2011; SAN-S1-0019-2011; SAP-S1-0029-2018;CUMPLIMIENTO
Cuando hay Edicto Agrario y difusión radial del aviso de socialización de resultados, que además se evidencian en el Informe de Cierre, se garantiza la participación de los interesados, siendo de su responsabilidad apersonarse para hacer conocer sus reclamos u observaciones, que deben ser respondidos, aunque no necesariamente estimados.
SAP-S1-0031-2018;CUMPLIMIENTO
Cuando el INRA cumple con la publicación y difusión de la Resolución Determinativa de Área, llevándose una Campaña Pública transparente y responsable, además de contar un Informe en Conclusiones e Informe de Cierre, no corresponde alegarse falta de notificación, más aún cuando la parte no realizo reclamos oportunos.
SAP-S1-0121-2019;CUMPLIMIENTO
La Resolución de Inicio de Procedimiento tiene como objeto instruir la ejecución del proceso de saneamiento e intimar el apersonamiento de propietarios y poseedores de un área o polígono, para apersonarse y presentar ante el INRA, toda documentación que respalde su derecho propietario o posesión, actividad que debe ser difundida a través de un edicto, el cual debe ser publicado por una sola vez en un medio de prensa y mediante aviso radial.
En la ejecución del saneamiento realizado al interior de una comunidad campesina, indígena y originario, emitida la Resolución de Inicio de Procedimiento, publicitada la misma, no corresponde carta de citación a colindantes; no existiendo violación de ley aplicable.
SAP-S1-0117-2019;CUMPLIMIENTO
Cuando hay Edicto Agrario, se da publicidad del proceso de saneamiento, teniendo los interesados la obligación de apersonarse a dicho proceso.
SAP-S1-0105-2019;CUMPLIMIENTO
A través del Edicto Agrario en el que se hace conocer la realización del Relevamiento de Información en Campo y en forma posterior, la publicidad se efectiviza con el Informe de Cierre con el que se socializa los resultados del saneamiento, correspondiendo a cualquier interesados presentar las denuncias y/o reclamos que consideren convenientes.
SAP-S1-0101-2019;CUMPLIMIENTO
Cuando en un proceso de saneamiento se publicita las resoluciones operativas a través de edictos, aviso público y otros, con la participación activa del beneficiario, no se vulnera el derecho a la defensa ni el principio de publicidad.
SAP-S1-0069-2019;CUMPLIMIENTO
Cuando en ninguna etapa del saneamiento, se observa la validez de la constancia de emisión de la Resolución Instructoria por una radio local, esa difusión surte los efectos legales pertinentes, convalidándose cualquier error u omisión procesal cometida en etapas anteriores del saneamiento.
SAP-S1-0009-2019;CUMPLIMIENTO
No se puede alegar la falta de comunicación o notificación de la fase del Relevamiento de Información en Campo, cuando ha sido publicada mediante aviso radial y Edicto Agrario, existiendo evidencia que la Resolución de Inicio de Procedimiento, que intima que a propietarios y poseedores a que se apersonen y presenten la documentación pertinente.
SAP-S1-0063-2018;CUMPLIMIENTO
El cumplimiento de la finalidad de la notificación por cédula expresado en la participación activa de los interesados en el proceso de saneamiento, hacen inviable la nulidad de actuados por vulneración del debido proceso ni derecho de defensa que posteriormente argumenten quienes participaron en dicho proceso.
SAN-S1-0008-2017;CUMPLIMIENTO
No existe violación del derecho de defensa ni contravención a la Guía del Encuestador Jurídico, respecto del plazo otorgado en saneamiento para demostrar el derecho propietario cuando la persona interesada, participa del proceso y presenta toda la documentación que considera pertinente al efecto, demostrando su total acuerdo y aceptación con la fecha fijada para su apersonamiento y demostración del derecho propietario, convalidando así las actuaciones del INRA.
SAP-S1-0012-2019;CUMPLIMIENTO
Quien no tuvo restricción alguna para participar del proceso de saneamiento y no lo hizo, pese a que el ente administrativo cumplió con la debida publicidad del proceso a través de la publicación del Edicto y Aviso Público conforme a ley , no puede después alegar responsabilidad atribuible al INRA, orientada a la nulidad de actuados procesales relacionados a la notificación y publicidad de resoluciones que son de alcance general, a menos que se no se hubieren cumplido requisitos formales indispensables para la obtención de su finalidad.
SAP-S1-0018-2019;CUMPLIMIENTO
Se denota la publicidad de la Resolución de Inicio de Procedimiento, cuando la realización de las Pericias de Campo se encuentran debidamente publicitadas mediante Edicto Agrario y Aviso Público (SAN S1 10-2015).
SAN-S1-0001-2011; SAN-S1-0006-2011; SAN-S1-0025-2011; SAN-S1-0010-2015; SAN-S1-0082-2015; SAN-S2-0026-2016; SAN-S2-0052-2016; SAN-S1-0049-2016; SAN-S1-0052-2016; SAN-S1-0061-2016; SAP-S2-0018-2022;Carta de citación con la debida anticipación (5 días)
No existe transgresión a las garantías del debido proceso cuando, aún no haberse consignado en la carta de citación las fechas en las cuales se realizarán las pericias de campo, las mismas se ejecutan en el plazo mínimo de 5 días tal cual establece el reglamento agrario; y en estas participa activamente el beneficiario, cumpliendo de manera real y efectiva la finalidad de la citación que adolece de la falta de fechas y consintiendo o convalidándola.
SAN-S2-0049-2013; SAP-S1-0074-2022;