CUMPLIMIENTO
La notificación con la Resolución Determinativa de Área conforme establecía el art.166-II del DS 25763, al recaer en una misma persona la calidad de Director Departamental del INRA y Secretario Permanente de la Comisión Agraria Departamental,se la tiene por cumplida teniendo la misma pleno conocimiento de la citada resolución.
Al punto 1
Con relación a la omisión del INRA en la notificación a la Comisión Agraria Departamental de Santa Cruz con la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento, vulnerando el art. 166-II del D.S. N° 25763
“…se advierte que al recaer en una misma persona la calidad de Director Departamental del INRA y Secretario Permanente de la Comisión Agraria Departamental, tenía pleno conocimiento de la citada Resolución, por lo que no podía notificarse a sí mismo con la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento; consiguientemente, no se evidencia que el art. 166-II del D.S. N° 25763 haya sido vulnerado, más aún cuando la parte actora en ningún momento identificó el nexo de causalidad entre el hecho descrito y la vulneración de algún derecho de la parte actora.”