CUMPLIMIENTO
El plazo mínimo (5 días) entre la convocatoria o anuncio de ingreso al predio y la verificación en campo, tiene la finalidad de que el titular de un predio en el tiempo oportuno reúna el ganado y prepare ciertos aspectos para ser evidenciados en la pericia de campo; en ese tiempo, no se puede levantar infraestructura, o incorporar mejoras que anteriormente no existían en el predio objeto de la verificación.
"2.En cuanto a la vulneración de la normativa agraria por no haberse previsto los 5 cinco días como mínimo, entre la notificación practicada y el ingreso al predio para la verificación de la FES, que habría sido realizada un día antes de ingresar al predio, vulnerándose el art. 76 de la Ley N° 1715.
El art. 76 de la Ley N° 1715 regula los principios generales que rigen la materia agraria, sin que especifique y demuestre el actor, cuales los principios vulnerados en el presente caso, sin embargo a objeto de brindar una respuesta al argumento planteado, debemos señalar que evidentemente constituye una garantía del administrado participante de un proceso de saneamiento, el hecho de que se le otorgue un plazo mínimo entre la convocatoria o anuncio de ingreso al predio y la verificación en campo, esto con la finalidad de que el propietario o titular de un determinado predio en el tiempo oportuno reúna el ganado y prepare ciertos aspectos para ser evidenciados en la pericia de campo.
Este plazo resulta relativamente corto (5) cinco por lo que su razón de ser jamás implicara que en ese corto plazo se levante infraestructura, y se incorporen mejoras que anteriormente no existían en el predio objeto de la verificación, y en el presente caso, conforme lo evidenciado por la autoridad administrativa, en el predio "SANTO DOMINGO", no existía infraestructura alguna que demuestre el cumplimiento de Función Económica Social en los términos que demanda el art. 2 de la Ley N° 1715, parcialmente modificada por la Ley N° 3545."
"(...) En tal circunstancia, si bien la carta de citación fue extendida un día antes del ingreso al predio, este hecho frente a lo verificado de manera directa en campo, no desvirtúa el incumplimiento de la FES que se percibió y constato en el lugar, aspectos que no serian diferentes de haberse ingresado antes al lugar y otorgando mayor tiempo entre el plazo de la citación y el ingreso efectivo al predio, por lo que lo argumentado, resulta también intrascendente para dar curso a la nulidad del proceso o cuestionar el trabajo efectuado por la Entidad Administrativa INRA."