AAP-S1-0071-2022

Fecha de resolución: 12-08-2022
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TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. NULIDADES Y/O ANULACIÓN PROCESALES/6. Procede/7. Por Nulidad de Oficio/8. Por no cumplir el rol de director del proceso/

NULIDADES Y/O ANULACIÓN PROCESALES / Procede / Por Nulidad de Oficio / Por no cumplir el rol de director del proceso

La carga de la prueba no incumbe únicamente a las partes intervinientes en el proceso, sino también, a la autoridad judicial al margen de ser director del proceso, debe cumplir una función proactiva en la búsqueda de la verdad material de lo acontecido, porque es la autoridad jurisdiccional la obligada a impartir justicia, y en esa labor debe interesarle conocer la verdad real de los hechos, y para lograr ese propósito, se encuentra autorizado por ley, en este caso, por el art. 207-II de la Ley N° 439, para hacer uso de las facultades de contar con todos los elementos de convicción que establezcan la verdad real de los hechos, y sobre esa base emitir una sentencia justa, equitativa y debidamente motivada; incluso por efecto de la aplicación del principio de verdad material. (AAP-S1-0050-2022)