Dentro de un proceso de Anulabilidad de Documento, la parte demandante interpuso Recurso de Casación en la forma y en el fondo contra la Sentencia N° 06/2022 de 18 de abril de 2022, pronunciada por el Juez Agroambiental de Santa Cruz, mismo que declaró IMPROBADA la demanda; recurso interpuesto bajo los siguientes argumentos:
Recurso de Casación en la forma
1.- Si el Juez de la causa no cumplió con lo dispuesto en el Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 099/2021 de 19 de noviembre de 2021, cometiendo error de procedimiento.
Recurso de Casación en el fondo
2.- Si en la emisión de la sentencia recurrida vulneró el derecho a la propiedad privada, al trabajo y empleo y no consideró la calidad de adulto mayor del demandante.
"(...) En ese contexto, lo argüido por el recurrente, en sentido de que el Juez Agroambiental de Santa Cruz, al emitir la Sentencia N° 06/2022 de 18 de abril declarando improbada la demanda, "desconoció" lo ordenado en el Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 099/2021 de 19 de noviembre de 2021, "cambiando el fondo de lo resuelto" en la referida sentencia que fue anulada, cuando lo único que tenía que hacer era dictar otra sentencia declarando probada su demanda, subsanando las omisiones observadas, carece de sustento, toda vez que el Tribunal de Casación cuando decide anular obrados, no ingresa al análisis, consideración y resolución del fondo de la controversia, por ende, menos puede pretenderse que lo resuelto por el Juez de instancia en la sentencia que fue anulada quede subsistente y con valor legal, al no haberse dispuesto de ninguna manera en el Auto Agroambiental Plurinacional de referencia, que debe mantenerse vigente la parte resolutiva de la sentencia anulada, siendo que dicho acto procesal es indivisible cuyo contenido debe observar los principios de congruencia, exhaustividad, fundamentación y motivación; por ello, resulta incoherente lo expresado por el recurrente de que "debía mantenerse" la decisión adoptada en la Sentencia N° 10/2021 de 6 de septiembre de 2021, siendo que la misma, como se señaló precedentemente, por efecto de la nulidad dispuesta por el Tribunal de Casación, dejó de tener vigencia y valor legal."
"(...) El hecho de que el Juez Agroambiental de Santa Cruz, emitió sentencia declarando improbada la demanda, no significa de ninguna manera que incumplió lo dispuesto por el Tribunal de Casación, más al contrario, efectuó la subsunción de los hechos al derecho y expresó la fundamentación jurídica y motivación en la que se sustenta la decisión adoptada por dicha autoridad jurisdiccional; consiguientemente, la Sentencia N° 06/2022 de 18 de abril, no es arbitraria ni ilegal como afirma el recurrente, al contener la misma los requisitos establecidos en el art. 213 del Código Procesal Civil, así como los fundamentos jurídicos y motivación en que respalda la razón del fallo. Resulta también inconsistente lo argüido por el recurrente, de que lo resuelto en la Sentencia N° 06/2022 de 18 de abril, fuera "ultrapetita" e "incongruente", al haberse otorgado más de lo ordenado en el Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 099/2021 de 19 de noviembre de 2021 y no existir coherencia entre lo ordenado por el Tribunal de Casación con lo resuelto por el Juez de instancia, que a decir del demandante, debía declarar probada su demanda; cuando la referida sentencia recurrida en casación, resuelve congruentemente lo que fue demandado, al recaer sobre la cosa litigada en la manera en que fue accionada, sabida que fuere la verdad material por las pruebas de proceso, cumpliendo además con la subsunción, fundamentación y motivación en la emisión de la nueva sentencia, conforme dispuso el Tribunal de Casación."
"(...) empero, de lo expresado en el recurso de casación en el fondo, simple y llanamente acusa la vulneración de dichas normas, sin fundamentar y menos acreditar, cuales fueran las razones jurídicas, actuaciones o criterios por los que el recurrente considere que el Juez de instancia, al emitir la Sentencia impugnada, vulneró el derecho a la propiedad, lo que impide a éste Tribunal efectuar el análisis, valoración y resolución correspondiente respecto de éste extremo recurrido, puesto que al tratarse de un recurso de casación, debe el recurrente expresar con claridad y precisión en que consiste la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley en que incurrió el Juez de la causa y no limitarse a señalar que se vulneró la norma sin mayor explicación ni argumento valedero; tampoco expresa el recurrente que en la emisión de la sentencia impugnada hubiere el Juez incurrido en error de hecho o de derecho en la valoración probatoria, en la que debe identificar la prueba, la valoración que otorgó el Juez de instancia y en qué consiste el error de hecho o de derecho, incumpliendo la previsión contenida en el art. 271-I del Código Procesal Civil que es de estricta observancia en la interposición de un recurso de casación."
"(...) Argumento que de igual forma, se limita a invocar la norma y expresar vulneración de dichos derechos, sin fundamentar, ni explicar y menos acreditar, cómo la sentencia recurrida en casación trasgredió el derecho al trabajo y empleo en las condiciones previstas por el art. 46 de la Carta Magna, siendo que la controversia sometida a conocimiento de la autoridad jurisdiccional agroambiental, no es referida a dichos derechos constitucionales, sino que la misma tiene que ver con la validez o no del documento de transferencia, del acuerdo transaccional y del documento de aclaración respecto de la compraventa que suscribió el recurrente Juan Roca Burgos en favor de los demandados Humberto Cárdenas Cardona y Plácida Emiliana Seña Belén, por lo que de ninguna manera la sentencia recurrida expresó análisis o resolución alguna con relación a los derechos constitucionales mencionados, que merezca su consideración por el Tribunal de Casación, más aún, cuando en el recurso de casación, como se señaló precedentemente, no especifica ni explica de qué manera se hubiese vulnerado tales derechos constitucionales"
"(...) sin embargo, similar a lo que expresó en los extremos anteriores, solo se limita a describir que es adulto mayor y transcribe la norma constitucional indicada, sin especificar en qué consiste la vulneración, de qué manera se infringió tal derecho constitucional, o cual la interpretación errónea o aplicación indebida en que hubiere incurrido el Juez de instancia en la tramitación de la causa y la emisión de la sentencia; que si bien, el recurrente es adulto mayor, no le priva de efectuar actos de la vida civil, como la suscripción de contrato de transferencia y otros documentos, así como la de acudir a la jurisdicción para interponer demandas, ó en su caso, ser también demandado; que al haber accionado en el caso de autos la anulabilidad del contrato de transferencia del referido predio, del documento transaccional y del documento de aclaración respecto de la venta efectuada, ejerció plenamente su derecho tramitándose el juicio dentro del marco del debido proceso, cuya resolución está basada en el análisis, consideración y valoración de los medios probatorios que determinaron declarar improbada la demanda por no haber demostrado el ahora recurrente las causales de anulabilidad de los documentos de referencia; lo cual no implica que, por la forma de resolución adoptada por el Juez de instancia en el proceso del caso de autos, se hubiere vulnerado los derechos que tiene como adulto mayor, que conforme al art. 67-I de la Constitución Política del Estado al que hace referencia en su recurso de casación en el fondo, están referidos a una vejez digna, con calidad y calidez humana, adoptando el Estado políticas públicas para la protección, atención, recreación, descanso y prohibición de toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación; situaciones que no se observa haberse vulnerado en la tramitación y resolución de la presente causa, careciendo por tal de sustento lo afirmado por el recurrente sobre el particular."
El Tribunal Agroambiental FALLO declarando INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto contra la Sentencia N° 06/2022 de 18 de abril de 2022, conforme los fundamentos siguientes:
Recurso de Casación en la forma
1.- Respecto al incumplimiento de lo ordenado en el Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 099/2021 de 19 de noviembre de 2021, cuando el Tribunal decide anular obrados no ingresa al análisis, consideración y resolución del fondo de la controversia, ya que la sentencia anulada ha quedado sin valor legal, resultando incoherente lo expresado por el recurrente de que "debía mantenerse" la decisión adoptada, asimismo el hecho de que se haya declarado improbada la demanda no significa de ninguna manera que incumplió lo dispuesto por el Tribunal de Casación, más al contrario, efectuó la subsunción de los hechos al derecho y expresó la fundamentación jurídica y motivación en la que se sustenta la decisión adoptada por dicha autoridad jurisdiccional, no siendo evidente lo manifestado por la parte recurrente.
Recurso de Casación en el fondo
1.- Sobre la vulneración del derecho a la propiedad privada, al trabajo y empleo y no consideró la calidad de adulto mayor del demandante, si bien el recurrente alegó que se le vulnero su derecho a la propiedad privada, el mismo lo hace sin fundamentar y menos acreditar, cuales fueran las razones jurídicas, actuaciones o criterios por los que el recurrente considere que el Juez de instancia, al emitir la Sentencia impugnada, vulneró el derecho a la propiedad, ahora respecto a la vulneración de su derecho al trabajo, el recurrente nuevamente se limitó a invocar la norma y expresar vulneración de dichos derechos, sin fundamentar, ni explicar y menos acreditar, cómo la sentencia recurrida en casación trasgredió su derecho al trabajo y empleo en las condiciones previstas por el art. 46 de la Carta Magna, asimismo respecto a que no se consideró que es agricultor de 81 años de edad que pertenece a un grupo vulnerable que se halla protegido por el art. 67-I de la Constitución Política del Estado, si bien, el recurrente es adulto mayor, no le priva de efectuar actos de la vida civil, como la suscripción de contrato de transferencia y otros documentos, así como la de acudir a la jurisdicción para interponer demandas, o en su caso, ser también demandado, por lo que el haberse declarado improbada la demanda no significa que se hubiere vulnerado los derechos que tiene como adulto mayor, que conforme al art. 67-I de la Constitución Política del Estado.
NULIDAD Y/O ANULABILIDAD DE DOCUMENTO / PRUEBA / VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA
Improbada
La declaración de improbada la demanda, está basada en el análisis, consideración y valoración de los medios probatorios, no habiéndose demostrado ni probado las causales de anulabilidad del documento de transferencia, pero eso no implica que, por la forma de resolución adoptada, se hubiere vulnerado los derechos que tienela parte actora como adulto mayor
" (...) que al haber accionado en el caso de autos la anulabilidad del contrato de transferencia del referido predio, del documento transaccional y del documento de aclaración respecto de la venta efectuada, ejerció plenamente su derecho tramitándose el juicio dentro del marco del debido proceso, cuya resolución está basada en el análisis, consideración y valoración de los medios probatorios que determinaron declarar improbada la demanda por no haber demostrado el ahora recurrente las causales de anulabilidad de los documentos de referencia; lo cual no implica que, por la forma de resolución adoptada por el Juez de instancia en el proceso del caso de autos, se hubiere vulnerado los derechos que tiene como adulto mayor, que conforme al art. 67-I de la Constitución Política del Estado al que hace referencia en su recurso de casación en el fondo, están referidos a una vejez digna, con calidad y calidez humana, adoptando el Estado políticas públicas para la protección, atención, recreación, descanso y prohibición de toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación; situaciones que no se observa haberse vulnerado en la tramitación y resolución de la presente causa, careciendo por tal de sustento lo afirmado por el recurrente sobre el particular."
VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA
Improbada
La declaración de improbada la demanda, está basada en el análisis, consideración y valoración de los medios probatorios, no habiéndose demostrado ni probado las causales de anulabilidad del documento de transferencia, pero eso no implica que, por la forma de resolución adoptada, se hubiere vulnerado los derechos que tienela parte actora como adulto mayor (AAP-S2-0069-2022 )