AID-S2-0048-2022

Fecha de resolución: 08-08-2022
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En la tramitación de un proceso de Interdicto de Retener la Posesión se interpuso recurso de compulsa en contra del Auto de 21 de julio de 2022, mediante el cual se rechazó el recurso de casación presentado, con base a los siguientes fundamentos:

1.- Que de una manera ilegal, el Juez Agroambiental de Quillacollo, mediante Auto de 21 de julio de 2022, habría negado la concesión del recurso de casación contra el Auto Interlocutorio Definitivo de 12 de julio de 2022, que declara por no presentada la demanda Reconvencional presentada por los ahora recurrentes, sin ninguna motivación y/o fundamentación, ordenando solo la acción principal del Interdicto de Retener la Posesión y;

2.- Que el compulsado de manera arbitraria, no considero la diferencia entre un Auto Interlocutorio Simple y uno Definitivo, otorgándole otro alcance, en ese entendido, al rechazar la acción de reconvención cortó la prosecución del juicio como contrademanda, violando la igualdad jurídica de las partes y el derecho a la defensa.

"(...) En este sentido, Gonzalo Castellanos Trigo en su libro "Análisis Doctrinal y Jurisprudencial del Código de Procedimiento Civil Boliviano" Tomo I, edición 2006, página 485, al referirse al recurso de reposición, señaló: "Procede únicamente contra providencias o decretos de mero trámite y Autos Interlocutorios Simples, por consiguiente, no se puede interponer este recurso contra autos definitivos y sentencias, porque el recurso de reposición solo ataca las resoluciones de mero trámite", concordante con lo dispuesto el art. 85 de la Ley N° 1715; en ese sentido, de la revisión y análisis del Auto de 12 de julio de 2022, se puede establecer fehacientemente que se trata de un Auto Interlocutorio Definitivo, porque pone fin a la tramitación de la demanda reconvencional, toda vez que, el proceso únicamente continuaría sobre la pretensión demandada, finalizando de manera extraordinaria el proceso respecto a la demanda reconvencional, cortando todo procedimiento ulterior y suspendiendo la competencia de la Autoridad Judicial, respecto a la demanda reconvencional; en consecuencia, al rechazar indebidamente el recurso de Casación y Nulidad contra el Ato Interlocutorio Definitivo de 12 de julio de 2022, el Juez A quo vulneró el debido proceso, instituto jurídico que garantiza el respeto de derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes que intervienen en un proceso, que contiene entre sus elementos el derecho de impugnación, como un medio de defensa, de las partes que intervienen en un proceso o procedimiento judicial o administrativo."

El Tribunal Agroambiental declarar LEGAL la compulsa debiendo librarse la provisión compulsoria dirigida al Juez Agroambiental de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, a objeto de dar cumplimiento al presente fallo:

1.- Corresponde manifestar que de la revisión y análisis del Auto de 12 de julio de 2022, se puede establecer fehacientemente que se trata de un Auto Interlocutorio Definitivo, porque pone fin a la tramitación de la demanda reconvencional, toda vez que, el proceso únicamente continuaría sobre la pretensión demandada, finalizando de manera extraordinaria el proceso respecto a la demanda reconvencional, por lo que al rechazar indebidamente el recurso de Casación y Nulidad contra el Ato Interlocutorio Definitivo de 12 de julio de 2022, el Juez A quo vulneró el debido proceso, instituto jurídico que garantiza el respeto de derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes que intervienen en un proceso.

PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES / PROCESO ORAL AGRARIO / RECURSOS / RECURSO DE COMPULSA / LEGAL / POR NEGATIVA DE CONCESIÓN CONTRA AUTO DEFINITIVO

El auto que rechaza la demanda reconvencional se convierte en un auto definitivo porque pone fin a la tramitación de la demanda reconvencional, toda vez que, el proceso únicamente continuaría sobre la pretensión demandada, finalizando de manera extraordinaria el proceso respecto a la demanda reconvencional, pudiendo ser recurrido en casación.

"en ese sentido, de la revisión y análisis del Auto de 12 de julio de 2022, se puede establecer fehacientemente que se trata de un Auto Interlocutorio Definitivo, porque pone fin a la tramitación de la demanda reconvencional, toda vez que, el proceso únicamente continuaría sobre la pretensión demandada, finalizando de manera extraordinaria el proceso respecto a la demanda reconvencional, cortando todo procedimiento ulterior y suspendiendo la competencia de la Autoridad Judicial, respecto a la demanda reconvencional; en consecuencia, al rechazar indebidamente el recurso de Casación y Nulidad contra el Ato Interlocutorio Definitivo de 12 de julio de 2022, el Juez A quo vulneró el debido proceso, instituto jurídico que garantiza el respeto de derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes que intervienen en un proceso, que contiene entre sus elementos el derecho de impugnación, como un medio de defensa, de las partes que intervienen en un proceso o procedimiento judicial o administrativo."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. PROCESO ORAL AGRARIO/6. Recursos/7. Recurso de Compulsa/8. Legal/9. Por negativa de concesión contra auto definitivo/

PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES / PROCESO ORAL AGRARIO / RECURSOS / RECURSO DE COMPULSA / LEGAL / POR NEGATIVA DE CONCESIÓN CONTRA AUTO DEFINITIVO

El auto de rechazo de demanda, se constituye un auto definitivo contra el que procede un recurso de casación; en esas circunstancias, es indebida la negativa de concesión del recurso de casación, provocándose indefensión e infringiéndose el principio de recurribilidad de las resoluciones judiciales, correspondiendo declararse legal una compulsa por esa razón.