AAP-S2-0063-2022

Fecha de resolución: 08-08-2022
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Dentro de un proceso de Nulidad de Documento, la parte demandante interpuso Recurso de Casación en la forma y en el fondo contra el Auto Interlocutorio Definitivo de 16 de mayo de 2022, pronunciado por el Juez Agroambiental de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, mismo que resolvió RECHAZAR la demanda; recurso interpuesto bajo los siguientes argumentos:

Recurso de Casación en el fondo

1.- Que la Autoridad Judicial emitió el Auto Interlocutorio Definitivo de 16 de mayo de 2022 declarando improponible la demanda, con una fundamentación jurídica carente, desconociendo el derecho positivo sustantivo y actuando contra la Ley;

2.- Si bien los contratos consensuales como la compra venta se perfeccionan con el simple consentimiento, al intervenir en un contrato una persona analfabeta, la norma de protección para validar su consentimiento está prevista en el art. 1299 del Código Civil, caso contrario el contrato es nulo de pleno derecho y;

3.- La autoridad judicial no solamente pretende desconocer las normas positivas señaladas, sino que no las aplica conforme debe de hacerlo, realizando una incorrecta interpretación de las mismas, confundiendo su esencia y espíritu.

Recurso de Casación en la forma

1.- Que la autoridad judicial tenía la obligación de admitir la demanda en apego del art. 79 y sgtes. de la Ley N° 1715, pese a ello habría violentado el principio del debido proceso y seguridad jurídica previstos en los arts. 115.II y 178 de la CPE y decidió rechazar la demanda impidiendo el acceso al proceso agrario.

"(...) Que, conforme lo señalado la autoridad judicial declaró improponible la demanda de nulidad de documento, bajo el argumento que al tratarse de un documento de compra y venta, este tiene carácter netamente consensual, por lo que el hecho de que no se cumpla con lo previsto por el art. 1299 del Código Civil no supone causal de nulidad, toda vez que el mismo puede realizarse en forma verbal o escrita; fundamentación que resulta ser totalmente arbitraria, en razón a que la misma analiza un tema de fondo como ser la correspondencia o no de la acción de nulidad de un documento consensual, con una fundamentación y motivación jurídica carente, desconociendo el derecho positivo sustantivo y actuando contra la Ley, toda vez que tal situación deberá definirse a momento de la emisión de la Sentencia; que si bien el Juez A quo se encuentra facultado para revisar los requisitos intrínsecos para la admisión de la demanda, este debe limitarse a considerar si el objeto de la causa es ilícito, se encuentra impedido por ley o si le falta los presupuestos para su procedencia, situación que en el presente caso no ocurrió, toda vez que la Autoridad Judicial excedió la potestad otorgada, llegando a analizar el fondo del proceso, más aún si se toma en cuenta que la pretensión principal de la causa, es la nulidad del documento de 16 de agosto de 2021, por incumplimiento del requisito de forma establecido en el art. 1299 del Código Civil, que dispone: "Los documentos privados que otorgan analfabetos llevarán siempre sus impresiones digitales puestas en presencia de dos testigos que sepan leer y escribir y suscriban también al pie, así como la persona que firme a ruego, requisitos sin las cuales son nulos"; situación que debió ser analizada por el Juez Agroambiental, a momento de resolver la pretensión principal y no previamente a su admisión; al tratarse de un aspecto de fondo que no tiene relación con los requisitos intrínsecos de admisibilidad, respecto a los cuales, si considera necesario el Juez de la causa puede pedir su aclaración o sujeción a las causales de nulidad establecidas en el art. 549 del Código Civil, conforme establece el art. 113.I de la Ley N° 439; empero, no determinar su rechazo in límine, por lo que se advierte que la actuación procesal del Juez Agroambiental de Ivirgarzama es contraria al debido proceso y los principios de tutela judicial efectiva y acceso a la justicia, establecidos en los arts. 115, 119.II y 120.I de la CPE."

"(...) En este contexto, de la resolución impugnada como se mencionó líneas arriba, se advierte que el Juez de la causa rechaza la demanda por ser manifiestamente improponible, sin realizar una debida fundamentación y motivación en derecho respecto a la procedencia de la demanda de nulidad de documento, así como tampoco mencionó las normas legales aplicables al caso concreto, las cuales deben ser expresadas de forma positiva y precisa, siendo esta actividad, un elemento esencial del debido proceso; motivo por el cual se advierte que la Autoridad Judicial, incumplió su rol de director del proceso, consagrado como uno de los principios de la administración de justicia agroambiental previsto en el art. 76 de la Ley N° 1715, el debido proceso en su vertiente al derecho de acceso a la justicia, la protección oportuna, efectiva y a ser oída por una autoridad, normado por los arts. 115.I y 120.I de la CPE, así como el carácter social de la materia y el servicio a la sociedad previstos en el art. 186 de la CPE, dejándose en total indefensión a la parte demandante."

El Tribunal Agroambiental dispuso ANULAR OBRADOS dejando sin efecto el Auto Interlocutorio Definitivo de 16 de mayo 2022, debiendo la autoridad judicial, tramitar la causa conforme los fundamentos jurídicos siguientes:

1.- Se observó que la autoridad judicial al haber declarado improponible la demanda con el argumento de que al tratarse de un documento de compra y venta, este tiene carácter netamente consensual, por lo que el hecho de que no se cumpla con lo previsto por el art. 1299 del Código Civil no supone causal de nulidad, decisión que resulta ser totalmente arbitraria pues esa situación deberá definirse a momento de la emisión de la Sentencia, y no previamente a su admisión, ya que al tratarse de un aspecto de fondo que no tiene relación con los requisitos intrínsecos de admisibilidad, correspondía a la autoridad judicial pedir su aclaración o sujeción a las causales de nulidad establecidas en el art. 549 del Código Civil, por lo que se advierte que la autoridad judicial al rechazar la demanda por ser manifiestamente improponible, sin realizar una debida fundamentación y motivación respecto a la procedencia de la demanda de nulidad de documento, así como tampoco mencionó las normas legales aplicables al caso concreto, dejando en total indefensión a la parte demandante.

NULIDADES Y/O ANULACIÓN PROCESALES / PROCEDE / POR DEFECTOS DE ADMISIÓN / POR INDEBIDA DENEGACIÓN DE LA DEMANDA

Análisis de fondo

Los argumentos que hacen al fondo del proceso, no tienen relación con los requisitos intrínsecos de admisibilidad, por lo que la declaración de improponibilidad de demanda de nulidad de documento, analizando la pretensión principal y no previamente su admisión, viola el debido proceso y los principios de tutela judicial efectiva y acceso a la justicia

"(...) Que, conforme lo señalado la autoridad judicial declaró improponible la demanda de nulidad de documento, bajo el argumento que al tratarse de un documento de compra y venta, este tiene carácter netamente consensual, por lo que el hecho de que no se cumpla con lo previsto por el art. 1299 del Código Civil no supone causal de nulidad, toda vez que el mismo puede realizarse en forma verbal o escrita; fundamentación que resulta ser totalmente arbitraria, en razón a que la misma analiza un tema de fondo como ser la correspondencia o no de la acción de nulidad de un documento consensual, con una fundamentación y motivación jurídica carente, desconociendo el derecho positivo sustantivo y actuando contra la Ley, toda vez que tal situación deberá definirse a momento de la emisión de la Sentencia; que si bien el Juez A quo se encuentra facultado para revisar los requisitos intrínsecos para la admisión de la demanda, este debe limitarse a considerar si el objeto de la causa es ilícito, se encuentra impedido por ley o si le falta los presupuestos para su procedencia, situación que en el presente caso no ocurrió, toda vez que la Autoridad Judicial excedió la potestad otorgada, llegando a analizar el fondo del proceso, más aún si se toma en cuenta que la pretensión principal de la causa, es la nulidad del documento de 16 de agosto de 2021, por incumplimiento del requisito de forma establecido en el art. 1299 del Código Civil, que dispone: "Los documentos privados que otorgan analfabetos llevarán siempre sus impresiones digitales puestas en presencia de dos testigos que sepan leer y escribir y suscriban también al pie, así como la persona que firme a ruego, requisitos sin las cuales son nulos"; situación que debió ser analizada por el Juez Agroambiental, a momento de resolver la pretensión principal y no previamente a su admisión; al tratarse de un aspecto de fondo que no tiene relación con los requisitos intrínsecos de admisibilidad, respecto a los cuales, si considera necesario el Juez de la causa puede pedir su aclaración o sujeción a las causales de nulidad establecidas en el art. 549 del Código Civil, conforme establece el art. 113.I de la Ley N° 439; empero, no determinar su rechazo in límine, por lo que se advierte que la actuación procesal del Juez Agroambiental de Ivirgarzama es contraria al debido proceso y los principios de tutela judicial efectiva y acceso a la justicia, establecidos en los arts. 115, 119.II y 120.I de la CPE."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. NULIDADES Y/O ANULACIÓN PROCESALES/6. Procede/7. Por defectos de admisión /8. Por indebida denegación de la demanda /

POR INDEBIDA DENEGACIÓN DE LA DEMANDA

Análisis de fondo

Los argumentos que hacen al fondo del proceso, no tienen relación con los requisitos intrínsecos de admisibilidad, por lo que la declaración de improponibilidad de demanda de nulidad de documento, analizando la pretensión principal y no previamente su admisión, viola el debido proceso y los principios de tutela judicial efectiva y acceso a la justicia (AAP-S2-0063-2022)