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ILEGAL

Los errores identificados en el contenido de los informes sujetos al control de legalidad que deriven en la emisión de una resolución atentatoria a los derechos de la parte actora, evidencian vulneración al debido proceso en su vertiente de falta de fundamentación, motivación y congruencia.


SAP-S1-0128-2019

"...se evidencia la existencia de contradicción entre el Informe en Conclusiones y el Informe Técnico Legal DDSC-COR-G. INF. N° 501/2016 de 15 de abril de 2016, hecho que hace presumir que la entidad Administrativa, valoró inadecuadamente los antecedentes agrarios; por otra parte, en el precitado Informe en Conclusiones, en el acápite 2 RELACIÓN DEL TRÁMITE AGRARIO, con respecto a los expedientes Nros. 582-SC y 997-SC, se señala que los mismos contarían “con Resolución Suprema” y de la revisión de los antecedentes se constata que este aspecto no es cierto..."

"...se evidencia que tanto la Interventora del CNRA-INC como el INRA omitieron valorar el expediente N° 582-SC, así como los antecedentes cursantes de fs. 1 a 1387 de la carpeta de saneamiento, en toda su magnitud y conforme la norma constitucional vigente a momento de su tramitación..."

"De lo expuesto, se evidencia que el ente administrativo no realizó una compulsa correcta de los antecedentes cursantes en la carpeta de saneamiento, a fin de iniciar el proceso de saneamiento del predio "La Pascana" garantizando el cumplimiento de la norma constitucional y agraria vigente, sin vulnerar el derecho a un debido proceso que le asiste a la parte actora, por lo que los errores identificados en los Informes sujetos al control de legalidad, derivaron en la emisión de una Resolución Administrativa que atenta a los derechos de los administrados..."

"Ahora bien, en la Resolución Final de Saneamiento, conforme se expuso en el punto precedente, los errores identificados en el contenido de los Informes sujetos al control de legalidad, derivaron en la emisión de una Resolución Administrativa atentatoria a los derechos de la parte actora y considerando los alcances de la presente Sentencia y los fundamentos expuestos en el punto precedente no amerita realizar mayores fundamentos respecto al contenido de la Resolución Administrativa que se impugna, evidenciándose vulneración del debido proceso en su vertiente de falta de fundamentación, motivación y congruencia, conforme los arts. 115 – II, 117 - I y 119 de la C.P.E. y en contrario a lo estipulado en la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0903/2012 de 22 de agosto de 2012."