ILEGAL
Toda resolución final de saneamiento debe tener la correspondiente adecuación normativa, es decir que debe ser pronunciada conforme a la norma vigente en el momento de su emisión; su incumplimiento amerita la nulidad de actuados de saneamiento.
“(…) De lo actuados de saneamiento señalados precedentemente, se constata que el ente administrativo, no cumplió a cabalidad con la nulidad dispuesta por la Sentencia Agroambiental Nacional S2a N° 050/2014, resolución que si bien determinó anular el proceso de saneamiento hasta fs. 104 inclusive, sin embargo también dispuso que la nueva valoración de la información recopilada durante las Pericias de Campo, se la sustancie procedimentalmente conforme a derecho; lo que significa que el ente administrativo previo a emitir la elaboración del Informe en Conclusiones, debió adecuar procedimiento, sustituyendo el Informe de la Evaluación Técnica Jurídica previsto en el D.S. N° 25763, por el Informe en Conclusiones establecido en el D.S. N° 29215; es decir que la entidad administrativa en apego estricto de la Disposición Transitoria Segunda del D.S. N° 29215, que señala: "El presente reglamento será aplicable a partir de la fecha de su publicación a todos los procesos de saneamiento en curso, respetando actos cumplidos aprobados y las resoluciones ejecutoriadas, salvo los efectos de control de calidad, supervisión y seguimiento", debió nuevamente adecuar procedimiento, sustituyendo el Informe de la Evaluación Técnica Jurídica prevista en el art. 176 del D.S. N° 25763, por el Informe en Conclusiones, incurso en los arts. 303 y 304 del D.S. N° 29215; de donde se tiene que resulta ser evidente lo acusado por la parte actora de que en el presente caso de autos, no se realizó adecuación alguna del D.S. N° 25763, al actual D.S. N° 29215, lo que amerita la nulidad de actuados de saneamiento."