Línea Jurisprudencial

Retornar

ILEGAL

Se debe dar cumplimiento a los presupuestos legales de la resolución final de saneamiento, no correspondiendo citarse un informe legal anulado, menos realizarse una valoración contradictoria. 


SAP-S1-0025-2019

“11.- En lo que respecta a que la Resolución Suprema N° 23234 de 21 de marzo de 2018, emitida dentro del saneamiento del predio "La Florida ", no se encuentra debidamente fundamentada: Del análisis de los aspectos fundamentados en el presente considerando, sobre todo sobre la falta de adecuación procedimental del D.S. N° 25763 al D.S. N° 29215; de la valoración realizada por la Resolución Suprema impugnada, al citar en su parte considerativa al Informe Legal de Adecuación Procedimental INF-JRLL N° 1640/2008, no advirtiendo que dicho Informe Legal de Adecuación se encontraba anulado por la Sentencia Agroambiental S2a N° 50/2014; la no valoración conforme a derecho, si el predio "Florida" cumple o no con la FES de manera total o parcial y las contradicciones identificadas en las tres Fichas Catastrales; estos aspectos omitidos por el ente administrativo, hacen que se vulnere el art. 66 del D.S. N° 29215, que en su inciso a) señala que en las resoluciones emitidas debe existir: "Relación de hecho y fundamentación de derecho que se toman en cuenta para su emisión" y el inciso b) el cual refiere que: "La parte resolutiva no deberá ser contradictoria con la parte considerativa y expresara la decisión adoptada por la autoridad de manera clara, precisa y con fundamentación legal".; no evidenciándose ninguno de estos presupuestos legales en la Resolución Final de Saneamiento, ahora impugnada.

 

En ese contexto, de lo relacionado en el presente considerando, se constata que el ente administrativo, incurrió en omisiones y contradicciones administrativas, que vulneran el debido proceso establecido en el art. 115-II de la C.P.E., en sus componentes de indebida motivación y congruencia; por lo que corresponde resolver en ese sentido.”