ILEGAL
INRA no realizó valoración de propiedad y posesión
La Resolución Final de Saneamiento, vulnera el debido proceso en sus componentes de falta de motivación y fundamentación cuando modifica los resultados ya establecidos en un Informe en Conclusiones emitido conforme a derecho y que valora adecuadamente los dos institutos del derecho de propiedad y de posesión establecidos en la Constitución Política del Estado (SAN-S1-0088-2017).
Cuando el INRA no realizó valoración técnica y jurídica dirimiendo el derecho propietario y posesión, hay inexistencia del Informe en Conclusiones, además no hay actuados que permitan concluir que se desarrolló la Exposición Pública de Resultados; se encuentra viciada la Resolución Suprema por omisiones que vulneran la norma agraria
"(...)si bien, la Sentencia Agraria Nacional S1a N° 13/2004 de 8 de julio de 2004 no obligaba al Instituto Nacional de Reforma Agraria ejecutar, nuevamente, los trabajos de pericias de campo en el predio denominado San Lorenzo, la entidad administrativa se encontraba obligada a realizar la valoración técnica y jurídica de ambos predios San Joaquín y San Lorenzo al dirimir el derecho propietario y posesión, valoración que debió plasmarse en los actos administrativos que regula la normativa agraria del Título Ejecutorial individual N° 625069 con antecedente en el proceso agrario de dotación N° 25096 y por tratarse de una resolución conjunta art. 331 del D.S. N° 29215 que necesariamente debe cursar en los antecedentes del proceso y cuyos resultados debieron ser puestos en conocimiento de personas con interés legal y si bien la Resolución Suprema 229372 de 25 de julio de 2008 cita al Informe de Evaluación Técnico Jurídica de 28 de marzo de 2005 , el mismo no cursa en el expediente remitido por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, como tampoco cursan actuados que permitan concluir que se desarrolló la Exposición Pública de Resultados, viciándo el acto administrativo, es decir se vicia la emisión de la Resolución Suprema impugnada por no cursar en antecedentes los actos administrativos que le preceden y constituyen su razón de ser por lo que, quedando acreditados los argumentos del demandante, todo en relación a la inexistencia del Informe en Conclusiones (Evaluación Técnica Jurídica conforme al D.S. N° 25763) y el no haberse desarrollado los actos propios de la Exposición Pública de Resultados, (Informe en conclusiones y de Cierre conforme el D.S. N° 29215) oportunidad en la cual los administrados tenían la facultad de hacer conocer observaciones a objeto de ser debidamente consideradas"
"(...) De lo previamente expuesto, consideraciones de hecho y de derecho desarrolladas se concluye que, durante la sustanciación del proceso administrativo de saneamiento que culminó con la Resolución Suprema 229372 de 25 de julio de 2008, la entidad administrativa incurrió en omisiones que vulneraron los arts. 176 y siguientes y 213 y siguientes del D.S. N° 25763 de 5 de mayo de 2000, vigentes al momento de dar cumplimiento a lo dispuesto mediante Sentencia Agraria Nacional S1a N° 13/2004 de 8 de julio de 2004, correspondiendo por lo mismo fallar en este sentido."
"...En lo que respecta a la falta de motivación y fundamentación de la Resolución Suprema N° 18759 de 8 de junio de 2016 e incongruencia, acusado por la parte actora; éste Tribunal constata que resulta ser evidente que el ente administrativo vulneró el derecho del debido proceso, en sus componentes de motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, al haber modificado los resultados del proceso de saneamiento ya establecidos conforme a derecho en el Informe en Conclusiones a través del Informe Técnico Legal JRLL-USB-INF-SAN N° 1617/2015 de 11 de noviembre de 2015, en lo que respecta a la valoración conforme a derecho, los dos institutos del derecho de propiedad y de posesión establecidos en los arts. 398 y 399 de la C.P.E., del predio “El Chapaco”.
“…Que, por los extremos referidos, se establece en forma clara y fehaciente que la Resolución Suprema N° 18759 de 08 de junio de 2016, fue emitida no contemplando la normativa agraria y las garantías constitucionales, del debido proceso, en sus componentes de verdad material y seguridad jurídica…”