ILEGAL
Cuando la parte considerativa de la Resolución Final de Saneamiento, no refleja una relación de los hechos, del administrador como del administrado, ni un fundamento de derecho efectivo y cierto, se vulnera el debido proceso, en su elemento motivación.
"1.- Conforme a lo dispuesto por el art. 66 del D.S. Nº 29215, el cual dispone que las resoluciones administrativas en general deberán contener; a) Relación de hecho y fundamentación de derecho que se tomara en cuenta para su emisión y b) La parte resolutiva no deberá ser contradictoria con la parte considerativa y expresara la decisión adoptada por la autoridad de manera clara, precisa y con fundamento legal; en apego a lo señalado por la normativa citada y de la revisión de la Resolución Administrativa RA-SS Nº 2556/2015 de 04 de noviembre de 2015, en su parte considerativa, solo se limita a señalar los pasos que hubiere realizado el INRA durante el proceso de saneamiento, así como las resoluciones e informe emitidos, al igual que la normativa aplicable, mas no refleja una relación de los hechos, tanto del administrador como del administrado, efectuados durante el proceso de saneamiento; siendo que una relación de hechos tiene que reflejar cada uno de los actuados realizados por el administrado y el administrador de forma concisa y relacionando los mismos, lo que no refleja la Resolución Administrativa impugnada.
2.- Por otro lado, la Resolución Administrativa impugnada, tampoco refleja un fundamento de derecho efectivo y cierto en el cual funde su decisión y argumente la misma, ya que esta resolución, solo se limita a señalar los pasos que el INRA siguió para el desarrollo del proceso de saneamiento e invocar normativa que de aplicación al proceso de saneamiento, no refiere de manera expresa, concisa y fundamentada, cuáles fueron las bases interpretativas de aplicación de uno o varios artículos de un determinado cuerpo normativo o de varios de esta naturaleza, a una determinada etapa del proceso de saneamiento y entramado interpuestos por el administrado, teniendo como consecuencia que todos los actuados efectuados por el administrado no encontraron explicación jurídica conforme a la C.P.E. y leyes aplicables a la materia, del porque hubieren sido insuficientes y no meritorios de una respuesta favorable o en su defecto, porque estos actuados hubieren sido los adecuados, no encontrando fundamento jurídico de derecho que respalde la decisión del administrador."