ILEGAL
Emitida sin competencia
Cuando una Resolución Administrativa (impugnable a través de recurso de revocatoria o jerárquico), es emitida en la misma fecha que una Resolución Final de Saneamiento (impugnable en vía contenciosa), se apertura plazos administrativo y jurisdiccional; vulnerándose el debido proceso, pues al margen de perderse competencia, se interrumpe el plazo en sede administrativa (SAP S2 53-2021).
"5.- Con relación a la Resolución Administrativa RA-AD N° 0001/2020 de 14 de enero de 2020, la misma es dictada en la misma fecha de la Resolución Final de Saneamiento, la cual dispone, entre otras cosas, el desalojo de Teresa Antelo Ardaya de Rivero y de cualquier otro asentamiento; y que la misma fue emitida de acuerdo a procedimiento llevado adelante en sede administrativa, facultándole a la parte afectada a presentar recurso de revocatoria o jerárquico en función al derecho de impugnación establecido en el art. 189 de la CPE y así efectivamente lo ejerció la recurrente, sin percatarse y agotar la vía administrativa, el INRA también emitió en forma equivocada en la misma fecha, otra resolución administrativa, en este caso, la Resolución Final de Saneamiento RA-CS N° 0003/2020 de 14 de enero de 2020, vulnerando el derecho al debido proceso, toda vez que interrumpió el plazo en sede administrativa de la resolución 0001/2020, que por cierto de forma ilegal la tramitaba el INRA, al margen de haber perdido ya competencia, dictando la Resolución Final de Saneamiento; empero, lo más curioso y extraño identificado en este control de legalidad, que atenta al debido proceso establecido en el art. 115.II de la CPE, es la inducción a un doble entendimiento, notificando con las medidas precautorias a la recurrente, omitiendo la notificación con la Resolución Final de Saneamiento, dado que en dicha resolución no la declaran poseedora ilegal sujeta a desalojo a Teresa Antelo Ardaya de Rivero; no entendiendo en consecuencia, cual la finalidad de dictar en el mismo día dos resoluciones, aperturando plazos administrativos y jurisdiccionales, conforme el art. 75 del D.S. N° 29215 y 67.III y 68 de la Ley N° 1715; más aun teniendo en cuenta que Teresa Antelo Ardaya de Rivero, es la demandante en el anterior proceso Contencioso Administrado, el cual fue declarado como probada, anulando la Resolución Administrativa de 2016, identificándola como opositora, sujeta a notificaciones para garantizar la legitima defensa y poder acudir a la instancia que le corresponde, pero no como en el caso que nos ocupa, dado que tuvo que estar pendiente o acudir sin previa notificación para presentar nuevamente la impugnación contenciosa conforme a lo previsto por el art. 68 de la Ley N° 1715; en ese entendido, el ente administrativo vulnero el debido proceso, el cual debe subsanar, considerándose la legalidad o ilegalidad de la posesión a la accionante en la misma resolución, o en su caso fundamentar su análisis del porque las actuaciones separadas y sin considerarla como opositora legal ."
" (...) FALLA declarando:
1.- PROBADA la demanda Contencioso Administrativa cursante de fs. 35 a 43 vta. y de fs. 49 a 53 vta. de obrados, interpuesta por Rubén Rivera Forero en representación de Teresa Antelo Ardaya de Rivero contra la Directora Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria con apersonamiento de las nuevas autoridades.
2.- Se ANULA la Resolución Administrativa RA-CS N° 0003/2020 de 14 de enero de 2020 y el proceso administrativo de saneamiento hasta el Informe Técnico Legal JRLL-USB-INF-SAN N° 6/2020 de 13 de enero de 2020 inclusive; es decir, hasta fs. 1855 de la carpeta predial de saneamiento, debiendo el Ente Administrativo subsanar la vulneración indicada en la presente resolución."