LEGAL
Si la Resolucion Final de Saneamiento contiene la relación de los informes técnico legales que sirvieron de base y fundamento para la decisión asumida y la parte dispositiva consigna los preceptos legales en que se apoya la determinación, aunque no tenga la precisión de lo desarrollado en el proceso, no se puede afirmar que la misma carece de fundamentación y motivación.
1.- Respecto a la violación del debido proceso por falta de fundamentación y motivación en la Resolución impugnada.
"...se puede constatar que la Resolución Suprema N° 14316 de 19 de enero de 2015, cumple con los requisitos previstos en la normativa señalada, toda vez que en la parte considerativa párrafo décimo primero de la citada Resolución Suprema objeto de estudio, se evidencia la relación de los Informes Técnico Legales anteriormente señalados que sirvieron de base y fundamento para la decisión asumida; asimismo se puede advertir en la parte dispositiva de la misma, la consignación de los preceptos legales sustantivos y adjetivos en que se apoya la determinación adoptada de reconocer vía dotación la parcela 360 a favor de la Comunidad Tuni...."
"...el hecho que una Resolución sea ésta Administrativa o Suprema, no contenga mayor precisión de lo desarrollado en el proceso, no constituye un elemento para determinar que la misma carezca de fundamentación y motivación, entendimiento que se tiene sentado en la uniforme jurisprudencia del Tribunal Agroambiental..."