Línea Jurisprudencial

Retornar

LEGAL

Una Resolución Final de Saneamiento, cumple con los presupuestos normativos, al encontrarse debidamente fundamentada en aspectos de hecho y derecho, no existiendo incongruencia entre la parte considerativa y resolutiva, considerando el Informe en Conclusiones y otros emitidos a lo largo del saneamiento. 


SAP-S1-0003-2019

“1.- En cuanto a la emisión de la Resolución Final de Saneamiento que vulnera el debido proceso y de congruencia, al ser su único sustento el Informe en Conclusiones.

“(…) Tercero , de lo precedentemente manifestado y habiendo sido revisada la Resolución Final de Saneamiento, se puede concluir que la misma se encuentra enmarcada bajo los alcances del art. 65-inc. c) del D.S. N° 29215, que textualmente indica: "Toda Resolución deberá basarse en informe legal y cuando corresponda además un informe técnico", asimismo el art. 66 del Decreto Supremo antes citado estipula que: "Las resoluciones Administrativas en general deberán contener: a) Relación de hecho y fundamentación de derecho que se toman en cuenta para su emisión; y b) La parte resolutiva no deberá ser contradictoria con la considerativa y expresará la decisión adoptada por la autoridad de manera clara, precisa y con fundamento legal.", presupuestos normativos que fueron considerados al momento de emitir la Resolución Final de Saneamiento, toda vez que se encuentra debidamente fundamentada y sustentada en aspectos de hecho y derecho, no existiendo incongruencia entre la parte considerativa y resolutiva, aplicándose correctamente lo establecido por el art. 2-I del D.S. N° 29215, cuyo mandato permite a la entidad administrativa, invocar lo estatuido por el art. 52 parágrafo III de la L. N° 2341 (Ley de Procedimiento Administrativo), que en lo pertinente expresa: "La aceptación de informes o dictámenes servirá de fundamentación a la resolución cuando se incorpore al texto de ella", norma legal que abre la posibilidad de integrar, en calidad de fundamento y/o sustento de una resolución administrativa, el análisis efectuado en informes, dictámenes y otros emitidos durante el proceso de saneamiento, habiendo el INRA, integrado en la resolución impugnada informes que en sí, constituyen el sustento de la decisión asumida, quedando acreditado que la resolución impugnada se encuentra debidamente motivada, entendiéndose que el sustento de la resolución ahora impugnada tiene como fundamento precisamente el análisis efectuado en el Informe en Conclusiones de 06 de noviembre de 2015, cursante de fs. 586 a 601 de los antecedentes, y otros informes que fueron emitidos por la entidad administrativa a lo largo del proceso de saneamiento; por tanto, resulta incoherente y sin sustento en derecho acusarse que la Resolución Final de Saneamiento vulneró los principios del debido proceso y de congruencia, mucho más, cuando se tiene acreditado que la misma se remite al análisis y recomendaciones efectuadas en los informes que cursan en antecedentes y de forma particular a los Informes en Conclusiones y de Cierre.