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LEGAL

Cuando la Resolución Final de saneamiento en su parte considerativa se encuentra debidamente sustentada, se genera convicción de lo determinado, en cuyo caso no existe vulneración alguna al debido proceso, a la defensa y seguridad jurídica. 


SAN-S1-0031-2017

"De la revisión de los antecedentes y la Resolución Suprema N° 13785 de 10 de diciembre de 2014 cursante de fs. 343 a 348 de la carpeta de saneamiento, emitida dentro del proceso de Saneamiento Simple de Oficio (SAN SIM) respecto al polígono 146, correspondiente al predio denominado "Concepción", ubicado en el municipio de San José de Chiquitos, provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz; se tiene que en la parte Considerativa, en lo pertinente expresa: "Que de acuerdo con las etapas de saneamiento cumplidas, documentación aportada y conforme al análisis cumplido en el Informe en Conclusiones de 25 de marzo de 2014, Informe de Cierre e Informe Técnico DDSC-CO-I INF N° 1151/2014 de 29 de marzo de 2014, se establecen los siguientes resultados y recomendaciones: se emita la Resolución Suprema conjunta con los siguientes alcances 1) Anulatoria, 2) adjudicación, 3) Ilegalidad y 4) Tierra Fiscal, todo de conformidad al Decreto Supremo N° 29215" (sic); en tal sentido en el marco de lo expuesto en los puntos anteriores, se genera convicción que la demandante, a través de su representante participó activamente del proceso de saneamiento desde su inicio, firmando los diferentes actuados, manifestando su conformidad con lo registrado y levantado en la etapa de pericias de campo, siendo éste el principal medio de verificación en campo para establecer la posesión y el cumplimiento o no de la Función Social"

"(...) En este contexto, se evidencia que la Resolución Suprema Nº 13785 de 10 de diciembre de 2014 que se impugna, cumple con la normativa antes citada, no existiendo vulneración alguna como arguye la parte actora."