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LEGAL

Cuando el saneamiento se ha iniciado antes de la vigencia de la actual CPE, pero el Informe en Conclusiones y otros, que se fundamentan conforme a normas en actual vigencia, en tal circunstancia no se vulnera el debido proceso, defensa y propiedad. 


SAN-S2-0073-2017

"en este caso, los predios "Hacienda Rosela" fue adquirida mediante operaciones jurídicas de compra-venta posteriores a la promulgación de la actual Constitución Política del Estado, pero no es menos cierto que el saneamiento del indicado predio, se ha efectuado como inicio de saneamiento mediante Resolución Determinativa de Área de Saneamiento Simple de Oficio N° DD SSOO 008/2000 de fecha 8 de agosto de 2000 ... y finalizando este proceso de saneamiento con el informe en conclusiones de fecha 1 de febrero de 2011, con posterioridad a la vigencia de la Nueva C.P.E. de 7 de febrero de 2009, es decir el predio "Hacienda Rosela" se enmarcan dentro de lo establecido en el art. 310 del D.S. N° 29215,; por otra el predio "Versalles" al contar con una tradición desde 1989 hasta 2005, 2006 acompañados en el cuadernillo de antecedentes cursante de fs. 3812 a 3814, se adecua a lo previsto por el art., 309 del D.S. N° 29215; en consecuencia el informe en conclusiones de saneamiento de oficio (SAN-SIM) titulado de fecha 01 de febrero de 2011 cursante de fs. 3798 a 3827 de antecedentes se fundamenta dentro las normas en actual vigencia; en tales circunstancias, en la Resolución Suprema N° 11038 de 10 de diciembre, no se han vulnerado ningún derecho, como es el debido proceso, legítima defensa, derecho al ejercicio de la propiedad, y por todas estas consideraciones de hecho y derecho desglosados en la presente resolución, se concluye que la Resolución Suprema N° 11038 de 10 de diciembre emitida por el señor Presidente Constitucional del Estado Plurinacional, no ha vulnerado norma alguna."

Que, de lo precedentemente analizado, se tiene que la Resolución Suprema N° 11038 de 10 de diciembre, impugnada, es el resultado de un debido proceso que condice plenamente con los datos y actuaciones ejecutados durante el proceso de Saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM), emitiéndose en sujeción estricta a las leyes en actual vigencia en esta materia, además de contar con la debida motivación y fundamentación legal, no existiendo omisión alguna que constituya lesión al debido proceso, correspondiendo a este Tribunal fallar en resguardo de la normativa vigente."