AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 31/2022

Expediente: Nº 4031/2020

 

Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial

 

Demandante : Ehynar Efraín Díaz Ortega, representado por Jorge

 

Francisco Romero Ossio

 

Demandados : Honorato Herrera Rosado, Hilarión Herrera

 

Rosado, Mario Herrera Rosado, Teresa Herrera

 

Rosado de Ortiz y Romelio Herrera Padilla

 

Distrito : Chuquisaca

Fecha : Sucre, 19 de julio de 2022

Magistrada Semanera : Elva Terceros Cuellar

La demanda de nulidad de Título Ejecutorial, cursante de fs. 15 a 27 de obrados, el Informe N° 086/2022 de 11 de julio de 2022, cursante de fs. 158 a 159 vta. de obrados, los antecedentes del proceso.

I. Antecedentes del caso concreto.- . De la revisión de obrados, se advierte que Ehynar Efraín Díaz Ortega a través de su representante legal Jorge Francisco Romero Ossio, mediante memorial cursante de fs. 15 a 27 de obrados, interpone demanda de nulidad del Título Ejecutorial Nº SPP-NAL-101345 de 5 de octubre de 2009, el cual fue observado mediante decreto de 30 de noviembre de 2020, cursante a fs. 30 de obrados, otorgándose a la parte actora el plazo de 15 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, para que subsane la demanda, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la misma, en aplicación del art. 333 del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la Ley Nº 1715 y la permisibilidad dispuesta por la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 439, disponiendo que la parte actora: 1. Presente original o copia legalizada del Título Ejecutorial cuya nulidad se demanda; 2. Presentar Folio Real actualizado emitido por el Registro de Derechos Reales; 3. Aclare el número de trámite sustanciado ante la entidad agraria a favor de Pedro Peña Padilla ante el ex Consejo Nacional de Reforma Agraria; actuado con el cual fue notificado la parte actora el 2 de diciembre de 2020, conforme se acredita por la diligencia de notificación, cursante a fs. 31 de obrados.

A fs. 40 de obrados, cursa memorial presentado por la parte actora subsanando en parte lo observado mediante decreto de 30 de noviembre de 2020, misma que mereció el decreto de 9 de febrero de 2021, cursante a fs. 42 de obrados, concediendo un nuevo plazo de 10 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, a efectos de que el demandante aclare el número de expediente sustanciado ante la entidad agraria a favor de Pedro Peña Padilla por parte del ex Consejo Nacional de Reforma Agraria.

A fs. 44 de obrados, cursa memorial de subsanación presentada por la parte actora, el cual mereció el proveído de 26 de febrero de 2021, cursante a fs. 46 de obrados, por el cual se solicita al SERECI y el SEGIP, informe sobre la ubicación del domicilio real de los demandados, cursando a fs. 55 de obrados, el decreto de 8 de marzo de 2021, por el cual se pone en conocimiento de las partes, el informe CITE: TA-RESP-SIST-ESTD-INF Nº 22/2021 de 5 de marzo de 2021 emitido por el Responsable de Sistemas y Estadísticas Jurisdiccional del Tribunal Agroambiental

A fs. 58 de obrados, cursa memorial presentado por la parte actora, en la cual se hace conocer que el demandado Hilarión Herrera Rosado habría fallecido, y que con relación a los demandados Romelio Herrera Padilla y Mario Herrera Rosado se les notifique por el Juzgado Agroambiental de Padilla, misma que mereció el decreto de 17 de marzo de 2021, cursante a fs. 60 de obrados, conminando a la parte actora a que presente documentación idónea sobre el fallecimiento de Hilarión Herrera Rosado y los posibles herederos que pudieran existir.

A fs. 70 de obrados, cursa memorial presentado por la parte actora, solicitando se oficie al SERECI para que certifique sobre el fallecimiento de Hilarión Herrera Rosado, el cual fue dispuesto mediante decreto de 31 de marzo de 2021, cursante a fs. 72 de obrados.

A fs. 74 de obrados, cursa memorial presentado por la parte actora, por el cual solicita se emita oficio pidiendo la certificación domiciliaria de los demandados Teresa, Honorato y Mario Herrera Rosado y de Romelio Herrera Padilla al SERECI, el cual mereció el proveído de 6 de abril de 2021, cursante a fs. 76 de obrados, conminándose al demandante aclare la observación realizada mediante decreto de 17 de marzo de 2021.

A fs. 84 de obrados, cursa memorial presentado por la parte actora, solicitando se notifique por edictos a los herederos del fallecido Hilarión Herrera Rosado, el cual mereció el decreto de 31 de mayo de 2021, cursante a fs. 86 de obrados, donde se solicita al demandante cumpla con lo dispuesto en el decreto de 6 de abril de 2021 (fs. 76).

A fs. 88 de obrados, cursa memorial de recusación contra la Magistrada María Tereza Garrón Yucra, cursando de fs. 90 a 91 de obrados, el informe de la Magistrada recusada, por el que no se allana a la recusación interpuesta.

De fs. 149 a 152 de obrados, cursa Auto Interlocutorio Definitivo SP Nº 08/2021 de 25 de octubre de 2021 que rechaza la recusación interpuesta.

De fs. 158 a 159 vta. de obrados, cursa Informe Nº 086/2022 de 11 de julio de 2022, emitido por Sala Primera del Tribunal Agroambiental que en lo principal refiere que la parte actora no cumplió con la observación realizada mediante decreto de 6 de abril cursante a fs. 76 de obrados, respecto a la aclaración de que los demandados Romelio Herrera Padilla y Mario Herrera Rosado se los debe notificar por el Juzgado Agroambiental de Padilla, el cual fue puesto en conocimiento del demandante, el 1 de junio de 2021, conforme consta a fs. 87 de obrados.

II. fundamentos jurídicos de la resolución.- Teniendo presente que la parte actora, no subsanó la observación establecida en los decretos de 6 de abril y de 31 de mayo de 2021, cursantes a fs. 76 y 86 de obrados, respecto a la observación de que los demandados Romelio Herrera Padilla y Mario Herrera Rosado deben ser citados por el Juzgado Agroambiental de Padilla con la presente demanda de nulidad de Título Ejecutorial, con el cual fue notificado el demandante, el 1 de junio de 2021, conforme consta a fs. 87 de obrados, en el caso de autos se advierte que la parte actora no subsanó la indicada observación desde hace un año atrás; aspecto que no apertura el conocimiento de la presente causa por éste Tribunal para conocer la presente demanda de nulidad de Título Ejecutorial, toda vez que la parte demandante no cumplió con su obligación de dar continuidad al proceso; por lo que corresponde resolver en tal sentido.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en el art. 36.5) de la Ley N° 1715 y la parte in fine del art. 333 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la Ley N° 1715 y por la permisibilidad dispuesta por ultraactividad por la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de nulidad del Título Ejecutorial Nº SPP-NAL-101345 de 5 de octubre de 2009, cursante de fs. 15 a 27 de obrados, presentada por Ehynar Efraín Díaz Ortega a través de su representante Jorge Francisco Romero Ossio, en contra de Honorato, Mario, Teresa y Hilarión Herrera Rosado y Romelio Herrera Padilla, disponiéndose el archivo de obrados.

Regístrese y notifíquese.-

Fdo.

Elva Terceros Cuéllar Magistrada Sala Primera

María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera