En la tramitación de un proceso de Interdicto de Retener la Posesión, en la que el Juez Agroambiental emitio Auto Interlocutorio Definitivo N° 01/2022 de 11 de febrero de 2022, disponiendo el rechazo de la demanda, al encontrarse el predio en área de saneamiento, presentando la parte actora memorial con suma: Apela Resolución N° 01/2022, el mismo que mereció la providencia de 02 de marzo de 2022, mediante la cual, la Jueza de instancia, señalando que de acuerdo al precepto señalado, en la normativa agraria no se encuentra previsto el recurso de apelación, rechazó el recurso planteado, planteando nuevamente la parte actora recurso de casación contra la Resolución N° 01/2022 de 11 de febrero de 2022 manifestando:
1.- Que la Jueza de instancia incurre en aplicación errónea de la ley, por cuanto en su entender, el espíritu de la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 3545 para la no admisión de una acción interdicta sería que el saneamiento haya concluido, extremo que considera no cumplido en el caso de autos;
2.- Que la Jueza de instancia incurrió en aplicación indebida de la ley, en razón a que la parte demandada habría promovido la reanudación de la Resolución N° 0135/2017 de 20 de julio de 2017 que estaba abandonada por más de 3 años.
Rechazando la autoridad judicial el recurso de casación, razón por la cual la parte actor presento recurso de compulsa, correspondiendo resolver al Tribunal.
"(...) Ahora bien, de los antecedentes descritos en parágrafos precedentes, se tiene que si bien la Jueza Agroambiental de La Paz, tuvo el criterio de cerrar todo procedimiento a tiempo de emitir el Auto Interlocutorio Nº 01/2022 de 11 de febrero de 2022, entendiéndose que ya no le correspondía seguir tramitando la causa, conforme al entendimiento del Auto Interlocutorio Definitivo S1ª 01/2021 de 7 de enero de 2021 citado en líneas precedentes; empero, bajo el fundamento de contar con todos los medios probatorios y evitar denegación de justicia, mediante Auto de 2 de marzo de 2022 cursante a fs. 110 del legajo, determinó continuar conociendo la causa, disponiendo oficiar al INRA para que aclare la contradicción contenida en el Informe Técnico Legal US-DDLP N° 1113/2021 y, con la respuesta del INRA contenida en el Informe Técnico Legal US-DDLP N° 386/2022, cursante de fs. 117 a 119, mediante el Auto de 26 de mayo de 2022, dispuso el rechazo de la solicitud de admisión de la demanda, constituyendo dicho actuado la última disposición de la Jueza Agroambiental de La Paz que cerró todo procedimiento ulterior, dado que como se pudo precisar, después de la emisión del Auto Interlocutorio Nº 01/2022 de 11 de febrero de 2022, continuó conociendo la causa, lo cual ocasionó que los demandantes incluso presenten el memorial de fs. 123 y vta. solicitando la admisión de la demanda."
"(...) En ese sentido, si bien los demandantes, en el memorial de compulsa de fs. 171 a 172 no realizan un detalle prolijo de las circunstancias que determinan la concurrencia de la compulsa con relación a la denegación de otorgarse el recurso de casación respecto al Auto de 26 de mayo de 2022; no obstante, en un criterio amplio y no restrictivo, considerando además que la autoridad judicial continuó conociendo el proceso, con la finalidad de no denegar el acceso a la justicia, y a los medios de defensa impugnativos desarrollados en el punto II.2. de la presente resolución, en criterio de esta instancia jurisdiccional, ha correspondido, el otorgamiento del recurso de casación, más cuando el mismo, conforme se tiene de la diligencia de fs. 126 y del memorial de fs. 142 a 143, fue presentado en el plazo legal."
El Tribunal Agroambiental declara LEGAL la compulsa interpuesta, disponiéndose la prosecución de la tramitación correspondiente del recurso interpuesto por los ahora compulsantes, en razón de que si bien la Jueza Agroambiental de La Paz, tuvo el criterio de cerrar todo procedimiento a tiempo de emitir el Auto Interlocutorio Nº 01/2022 de 11 de febrero de 2022, entendiéndose que ya no le correspondía seguir tramitando la causa, sin embargo, bajo el fundamento de contar con todos los medios probatorios y evitar denegación de justicia, determinó continuar conociendo la causa, por lo que en criterio de esta instancia jurisdiccional, ha correspondido, el otorgamiento del recurso de casación, más cuando el mismo, fue presentado en el plazo legal, quedando establecida la existencia de negativa indebida de concesión del recurso de casación
PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES / PROCESO ORAL AGRARIO / RECURSOS / RECURSO DE COMPULSA / LEGAL / POR NEGATIVA DE CONCESIÓN CONTRA AUTO DEFINITIVO
Cuando la autoridad judicial emite un auto interlocutorio definitivo en el que rechaza la demanda y continua conociendo el proceso, corresponde el otorgamiento del recurso de casación.
"En ese sentido, si bien los demandantes, en el memorial de compulsa de fs. 171 a 172 no realizan un detalle prolijo de las circunstancias que determinan la concurrencia de la compulsa con relación a la denegación de otorgarse el recurso de casación respecto al Auto de 26 de mayo de 2022; no obstante, en un criterio amplio y no restrictivo, considerando además que la autoridad judicial continuó conociendo el proceso, con la finalidad de no denegar el acceso a la justicia, y a los medios de defensa impugnativos desarrollados en el punto II.2. de la presente resolución, en criterio de esta instancia jurisdiccional, ha correspondido, el otorgamiento del recurso de casación, más cuando el mismo, conforme se tiene de la diligencia de fs. 126 y del memorial de fs. 142 a 143, fue presentado en el plazo legal."
PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES / PROCESO ORAL AGRARIO / RECURSOS / RECURSO DE COMPULSA / LEGAL / POR NEGATIVA DE CONCESIÓN CONTRA AUTO DEFINITIVO
El auto de rechazo de demanda, se constituye un auto definitivo contra el que procede un recurso de casación; en esas circunstancias, es indebida la negativa de concesión del recurso de casación, provocándose indefensión e infringiéndose el principio de recurribilidad de las resoluciones judiciales, correspondiendo declararse legal una compulsa por esa razón.