Incumplimiento

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

INCUMPLIMIENTO

 Los errores materiales u omisiones en campo justificadas, podrán ser subsanadas en la etapa de exposición pública de resultados; sin embargo en esta última etapa, no se puede corregir lo que no tenga justificativo legal, ni se puede sustituir, anular y mucho menos reemplazar la información de campo. 

SAN-S2-0009-2017;
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PRECEDENTE 2

INCUMPLIMIENTO

No corresponde pronunciarse la Resolución Instructoria en forma posterior a la etapa de campo, pues no es un acto de mera formalidad y su inobservancia, implica vulneración del debido proceso y defensa, al impedirse a la población apersonarse para hacer valer sus derechos. 

SAN-S2-0065-2017;
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PRECEDENTE 3

INCUMPLIMIENTO

La inexistencia de aviso público de exposición pública de resultados, como la elaboración del Informe en Conclusiones, provoca infracción a la norma agraria. 

SAN-S2-0065-2017;
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PRECEDENTE 4

 INCUMPLIMIENTO

Incorrecta publicidad     

Cuando de la carpeta de saneamiento se advierte que no cursa actuado procesal válido que acredite haberse procedido a la comunicación respectiva para la etapa de socialización con el Informe de Cierre (que da a conocer los resultados preliminares del saneamiento), se coarta el derecho de los interesados a presentar las observaciones o reclamos que pudiesen existir a los resultados de dicho saneamiento, vulnerándose el derecho al debido proceso y a la defensa (SAN-S1-0019-2017). 

SAN-S1-0011-2013; SAN-S1-0076-2015; SAN-S2-0117-2016; SAN-S1-0019-2017;
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PRECEDENTE 5

INCUMPLIMIENTO

El Informe Técnico Legal, que cambia diametralmente el Informe en Conclusiones, debe ser puesto a conocimiento del interesado, careciendo de validez la notificación por Edicto, cuando no se cumple con su finalidad que es asegurar que efectivamente se haya tenido el conocimiento de la decisión, lesionándose el debido proceso, en su vertiente del derecho a la defensa. 

SAP-S1-0001-2018;
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PRECEDENTE 6

INCUMPLIMIENTO

Cuando el aviso público que comunica las fechas de socialización del Informe de Cierre, tiene contradicción con el Informe Legal que da otras fechas para esa socialización, se vulnera el debido proceso en su componente relativo al derecho a la defensa, porque el administrado no puede efectuar observaciones al proceso. 

SAP-S1-0019-2019;
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PRECEDENTE 7

INCUMPLIMIENTO

Falta de notificación con Informe de Cierre

La falta de notificación personal con el Informe de Cierre en un proceso de saneamiento reconducido como emergencia de una anterior Sentencia Agroambiental emitida, vulnera el derecho a la defensa (SAP-S1-0086-2019)

SAN-S2-0016-2012; SAP-S1-0086-2019;
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