INCUMPLIMIENTO
El Informe Técnico Legal, que cambia diametralmente el Informe en Conclusiones, debe ser puesto a conocimiento del interesado, careciendo de validez la notificación por Edicto, cuando no se cumple con su finalidad que es asegurar que efectivamente se haya tenido el conocimiento de la decisión, lesionándose el debido proceso, en su vertiente del derecho a la defensa.
"el Informe Técnico Legal DGS-SCS N° 594/2013 que cambia diametralmente los resultados arribados en el Informe en Conclusiones, conforme a los argumentos sustentados por la entidad demandada, fueron objeto de notificación por Edicto"
"(...) Con relación a las notificaciones por edicto y la forma de ejecutarlas, la norma contenida en el Decreto Reglamentario N° 29215 establece: Art. 73.- (Notificación por Edicto)."
"(...) En el caso presente, lo que se observa es que la entidad administrativa a través del funcionario encargado, a efecto de no causar indefensión en el administrado, intentó la notificación personal, habiéndose constituido el funcionario en el municipio de San Matías procediendo a "buscar" al interesado ... corresponde precisar que, si bien el ente administrativo frente al deficiente trabajo de diligencia de notificación efectuado por su personero y dando curso a la sugerencia, procedió a efectuar la notificación por Edicto, sin embargo, dicho actuado carece de validez, puesto que no se dio cumplimiento con lo establecido en la norma y menos con la finalidad que se persigue con las diligencias de notificación y citación que son las de asegurar efectivamente que los interesados hayan tenido el conocimiento de las decisiones, en este caso, evacuadas en sede administrativa y que por supuesto cambian diametralmente decisiones anteriores que sí fueron de conocimiento del interesado, puesto que al margen de que no consta la publicación original efectuada en medio de prensa, el ente administrativo no acredita que el medio utilizado constituya por excelencia, un medio de circulación nacional y a esto se suma la falta de la publicación por medio de radiodifusión"
"(...) Conforme al discernimiento precedente, se establece sin lugar a dudas que el ente administrativo vulneró el debido proceso previsto por el art. 115-II de la CPE, en sus vertientes de falta de fundamentación y motivación al haber obviado pronunciarse sobre documentos que demostrarían la posesión anterior a la vigencia de la Ley N° 1715 del interesado sobre el predio "Buena Vista", a los cuales no asignó valoración alguna y, debido proceso, en su vertiente de derecho a la defensa puesto que, no obstante de constituir un informe que acorde a normativa no admite recurso alguno, el Informe Técnico Legal DGS-SCS N° 594/2013, equiparable a un nuevo informe en conclusiones, debía haber sido puesto a conocimiento del interesado conforme a los medios establecidos en el reglamento agrario en vigencia, a efecto de que el interesado pueda asumir defensa, planteando las observaciones o denuncias que creyere pertinentes, conforme establece la parte in fine del parágrafo I del art. 305 del precitado reglamento agrario, máxime cuando el informe en cuestión cambia diametralmente las conclusiones y sugerencias vertidas en el Informe en Conclusiones, determinando el no reconocimiento de derechos a favor del interesado, resultando al mismo tiempo carente de sustento la respuesta otorgada sobre el particular por el demandando, quien enfatiza que al haberse notificado con la resolución final ahora impugnada se evitaría el haber dejado en indefensión, puesto que la indefensión se ha producido al no haber permitido la defensa del interesado en el momento oportuno a raíz de la notificación carente de validez legal, razones por las que corresponde a este Tribunal, fallar en ese sentido."