INCUMPLIMIENTO
La inexistencia de aviso público de exposición pública de resultados, como la elaboración del Informe en Conclusiones, provoca infracción a la norma agraria.
"Respecto a la exposición pública de resultados que no habría respetado el art. 214.I y II, puesto que no existiría el aviso público ni constancia de publicación del aviso, menos cursaría el informe en conclusiones.- Sobre el punto, tanto el primer reglamento a la ley N° 1715 D.S. N° 24784 como el segundo reglamento D.S. N° 25763 contemplan esta etapa de exposición pública de resultados, como posterior a los trabajos de campo, actividad que debe ser efectuada a partir del primer aviso de publicación al efecto (art. 242.I del D.S. N° 24784 y 214.I del D.S. N° 25763), ahora bien, de la revisión de antecedentes no se advierte que la misma se haya efectuado conforme establece la normativa, es más ni siquiera cursa los avisos de publicación, incumpliéndose así flagrantemente el reglamento de la ley N° 1715, argumento que de ninguna forma fue enervada por la parte demandada, en consecuencia corresponde aplicar lo previsto en la última parte del art. 346 del Cód. Pdto. Civ. que señala "En la contestación el demandado, además de oponer las excepciones previstas por el art. 342 deberá: inc. 2) Pronunciarse sobre los documentos acompañados o citados en la demanda. Su silencio, evasivas o negativa meramente general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos a que se refieren dichos documentos", normativa aplicable a la materia de acuerdo a lo previsto en el régimen de supletoriedad dispuesto en el art. 78 de la ley N° 1715 y Disposición Final Tercera de la ley N° 439, en ese contexto se tiene demostrada la omisión de las actividades relativas a la exposición pública de resultados.
Igualmente pese a que el 5 de mayo de 2000 entró en vigor el D.S. N° 25763 el cual en su art. 215 señala "Los Directores Departamentales del Instituto Nacional de Reforma Agraria, vencido el plazo de exposición pública, requerirán a sus departamentos competentes la elaboración de un informe en conclusiones, que contenga los aspectos principales de su desarrollo y, en particular los errores materiales u omisiones denunciados", aspecto tampoco se advierte que el ente administrativo haya cumplido con este cometido, en ese marco corresponderá fallar en ese sentido."