Dentro del proceso de Nulidad de Título Ejecutorial, interpuesto por Altagracia Flores de Inturias, quien demando la Nulidad del Título Ejecutorial SPP-NAL-06994 de 15 de enero de 2009, correspondiente al predio denominado "Parcela 192", con una superficie de 0.3893 ha, Título que fue emitido como resultado del proceso de Saneamiento, a nombre de Judith Sandra Flores Inturias, ubicado en el Cantón Huasacalle, Sección Primera, Provincia Germán Jordán del departamento de Cochabamba; la demanda fue planteada bajo el siguiente argumento:
1.- La parte demandante invoco las causales de error esencial y simulación absoluta, en razón de que el INRA habría reconocido derecho a favor de la demandada, cuando el predio en cuestión seria de su titularidad, (presentando certificación y documentos de transferencia) habiéndose configurado un acto aparente alejado de la realidad.
Solicitó se declare probada la demanda.
“(…) Al margen de lo descrito, es de trascendental importancia verificar si concurren las causales invocadas por la demandante, quien señala que la entidad administrativa fue inducida en error esencial y simulación absoluta a momento del reconocimiento del derecho de propiedad a favor de Judith Sandra Flores Inturias y no así a favor de Altagracia Inturias de Flores. Analizando respecto al error esencial, lo cual tiene que ver con la falsa representación de los hechos o de las circunstancias que deriva en una falsa apreciación de la realidad, en este caso de la revisión de los actuados del proceso, partiendo del hecho de que se trata de un proceso de saneamiento interno, donde el INRA en coordinación con el Comité de Saneamiento, valida los resultados obtenidos en la mensura y solución de conflictos en caso de la identificación de los mismos, esta entidad de cierre no advierte que se hubiere vulnerado ninguna disposición vinculada a la publicidad del proceso de saneamiento, limitación a la participación de alguno de los miembros de la OTB Capilla, y menos aún que se hubiera restringido la participación de Altagracia Inturias de Flores, sobre los derechos de la "Parcela 192", en tal sentido, no concurren los presupuestos para establecer que se le hizo incurrir en error esencial al INRA, más al contrario, el INRA validó y reconoció correctamente los derechos de la persona que se apersonó al proceso de Saneamiento Interno, e incluso, la apersonada al citado proceso, estuvo representada por su padre Bonifacio Flores Rodríguez, quien es de profesión Profesor y suscribió cuanto documento fue requerido o presentado en la etapa de campo, entonces, no se podría concluir que no participó nadie de la familia Flores, advirtió que Judith Sandra Flores Inturias, fue beneficiada con la "Parcela 192" de la OTB Capilla, en la zona Ucureña, municipio de Cliza.”
“(…) De otra parte, en cuanto a la simulación absoluta, que refiere a un acto aparente que se contrapone a la realidad, no se ha demostrado tal extremo, porque a momento del levantamiento de información de campo, respecto a la "Parcela 192", el representante y padre de Judith Sandra Flores Inturias, junto a los miembros del Comité de Saneamiento Interno, establecieron que la posesión legal y cumplimiento de la Función Social, se ejerce por la demandada Judith Sandra Flores Inturias. Esta posesión legal y cumplimiento de Función Social no estuvo controvertida durante ni después de la ejecución del Saneamiento Interno, y tal sentido, no hubo acto aparente contradicho con la realidad, que la entidad administrativa hubiera reconocido en perjuicio de otro mejor derecho.”
“(…) En todo caso, la dejadez y negligencia de la ahora demandante, no puede constituir hoy en día un elemento para declarar la nulidad de un Título Ejecutorial que emerge de un proceso de saneamiento donde no se identifica error alguno, habiendo la entidad administrativa adecuado su accionar a las disposiciones reguladas en la Ley N° 1715 y D.S. N° 29215, sin que concurran las casuales invocadas descritas en el art. 50-I-1-a) y c), y el proceder en contrario implicaría no sólo afectar la seguridad jurídica en el predio de referencia, sino también desconocer el trabajo e inversión realizada por parte del Estado orientada a la regularización y perfeccionamiento del derecho de propiedad agraria en el Estado Plurinacional de Bolivia, por lo que corresponde resolver en ese sentido.”
El Tribunal Agroambiental FALLÓ declarando IMPROBADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, manteniéndose inalterable el Título Ejecutorial SPP-NAL-069944 de 16 de enero 2009, correspondiente al predio denominado "Parcela 192", dentro de la OTB Capilla, conforme el fundamento siguiente:
1.- Si bien la parte demandante invoca como causales de nulidad la existencia de error esencial y simulación absoluta, corresponde precisar que al ser el error esencial una falsa representación de los hechos, se observó que el INRA juntamente con el Comité de Saneamiento válido la mensura y la solución de conflictos, además no haberse vulnerado ninguna disposición vinculada al proceso de saneamiento, pues el INRA reconoció y válido a la parte demandada sus derechos, advirtiéndose que la parte demandada se apersonó al proceso de saneamiento representada por su padre, por lo que no se podría concluir que no participó nadie de la familia Flores, advirtió que Judith Sandra Flores Inturias, fue beneficiada con la "Parcela 192" de la OTB Capilla, en la zona Ucureña, municipio de Cliza, ahora respecto a la simulación absoluta dicha causal de nulidad no fue demostrada, ya que durante la tramitación del proceso de saneamiento tanto el padre de la demandada como los miembros del comité de saneamiento establecieron que la posesión legal y cumplimiento de la Función Social, se ejerce por la demandada, razón por la cual no ha existido un acto aparente, debiendo aclararse que la dejadez y negligencia de la ahora demandante, no puede constituir hoy en día un elemento para declarar la nulidad de un Título Ejecutorial que emerge de un proceso de saneamiento donde no se identifica error alguno.
PRECEDENTE 1
PROCESO DE NULIDAD Y ANULABILIDAD DE TÍTULOS EJECUTORIALES / CAUSALES DE NULIDAD / ERROR ESENCIAL
Desestimada: La decisión se basó en datos de campo, verificación de FS-FES y posesión legal
El INRA validó y reconoció correctamente los derechos de la persona que se apersonó al proceso de Saneamiento Interno, participando activamente del mismo, acreditando los hechos para demostrar la posesión y cumplimiento de la Función Social, no concurriendo los presupuestos para establecer que se le hizo incurrir en error esencial
" (...) la actora acusa que la titulación en favor de Judith Sandra Flores Inturias, habrían concurrido las causales de simulación absoluta y error esencial, al haber el INRA reconocido derecho a favor de la demandada, cuando el predio denominado "Parcela 192", conforme a la Certificación adjunta, y los documentos de transferencia presentados en la actual demanda, acreditarian la titularidad que ejerce sobre la citada "Parcela 192""
" (...) Sin embargo a lo señalado, se debe tener en cuenta que las citadas certificaciones fueron extendidas el año 2020, y no durante la ejecución del proceso de Saneamiento Interno, lo que implica que la entidad administrativa y el Comité de Saneamiento que coordinó la ejecución del citado proceso, que data del año 2008, no tuvieron conocimiento de los extremos ahora referidos por la demandante, más al contrario, su esposo e hija, participaron activamente del proceso y acreditaron los hechos para demostrar la posesión y cumplimiento de la Función Social sobre la "Parcela 192", por lo que las citadas Certificaciones no determinan el cumplimiento de las causales de error esencial y menos de simulación absoluta como se acusa."
“(…) Al margen de lo descrito, es de trascendental importancia verificar si concurren las causales invocadas por la demandante, quien señala que la entidad administrativa fue inducida en error esencial y simulación absoluta a momento del reconocimiento del derecho de propiedad a favor de Judith Sandra Flores Inturias y no así a favor de Altagracia Inturias de Flores. Analizando respecto al error esencial, lo cual tiene que ver con la falsa representación de los hechos o de las circunstancias que deriva en una falsa apreciación de la realidad, en este caso de la revisión de los actuados del proceso, partiendo del hecho de que se trata de un proceso de saneamiento interno, donde el INRA en coordinación con el Comité de Saneamiento, valida los resultados obtenidos en la mensura y solución de conflictos en caso de la identificación de los mismos, esta entidad de cierre no advierte que se hubiere vulnerado ninguna disposición vinculada a la publicidad del proceso de saneamiento, limitación a la participación de alguno de los miembros de la OTB Capilla, y menos aún que se hubiera restringido la participación de Altagracia Inturias de Flores, sobre los derechos de la "Parcela 192", en tal sentido, no concurren los presupuestos para establecer que se le hizo incurrir en error esencial al INRA, más al contrario, el INRA validó y reconoció correctamente los derechos de la persona que se apersonó al proceso de Saneamiento Interno, e incluso, la apersonada al citado proceso, estuvo representada por su padre Bonifacio Flores Rodríguez, quien es de profesión Profesor y suscribió cuanto documento fue requerido o presentado en la etapa de campo, entonces, no se podría concluir que no participó nadie de la familia Flores, advirtió que Judith Sandra Flores Inturias, fue beneficiada con la "Parcela 192" de la OTB Capilla, en la zona Ucureña, municipio de Cliza.”
“(…) En todo caso, la dejadez y negligencia de la ahora demandante, no puede constituir hoy en día un elemento para declarar la nulidad de un Título Ejecutorial que emerge de un proceso de saneamiento donde no se identifica error alguno, habiendo la entidad administrativa adecuado su accionar a las disposiciones reguladas en la Ley N° 1715 y D.S. N° 29215, sin que concurran las casuales invocadas descritas en el art. 50-I-1-a) y c), y el proceder en contrario implicaría no sólo afectar la seguridad jurídica en el predio de referencia, sino también desconocer el trabajo e inversión realizada por parte del Estado orientada a la regularización y perfeccionamiento del derecho de propiedad agraria en el Estado Plurinacional de Bolivia, por lo que corresponde resolver en ese sentido.”
PRECEDENTE 2
PROCESO DE NULIDAD Y ANULABILIDAD DE TÍTULOS EJECUTORIALES / CAUSALES DE NULIDAD / SIMULACIÓN ABSOLUTA
Desestimada: el INRA decidió conforme datos de campo
No hay simulación absoluta, cuando en el momento de levantamiento de información de campo, el beneficiario demostró posesión legal y cumplimiento de la Función Social, misma que no estuvo controvertida durante ni después de la ejecución del Saneamiento Interno
“(…) De otra parte, en cuanto a la simulación absoluta, que refiere a un acto aparente que se contrapone a la realidad, no se ha demostrado tal extremo, porque a momento del levantamiento de información de campo, respecto a la "Parcela 192", el representante y padre de Judith Sandra Flores Inturias, junto a los miembros del Comité de Saneamiento Interno, establecieron que la posesión legal y cumplimiento de la Función Social, se ejerce por la demandada Judith Sandra Flores Inturias. Esta posesión legal y cumplimiento de Función Social no estuvo controvertida durante ni después de la ejecución del Saneamiento Interno, y tal sentido, no hubo acto aparente contradicho con la realidad, que la entidad administrativa hubiera reconocido en perjuicio de otro mejor derecho.”
" (...) por lo que no podría existir error esencial en la voluntad del administrador si el mismo basó su decisión, "correctamente", en los elementos que cursan en antecedentes; en este sentido, el administrador habrá dado lugar a un acto ajustado a los hechos que le correspondió analizar y al derecho que tuvo que aplicar; es decir, un acto que no es distinto al que su voluntad tenía pensado crear, modi?car o extinguir; así también, lo tiene entendido este Tribunal mediante la amplia y reiterada Jurisprudencia Agroambiental como la contenida en las Sentencias Nacionales Agroambientales S2ª N° 29/2013 de 30 de julio y S2ª 09/2014 de 7 de abril, las Sentencias Agroambientales Plurinacionales S1ª N° 132/2019 de 05 de diciembre y S1ª 99/2019 de 16 de septiembre, entre otras.
Sobre la causal de nulidad de Título Ejecutorial por simulación absoluta , la jurisprudencia reiterativa de este Tribunal ha establecido que la misma hace referencia a un acto aparente que se contrapone a la realidad, es la acción de representar, mostrar algo que en realidad no existe, con la intención de esconder y engañar; debiendo probarse a través de documentación idónea, que el hecho que consideró la autoridad administrativa como cierto no corresponde a la realidad, existiendo la obligación de demostrarse lo acusado a través de prueba que tenga la cualidad de acreditar que el acto o hecho cuestionado ha sido distorsionado (SAP S1ª N° 100/2019, SAP S2ª Nº 035/2020 y otras)."
Desestimada por no existir “error esencial”
SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1 N° 059/2018
SENTENCIA NACIONAL AGROAMBIENTAL S2ª Nº 03/2015 de 27 de enero de 2015
SENTENCIA NACIONAL AGROAMBIENTAL S2ª N° 09/2014 de 07 de abril de 2014
SENTENCIA NACIONAL AGROAMBIENTAL S2ª Nº 29/2013 de 30 de julio de 2013
Desestimada por no existir "simulación absoluta"
SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 117/2019
“Con la finalidad de evidenciar lo acusado y establecer si efectivamente se incurrió en el vicio de simulación absoluta, concierne remitirnos a los antecedentes de la carpeta de saneamiento, a efectos de evidenciar si la posesión de Clementina Ledezma Jiménez, es real y se encuentra legitimada”
“(…) el hecho de contar con un documento de transferencia registrado en Derechos Reales y presentado de forma posterior al saneamiento o titulación, no es un elemento contundente para determinar la acreditación del derecho propietario, ni fraude en la posesión, porque el INRA, en oportunidad de la realización del proceso de saneamiento valoró de manera integral de acuerdo a lo estipulado por el art. 304 del D.S. N° 29215, no solo la documentación presentada, sino también el cumplimiento de la Función Social, aspecto que tampoco fue demostrado por la parte actora; no siendo real ni verdadero que se haya ocultado información al INRA, ni que se le haya inducido a reconocer derechos en base a fraude, o que la posesión de la demandada sea un acto aparente que contraviene la realidad.”
SAP S1ª Nº 037/2017
SAP S1ª Nº 035/2017
ERROR ESENCIAL
Desestimada: La decisión se basó en datos de campo, verificación de FS-FES y posesión legal.
No existe error esencial en la voluntad del administrador conforme establece el art. 50-I-1-a de la Ley N° 1715, si éste basó su decisión de reconocimiento de posesión y derecho propietario en los actuados que sirvieron de base para la emisión del Título Ejecutorial impugnado si durante la fase de campo no se evidencia observación, reclamo o denuncia alguna proveniente de quien participando activamente en el proceso de saneamiento de tierras ahora, se constituye en demandante (SAP-S1-0114-2019)
SIMULACIÓN ABSOLUTA
Desestimada: el INRA decidió conforme datos de campo
No procede la causal de simulación absoluta por acto aparente, contradichos con la realidad o en hechos inexistentes o falsos y por ausencia de causa,cuando el ente administrativo basó sus decisiones conforme a datos recabados en campo, aspectos no desvirtuados por la interesada (SAP-S1-0071-2018)