Dentro de un proceso de Nulidad de Documento, la parte demandante interpuso Recurso de Casación contra la Sentencia N° 04/2022 de 11 de mayo de 2022 pronunciada por el Juez Agroambiental de Cobija del departamento de Pando, mismo que declaró IMPROBADA la demanda; recurso interpuesto bajo los siguientes argumentos:
Recurso de Casación en la forma
1.- Que conforme a las pruebas presentadas, debió cumplirse con lo dispuesto en el art. 83.5 de la Ley N° 1715, asimismo se habría cumplido con las cinco actividades procesales, sin que el demandado estuviera presente, ni aporte prueba para su recepción y en la complementaria no se pudo ya puesto que toda la prueba fue reepcionada en la primera.
Además, por la prueba presentada por otros apersonados, se demostraría que son copropietarios del predio "La Reserva", por lo que se los debió citar con la demanda.
Recurso de Casación en el fondo
1.- Que la Sentencia N° 04/2022, habría ignorado los documentos presentados en los que son los propietarios de una pequeña propiedad denominada "La Reserva";
2.- La autoridad judicial no habría leído ni analizado la demanda y que tampoco hubiera considerado todos los documentos aparejados a la misma, que demostraría que los demandantes nunca otorgaron su consentimiento en favor del demandado;
3.- Que la autoridad judicial al momento de asumir la determinación final recurrida, no se habría percatado de los elementos que formarían parte del proceso y que evidenciarían la falta de consentimiento de todos los propietarios para que se transfiera a sí mismo el predio denominado "La Reserva", ello porque e Testimonio Nº 284/2018 carece del consentimiento de los otros copropietarios que fueron mencionados en la demanda inicial, por lo tanto,la propiedad no podría transferirse en su totalidad sin dicho consentimiento.
Solicitó se Case la sentencia o se anule obrados.
“(…) conforme lo descrito en el punto I.5.1. correspondiente a la Demanda de Nulidad de Documento, se advierte que los demandantes refieren que son copropietarios con Carla Tania Vargas Salamanca y Juan Pablo Reyes Stumvoll del predio denominado "LA RESERVA", sin embargo, el Juez Agroambiental de Cobija del departamento de Pando, no observó la presente demanda pese a tener conocimiento por declaración de los propios demandantes, incumpliendo así su deber de director del proceso, vulnerando el principio de dirección, instituido en el art. 1-4) del Código Procesal Civil, aplicado por la supletoriedad prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715; que otorga a la autoridad jurisdiccional, la potestad para encaminar las actuaciones procesales de manera eficaz y eficiente, ordenando a las partes, sus apoderados y abogados el cumplimiento de los deberes y responsabilidades procesales que la ley les impone.”
“(…) Asimismo, a través del memorial descrito en el punto I.5.3. de la presente resolución, Carla Tania Vargas Salamanca se personó al proceso solicitando la Nulidad de Obrados, mereciendo la providencia de 23 de mayo de 2022, cursante a fs. 142 de obrados, sin tramitar el referido recurso, limitándose en señalar que el proceso se encuentra con sentencia, debiendo la parte impetrante acudir a la instancia pertinente para solicitar tutela; aspecto que se contradice con lo establecido en el art. 338 de la Ley N° 439 que establece: "Toda cuestión accesoria con el objeto principal del litigio y no sometida a un procedimiento especializado, se tramitará por la vía incidental"; es decir, que al tratarse de un litigio accesorio al procedimiento judicial principal, que el Juez o Tribunal debe resolverlo, lo cual no ocurrió, vulnerando la norma legal, sin considerar incluso la Jurisprudencia Constitucional que establece que un Incidente de Nulidad, pueda ser planteado aún en ejecución de sentencia.”
“(…) Ahora bien, conforme el entendimiento desarrollado en el punto FJ.II.iii de éste auto, es preciso y fundamental la participación de los terceros interesados en la tramitación de la presente causa, sobre todo cuando es evidente la posible afectación de derechos o intereses legítimos, los mismo que no pueden pasar desapercibidos por la autoridad judicial, de lo contrario se vulneraria los principios de igualdad procesal y debido proceso, los mismo que se encuentran plenamente garantizados por la norma suprema. En el presente caso, en el memorial de demanda cursante de fs. 13 a 14 de obrados, la parte actora señala que el derecho propietario que le asiste sobre el predio "La Reseva", el cual es motivo de discusión por el documento de transferencia suscrito, también alcanza a Carla Tania Varas Salamanca y Juan Pablo Reyes Stumvoll; aspecto que no fue observado por el Juez A quo a tiempo de admitir la demanda, prosiguiendo con la sustanciación de la causa hasta emitir sentencia.”
" (...) el hecho de que el Juez Agroambiental no haya previsto o saneado ese aspecto, es decir, que no hay pedido que la parte actora aclare dicha situación, genera incertidumbre, toda vez que existe la posibilidad de que se estén afectando derechos de terceros interesados y la oportunidad de que los mismos puedan aportar mayores elementos de juicio que permitan emitir una resolución razonable y conforme a derecho (...) "
El Tribunal Agroambiental ANULÓ OBRADOS correspondiendo a la autoridad judicial antes de admitir la demanda, observar a todas las partes involucradas en el proceso, conforme el fundamento siguiente:
La autoridad judicial no observó en la demanda que los demandantes declararon ser copropietarios con Carla Tania Vargas Salamanca y Juan Pablo Reyes Stumvoll del predio denominado "LA RESERVA", asimismo se tiene que la primera nombrada, se personó al proceso solicitando la Nulidad de Obrados, solicitud que no mereció el trámite correcto, limitándose la autoridad judicial en señalar que el proceso se encuentra con sentencia, debiendo la parte impetrante acudir a la instancia pertinente para solicitar tutela, por lo que al existir terceros interesados en la tramitación del proceso, sobre todo cuando es evidente la posible afectación de derechos o intereses legítimos, aspecto que no puede pasar desapercibidos por la autoridad judicial, de lo contrario se vulneraria los principios de igualdad procesal y debido proceso.
ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / SUJETOS PROCESALES / TERCEROS INTERESADOS
Participación fundamental en proceso cuando es posible la afectación de sus derechos.
Es fundamental la participación de los terceros interesados cuando es evidente la posible afectación de derechos o intereses legítimos que no pueden pasar desapercibidos por la autoridad judicial, de lo contrario se vulnerarían los principios de igualdad procesal y debido proceso, inclusive si ya se ha emitido sentencia, al plantearse un litigio accesorio al procedimiento, debe tramitarse por la vía incidental.
“(…) Asimismo, a través del memorial descrito en el punto I.5.3. de la presente resolución, Carla Tania Vargas Salamanca se personó al proceso solicitando la Nulidad de Obrados, mereciendo la providencia de 23 de mayo de 2022, cursante a fs. 142 de obrados, sin tramitar el referido recurso, limitándose en señalar que el proceso se encuentra con sentencia, debiendo la parte impetrante acudir a la instancia pertinente para solicitar tutela; aspecto que se contradice con lo establecido en el art. 338 de la Ley N° 439 que establece: "Toda cuestión accesoria con el objeto principal del litigio y no sometida a un procedimiento especializado, se tramitará por la vía incidental"; es decir, que al tratarse de un litigio accesorio al procedimiento judicial principal, que el Juez o Tribunal debe resolverlo, lo cual no ocurrió, vulnerando la norma legal, sin considerar incluso la Jurisprudencia Constitucional que establece que un Incidente de Nulidad, pueda ser planteado aún en ejecución de sentencia.”
“(…) Ahora bien, conforme el entendimiento desarrollado en el punto FJ.II.iii de éste auto, es preciso y fundamental la participación de los terceros interesados en la tramitación de la presente causa, sobre todo cuando es evidente la posible afectación de derechos o intereses legítimos, los mismo que no pueden pasar desapercibidos por la autoridad judicial, de lo contrario se vulneraria los principios de igualdad procesal y debido proceso, los mismo que se encuentran plenamente garantizados por la norma suprema. En el presente caso, en el memorial de demanda cursante de fs. 13 a 14 de obrados, la parte actora señala que el derecho propietario que le asiste sobre el predio "La Reseva", el cual es motivo de discusión por el documento de transferencia suscrito, también alcanza a Carla Tania Varas Salamanca y Juan Pablo Reyes Stumvoll; aspecto que no fue observado por el Juez A quo a tiempo de admitir la demanda, prosiguiendo con la sustanciación de la causa hasta emitir sentencia.”
TERCEROS INTERESADOS
Participación fundamental en proceso cuando es posible la afectación de sus derechos.
Es fundamental la participación de los terceros interesados cuando es evidente la posible afectación de derechos o intereses legítimos que no pueden pasar desapercibidos por la autoridad judicial, de lo contrario se vulnerarían los principios de igualdad procesal y debido proceso, inclusive si ya se ha emitido sentencia, al plantearse un litigio accesorio al procedimiento, debe tramitarse por la vía incidental. (AAP-S2-0056-2022)