Cumplimiento

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

CUMPLIMIENTO

Cuando en la etapa de socialización de resultados del saneamiento, el interesado solicita el cambio de nombre de una parcela y así se determina por el INRA, por esa misma razón no puede luego aducirse simulación absoluta y error esencial. 

SAN-S2-0105-2017;
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PRECEDENTE 2

CUMPLIMIENTO

Cuando en el saneamiento se notifica legalmente a los sujetos intervinientes en calidad de interesados, como son los co-propietarios, no existe vulneración de derechos adquiridos. 

SAN-S2-0107-2017;
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PRECEDENTE 3

CUMPLIMIENTO

El Informe de Cierre es la etapa para objetar, denunciar o impugnar las irregularidades en las que hubiera incurrido el ente ejecutor de saneamiento; de no hacerlo en esa oportunidad, se deja precluir las irregularidades. 

SAN-S1-0051-2017;
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PRECEDENTE 4

CUMPLIMIENTO

La socialización de resultados de un informe de cierre, se realiza mediante Aviso Público y difusión de dicho aviso por medio de Radio; además se tiene por notificado cuando el interesado no se apersona a esa actividad de saneamiento. 

SAN-S1-0091-2017;
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PRECEDENTE 5

CUMPLIMIENTO

En el saneamiento con la publicidad debida, se intima a los interesados, debiendo apersonarse durante el relevamiento de campo, la socialización de resultados e inclusive hasta la actividad de Informe de Cierre, momentos oportunos para plantear reclamos; por no hacerlo en aquellas oportunidades no puede aducirse negación al debido proceso y derecho a la defensa. 

SAP-S1-0029-2018;
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PRECEDENTE 6

CUMPLIMIENTO

El interesado debe demostrar no solo su derecho propietario, sino estar trabajando la tierra, tener posesión legal y cumplir la FS o FES, de no evidenciarse, no se niega el debido proceso, ni hay indefensión, menos violación de la propiedad privada o la verdad material. 

SAP-S1-0029-2018;
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PRECEDENTE 7

CUMPLIMIENTO

Cuando hay Edicto Agrario y difusión radial del aviso de socialización de resultados, que además se evidencian en el Informe de Cierre, se garantiza la participación de los interesados, siendo de su responsabilidad apersonarse para hacer conocer sus reclamos u observaciones, que deben ser respondidos, aunque no necesariamente estimados.

SAN-S1-0023-2011; SAP-S1-0031-2018;
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PRECEDENTE 8

CUMPLIMIENTO

Correcta publicidad

Cuando el aviso público de socialización de Informe de Cierre ha sido correctamente publicado por medio radial, al ser de conocimiento de todos los propietarios, poseedores e interesados, no existe indefensión ni concurren presupuestos de nulidad (SAP-S1-0033-2018). 

SAN-S2-0001-2013; SAN-S1-0003-2015; SAN-S1-0010-2015; SAP-S1-0033-2018;
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PRECEDENTE 9

CUMPLIMIENTO

Si existe difusión, la falta de presentación del interesado, no implica lesión a su derecho a la defensa ni a la impugnación.

Cuando existe aviso público a través del que se hace saber a interesado la lista de predios y fechas de socialización de resultados a través del Informe de Cierre, constituye constancia de su publicidad, pese a la cual el interesado no se apersona a plantear observaciones al proceso, dejando precluir su derecho a reclamar, sin vulnerarse su derecho a la defensa y el debido proceso. 

SAP-S1-0041-2018; SAP-S1-0042-2021;
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PRECEDENTE 10

CUMPLIMIENTO

Cuando el INRA cumple con la publicación y difusión de la Resolución Determinativa de Área, llevándose una Campaña Pública transparente y responsable, además de contar un Informe en Conclusiones e Informe de Cierre, no corresponde alegarse falta de notificación, más aún cuando la parte no realizo reclamos oportunos. 

SAP-S1-0121-2019;
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PRECEDENTE 11

CUMPLIMIENTO

A través del Edicto Agrario en el que se hace conocer la realización del Relevamiento de Información en Campo y en forma posterior, la publicidad se efectiviza con el Informe de Cierre con el que se socializa los resultados del saneamiento, correspondiendo a cualquier interesados presentar las denuncias y/o reclamos que consideren convenientes.

SAP-S1-0101-2019;
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PRECEDENTE 12

CUMPLIMIENTO

La realización de la ejecución de la Exposición Pública de Resultados, se pone en conocimiento de la parte interesada, sino observa, el argumento sobre su "no realización" carece de sustento fáctico y legal. 

SAP-S1-0059-2019;
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PRECEDENTE 13

CUMPLIMIENTO

Los interesados que fueron personalmente notificados con los resultados del saneamiento y suscribieron el Informe de Cierre de puño y letra, mal pueden cuestionar en un proceso contencioso administrativo los actuados del saneamiento, aduciendo desconocimiento de resultados. (SAP-S1-0047-2019)

SAN-S2-0006-2013; SAP-S1-0047-2019;
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