CUMPLIMIENTO
La realización de la ejecución de la Exposición Pública de Resultados, se pone en conocimiento de la parte interesada, sino observa, el argumento sobre su "no realización" carece de sustento fáctico y legal.
"3.- No realización de la Etapa de Exposición Pública de Resultados .- Con relación a dicho reclamo, conforme se puede establecer del art. 213 del D.S. N° 25763 vigente durante la elaboración del Informe de Evaluación Técnica Jurídica, el objeto principal de dicho acto, es el de dar a conocer a los interesados los resultados preliminares del proceso de saneamiento a efecto de que los mismos, puedan hacer conocer errores materiales u omisiones en la ejecución de etapas anteriores, aspectos concordantes con lo establecido por el art. 305 del D.S. N° 29215, actual reglamento agrario.
Ahora bien, de la revisión de los antecedentes cursantes en la carpeta de saneamiento no se observa que exista disposición expresa por parte de la Autoridad administrativa para la ejecución de la actividad de Exposición Pública de Resultados, no obstante, en el Informe de Adecuación Procedimental de fs. 167 a 171 y en la propia resolución final ahora impugnada, se hace constar el haberse efectuado dicha actividad; en este sentido, revisados los antecedentes de la carpeta de saneamiento, a fs. 105 consta Memorándum de Notificación de 7 de agosto de 2004, suscrito por Julio Silfredo Ardaya Domínguez, a través del cual se le hace saber la ejecución de la Exposición Pública de Resultados y se pone a su conocimiento la Resolución I-TEC N° 7204/2004 de 7 de enero de 2004, la Evaluación Técnica Jurídica y el plano del predio; asimismo, de fs. 107 a 108, cursa Registro de Reclamo u Observaciones a Resultados del Saneamiento, suscrito el 12 de agosto de 2004 por Julio Silfredo Ardaya Domínguez, en el que se hace constar que al no estar de acuerdo con la ubicación del recorte, en presencia del mismo beneficiario, fue subsanado el reclamo; actuados que nos permiten inferir que efectivamente, el INRA dio cumplimiento con la ejecución de la Exposición Pública de Resultados, momento en el que atendió el reclamo del beneficiario del predio, subsanando lo observado en presencia del mismo, no evidenciándose en este sentido, otros reclamos que se habrían podido efectuar en dicha etapa, hasta la emisión de la emisión de la Resolución Final ahora impugnada, por lo que lo reclamado carece de sustento fáctico y legal."