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CUMPLIMIENTO

Correcta publicidad

Cuando el aviso público de socialización de Informe de Cierre ha sido correctamente publicado por medio radial, al ser de conocimiento de todos los propietarios, poseedores e interesados, no existe indefensión ni concurren presupuestos de nulidad (SAP-S1-0033-2018). 


SAN-S2-0001-2013

El INRA comunicó a los poseedores y otros para que se apersonen a objeto de socializar los resultados de saneamiento, plasmados en el Informe de Cierre, contando con la publicidad necesaria, no existiendo indefensión ni vulneración del debido proceso

“(…) Es así que el INRA a objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 305 del mismo cuerpo legal emite el Aviso Agrario cursante a fs. 143 de antecedentes, por medio del cual el Instituto Nacional de Reforma Agraria, comunica a los beneficiarios, poseedores, representantes, delegados de trabajo, delegados de organizaciones sociales o sectoriales e interesados de la zona de trabajo, entre los que se encuentra el predio MONTE SION II, a que se apersonen a objeto de socializar los resultados preliminares de saneamiento así como presentar observaciones y denuncias con relación al proceso de saneamiento, en las fechas y lugares de reunión mencionados en dicho aviso, el mismo fue publicado en el periódico La Palabra del Beni, según se desprende la certificación cursante a fs. 144 de antecedentes; habiéndose en consecuencia socializado los resultados del saneamiento, plasmados en el Informe de Cierre, con la publicidad necesaria para que los beneficiarios se apersonen durante los días señalados, o en su caso teniendo la alternativa de apersonarse al INRA departamental, asimismo a fs. 145 de antecedentes se encuentra el acta de inicio de socialización en la que se hace constar el día, hora, lugar de la realización de la socialización de resultados, haciendo constar de la misma forma quienes se hicieron presentes, además dicho acta se encuentra firmado por un funcionario del INRA departamental del Beni quien llevó a cabo dicha actuación, cabe aclarar que la finalidad de ese tipo de actas es hacer constar esos hechos, de lo que se colige que de ninguna manera el demandante puede acusar indefensión o que se haya vulnerado su derecho a la seguridad jurídica, al debido proceso y su derecho a la defensa.”

SAN-S1-0003-2015

Debidamente publicitado, no existe vulneración al debido proceso.

No existe vulneración de los arts. 303, 304 y 305 del D. S. Nº 29215, ni al debido proceso o a la seguridad jurídica, cuando el Informe de Cierre fue debidamente publicitado mediante Aviso Público de Socialización de Resultados mediante radio  y  notificación personal a la parte interesada y las respectivas Actas de Socialización y Aceptación de Resultados debidamente firmadas.

"(...)  a fs. 786 de los antecedentes cursa el Informe de Cierre debidamente publicitado mediante Aviso Público de Socialización de Resultados realizado mediante Radio Aclo-Potosí, asimismo a fs. 789 de la carpeta de saneamiento cursa notificación personal a Ciprián Luis Cala, Casique Originario del Cantón Ara, para su participación conjuntamente a los comunarios de base a la Socialización de Resultados; resultados que fueron aceptados sin observación alguna mediante Acta de Aceptación de Resultados cursante a fs. 792 de los antecedentes, debidamente firmado por Ciprián Luis Cala, Casique Originario del Cantón Ara conjuntamente otras autoridades comunales; de igual manera de fs. 803 a 804 cursa Acta de Socialización de Resultados de 9 de noviembre de 2012, suscrita por la Asociación Comunitaria del Cantón "Ara", mediante la cual manifiestan su acuerdo con todos los resultados obtenidos en el trabajo de saneamiento realizados, los cuales son aceptados en su totalidad, acta debidamente firmada por Ciprián Luis Cala, Casique Originario del Cantón Ara, Julián Chosco Porcel, Corregidor Titular del Cantón Ara y varios miembros de base; de lo que se colige con meridiana claridad que los demandantes tuvieron amplia participación en todas las etapas del saneamiento, consiguientemente no se evidencia vulneración de los arts. 303, 304 y 305 del D. S. Nº 29215, ni al debido proceso o a la seguridad jurídica como arguye la parte actora."

SAN-S1-0010-2015

El Informe de Cierre, pone en conocimiento los resultados del saneamiento, mediante Edicto Agrario, así como el acta de inicio de socialización firmada por el control social

"Que, mediante publicación de Edicto Agrario publicitado el 26 de noviembre de 2010 mediante el periódico La Estrella cursante a fs. 156 de la carpeta de saneamiento, se pone en conocimiento de propietarios, beneficiarios, poseedores, terceros interesados y organizaciones sociales la socialización de los resultados del proceso de saneamiento mediante el Informe de Cierre, habiéndose procedido a realizar un listado de las propiedades comprendidas dentro de las que se encuentra el predio "San Silvestre"; asimismo a fs. 157 de los antecedentes, cursa el Acta de Inicio de Socialización de 27 de noviembre de 2010 debidamente firmada por el Control Social y los personeros del INRA Santa Cruz; en este entendido se evidencia que el ente administrativo cumplió con lo establecido en el art. 305 del D. S. Nº 29215, consiguientemente el no apersonamiento"

SAP-S1-0033-2018

" de la revisión de la carpeta de saneamiento cursa a fs. 190 y 192 aviso público de la socialización del Informe de Cierre del proceso de saneamiento de la OTB Jamachuma a realizarse el 11 de abril de 2016 en la sede de la Comunidad y su respectiva publicación por medio radial, de lo que se tiene que la entidad ejecutora cumplió con lo establecido por el art. 305 del D.S. N° 29215, por ende su desarrollo fue de amplio y pleno conocimiento de todos los propietarios, poseedores e interesados, a objeto de efectuar las observaciones o cuestionamientos de errores u omisiones en las etapas anteriores del saneamiento para su respectiva consideración y resolución, que el caso presente los demandantes no se apersonaron a dicho actuado, consiguientemente no se evidencia vulneración a la normativa ni a los derechos de los demandantes, no pudiendo alegar indefensión.

"(...) Otro aspecto relevante para considerar que la entidad administrativa no causó indefensión a los demandantes a objeto de que se apersonen al proceso de saneamiento, es que los mismos actores confiesan en los términos de su demanda que si tuvieron conocimiento del proceso de saneamiento declarando de manera textual: "Una situación que vale la pena aclarar es el hecho de que no se nos notifico pero se no hizo asistir a estos actos a simple llamada telefónica y asistí de mi parte sin saber de qué se trataba donde nos sacaron fotografías y otros actos reitero sin habernos notificado para poder estar a derecho y asistidos de un profesional dejándonos en desigualdad con respecto a la otra parte..."

De lo que se desprende que los actores estuvieron presentes en el proceso de saneamiento, momento en el que podían haber hecho constar u objetar la información que se iba recabando y el no haberlo hecho presupone la convalidación de esta información, máxime cuando tampoco efectuaron reclamo alguno durante la socialización de resultados."