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CUMPLIMIENTO

Cuando hay Edicto Agrario y difusión radial del aviso de socialización de resultados, que además se evidencian en el Informe de Cierre, se garantiza la participación de los interesados, siendo de su responsabilidad apersonarse para hacer conocer sus reclamos u observaciones, que deben ser respondidos, aunque no necesariamente estimados.


SAN-S1-0023-2011

Tomando en cuenta que se tratan de resoluciones operativas con alcance general, la participación de los interesados se da por garantizada cuando consta difusión escrita y radial del aviso de socialización de resultados.

"(...) respecto a las resoluciones administrativas RA-US SAN-TCO Nº 01/2007 de fecha 30 de marzo de 2007, RA-US SAN-TCO Nº 03/2007 de fecha 23 de octubre de 2007, RA-US SAN-TCO Nº 04/2007 de fecha 16 de noviembre de 2007, RA-US SAN-TCO Nº 05/2007 de fecha 06 de diciembre de 2007, de la revisión de antecedentes se establece que las referidas resoluciones administrativas fueron debidamente publicadas prueba de ello se encuentra a fs. 857, 1006, 1025 y 1059 de los antecedentes agrarios en que constan las correspondientes publicaciones por medio de prensa escrita y tomando en cuenta que se tratan de resoluciones operativas con alcance general fueron difundidas también mediante avisos radiales existiendo la constancia en fs. 860, 1008, 1009, 1024 y 1060 de obrados, conforme la previsión contenida en el art. 79-II del Decreto Reglamentario Nº 25763 y como consecuencia tuvieron activa participación las comunidades ahora miembros de Lecos CRIL".

SAP-S1-0031-2018

"Cursan a fs. 799, 800 y 801 de los antecedentes del saneamiento, Edicto Agrario y Certificaciones de difusión radial del Aviso Agrario de socialización de resultados de varios predios entre los cuales se encuentran los predios "San Marcos" y "Comunidad Campesina San Marcos" ubicados al interior del polígono 251, predios objeto de la presente demanda contenciosa administrativa, de otra parte, a fs. 802 cursa el respectivo acta de socialización de resultados realizada el 12 de marzo de 2016 en la localidad de Rurrenabaque, actuados que evidencian la efectiva ejecución de la socialización de resultados a través del informe de cierre, cumpliendo el procedimiento agrario señalado en el art. 305 del D.S. 29215.

Resultando infundada la aseveración realizada por los demandantes, máxime considerando que se ha publicado la realización de dicha actividad tanto por medio escrito como radiales, con el objetivo de garantizar la participación de los interesados, siendo de entera responsabilidad de los beneficiarios de los procesos de saneamiento apersonarse a la mencionada actividad a objeto de hacer conocer sus reclamos u observaciones, conforme de manera literal señala el art. 305 del D.S. N° 29215: "II. En el caso de polígonos de trabajo en los que no se hubieren apersonado organizaciones sociales o sectoriales, la actividad será promovida, organizada y cumplida únicamente con la asistencia voluntaria de propietarios, beneficiarios y poseedores del área de trabajo" (sic.).

Asimismo del contenido del memorial de demanda se evidencia que los demandantes tomaron conocimiento de los resultados del proceso de saneamiento y por memoriales presentados el 27 de mayo y el 01 de abril de 2016 hicieron conocer sus reclamos y observaciones, mismos que fueron respondidos a través del Informe JRLL-USB-INF-SAN Nº 869/2016 de 28 de junio, que modificó las sugerencias establecidas en el Informe en Conclusiones conforme se tiene detallado en el punto 5 del presente considerando, habiendo sido notificado a los ahora demandantes a través de diligencias cursantes a fs. 841 y 842 de los antecedentes del saneamiento."