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CUMPLIMIENTO

En el saneamiento con la publicidad debida, se intima a los interesados, debiendo apersonarse durante el relevamiento de campo, la socialización de resultados e inclusive hasta la actividad de Informe de Cierre, momentos oportunos para plantear reclamos; por no hacerlo en aquellas oportunidades no puede aducirse negación al debido proceso y derecho a la defensa. 


SAP-S1-0029-2018

"no obstante de la intimación al apersonamiento de interesados al proceso efectuada por la entidad administrativa, la misma que contó con la publicidad debida conforme también a reglamento agrario, no se evidencia que el ahora demandante Juan Escobar Cuellar se haya apersonado al proceso con la finalidad de demostrar su derecho propietario o posesión legal, así como demostrar el cumplimiento de la Función Social o Económico Social, ni antes, ni durante las actividades de Relevamiento de Información en Campo, inclusive hasta la actividad de Informe de Cierre que conforme al art. 305 del reglamento agrario D.S. N° 29215, tiene la finalidad de dar a conocer los resultados preliminares del proceso de saneamiento a interesados a objeto de que los mismos presenten observaciones o denuncias."

"(...) argumentos no justifican su falta de apersonamiento al proceso de saneamiento que, como bien se pudo advertir, fue efectuado en apego a normativa, otorgándose la publicidad debida a través de la cual se intimó al apersonamiento a todo interesado y, más cuando, conforme se vio de la norma, el proceso de saneamiento en todo el territorio de Bolivia se encontraba vigente desde el año 1996, razón por la que no se puede aducir negación al debido proceso y a la defensa, por cuanto el proceso de saneamiento, al margen de haber sido efectuado conforme a los alcances del reglamento agrario vigente, contó con la participación irrestricta de interesados y al cual fueron convocadas organizaciones sociales para su participación como Control Social, no evidenciándose que en momento alguno se haya impedido la participación del ahora demandante durante el Relevamiento de Información en Campo o durante la socialización del Informe de Cierre, concluyéndose por lo tanto que no resulta evidente la negación sistemática por parte del ente administrativo para el ejercicio del derecho al debido proceso y a la defensa como aduce el demandante."

"que no obstante de la publicidad otorgada al proceso de saneamiento, el ahora demandante no se apersonó al mismo durante el relevamiento de campo, ni durante la socialización de resultados del proceso, momento oportuno fijado por la norma para plantear reclamos y, mucho menos demostró el haber ejercido en algún tiempo, posesión o cumplimiento de la Función Social"