AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 27/2022

Expediente : Nº 4295/2021

 

Proceso : Nulidad de Título Ejecutorial

 

Demandantes : Félix Vargas Terceros y Juana Licona

 

Demandados : Florencio Ibáñez Rocha y otros

 

Fundo : Comunidad F. Tropical

 

Distrito : Cochabamba

 

Fecha : Sucre, 28 de junio de 2022

 

Magistrada Semanera : María Tereza Garrón Yucra

La demanda de nulidad de Título Ejecutorial, cursante de fs. 224 a 232 vta. de obrados, decreto de 18 de marzo de 2022 cursante a fs. 331 de obrados e Informe N° 066/2022 de 20 de junio de 2022 emitido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, cursante de fs. 333 a 334 vta. de obrados.

I. Antecedentes del caso concreto.- De la revisión de obrados, se advierte que Félix Vargas Terceros y Juana Licona de Vargas, mediante memorial cursante de fs. 224 a 232 vta. de obrados, interponen demanda de Nulidad de los Títulos Ejecutoriales Nos. SPP-NAL-109083, SPP-NAL-109085, SPP-NAL-109087, SPP-NAL-109088 y SPP-NAL-109144, otorgados en favor de Florencio Ibáñez Rocha, Víctor Gil Escalera, Julio Revollo Arnez, Irene Veizaga Colque y Eustaquia Escobar Jaillita, respectivamente; memorial que mereció el decreto de 30 de julio de 2021, cursante a fs. 236 vta. de obrados, disponiendo que la parte actora subsane y aclare los siguientes aspectos: 1.- Adjunte folio real actualizado respecto a los Títulos Ejecutoriales cuya nulidad se demanda, así como el señalamiento del nombre y domicilio de los terceros interesados; 2.- Cumpla con lo establecido en el art. 327.4 Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria en la materia por mandato del art. 78 de la Ley N° 1715, indicando las generales de ley de los demandados; y, 3.- Dar cumplimiento a lo previsto en el art. 327 incs. 6) y 7) del Cód. Pdto. Civ., en lo que respecta a los hechos en que se fundare y el derecho expuestos con claridad y precisión, relacionando las mismas con las causales de nulidad absoluta establecidas en el art. 50 de la Ley N° 1715; observaciones que no fueron subsanadas por los demandantes, habiéndose en consecuencia emitido el decreto de 17 de agosto de 2021 cursante a fs. 245 vta. de obrados, a efectos de que se cumpla con las referidas observaciones, otorgándose el plazo de 10 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su notificación; empero, al persistir el incumplimiento a lo dispuesto precedentemente se procedió a emitir nuevos decretos de observación de 04 de noviembre de 2021 (fs. 285 vta.), 23 de noviembre de 2021 (fs. 293), otorgándose para dicho fin a la parte actora, nuevos plazos correspondientes, manteniéndose el apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada, conforme señala el art. 333 del Código Adjetivo Civil precitado.

Asimismo, de acuerdo al Informe N° 066/2022 de 20 de junio, emitido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, se concluye que conforme de la revisión de obrados, a fs. 329 de obrados, cursa memorial presentado por la parte actora, solicitando la admisión de la demanda, mismo que mereció el decreto de 18 de marzo de 2022, cursante a fs. 331 de obrados, que dispone que no corresponde aún dicha admisión en razón a que los demandantes deben cumplir con lo determinado en el punto 2 del proveído de 04 de noviembre de 2021, cursante a fs. 285 de obrados, respecto a la individualización de los domicilios de los codemandados y del tercero interesado; así como el decreto de 07 de enero de 2022, cursante de fs. 313 a 314 de obrados, relativo a adjuntar el Certificado de Emisión de Título Ejecutorial Colectivo del "Sindicato Agrario F Tropical Parcela 008", además de indicar las generales de ley del representante legal; a tal efecto, se concedió a la parte demandante un nuevo plazo de 8 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación a objeto de que subsane las observaciones dispuestas, bajo el apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada, conforme prevé el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, actuado debidamente notificado a la parte actora el 22 de marzo de 2022, conforme se tiene del asiento de notificación cursante a fs. 332 de obrados, no obstante de ello, no existió posterior manifestación por parte de los impetrantes respecto a las observaciones efectuadas.

II. Fundamentos jurídicos de la resolución.- Teniendo en cuenta que la pretensión por la parte actora, tiene por finalidad la iniciación procesal de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, la cual para su admisibilidad debe contener los requisitos contemplados en el art. 327 del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715 y la permisibilidad establecida por la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, los que en caso de no cumplirse dan lugar a la declaratoria de tenerse por no presentada la demanda por negligencia y responsabilidad atribuible al impetrante.

En el caso sujeto a análisis, la parte actora no cumplió con la intimación realizada mediante decreto de 18 de marzo de 2022 cursante a fs. 331 de obrados, en ese contexto, al no haber dado cumplimiento la parte actora a las observaciones señaladas supra, sin mayor abundamiento legal, corresponde dar aplicación al art. 333 del Código de Procedimiento Civil, referido a la demanda defectuosa que señala "Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada ", (negrillas añadidas).

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en el art. 36.5 de la Ley N° 1715 y la parte in fine del art. 333 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la Ley N° 1715 y en concordancia con la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 224 a 232 vta. de obrados, incoada por Félix Vargas Terceros y Juana Licona de Vargas, disponiéndose el archivo de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese. -

Fdo.

María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera

Elva Terceros Cuéllar Magistrada Sala Primera