AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 16/2019

Expediente : Nº 3400/2018

 

Proceso : Nulidad de Título Ejecutorial

 

Demandante : Luis Solís Romero y Simón Torrico Veizaga

 

Demandado : Comunidad Campesina "Mesa Pata"

 

Distrito : Cochabamba

 

Fecha : 21 de febrero de 2019

 

Magistrada Semanera : Dra. Angela Sanchez Panozo

VISTOS: La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, cursante de fs. 44 a 53 de obrados, interpuesta por Luis Solís Romero y Simón Torrico Veizaga, el Informe N° 60/2019 de 15 de febrero de 2019 elaborado por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 62 de obrados.

CONSIDERANDO: Que, con relación a la demanda interpuesta de fs. 44 a 53 de obrados, mediante proveído de 21 de noviembre de 2018 cursante a fs. 56 de obrados, se dispone que con carácter previo a la consideración de la admisión de la demanda de nulidad de Título Ejecutorial, la parte actora deberá subsanar lo siguiente: "1.- De la revisión del memorial de demanda, la parte actora indica que adjunta la Resolución final de Saneamiento de la Comunidad Campesina "Mesa Pata", documento que acreditaría su interés legal para presentar la presente demanda, evidenciándose que la misma se encuentra adjunta al legajo del expediente, pero de manera incompleta; en tal sentido, deberá presentar dicha resolución de forma completa; 2.- Asimismo, la parte demandante señala que el derecho propietario de Luis Solis Romero que acreditaría su derecho propietario, deviene de los Títulos Ejecutoriales N° 317314 y N° 317318, expedidos a nombre de Esteban Soliz, indicando además que el mismo sería su abuelo; en tal sentido, a objeto de acreditar su legitimación activa, deberá adjuntar documentación que acredite tal extremo, así como su calidad de heredero; 3.- Por otra parte, respecto a Simón Torrico Veizaga, al no evidenciarse por ningún medio probatorio su interés legítimo, el mismo deberá acreditar con documentación idónea la legitimación activa que le asiste a objeto de interponer la presente demanda; 4.- Cumplir con lo previsto por los incisos 6) y 7) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ., estableciendo con claridad y precisión los hechos en que fundare su acción, vinculándolas con cada una de las causales de nulidad en que pretende basar su demanda; 5.- Adjuntar folio real actualizado respecto al Título Ejecutorial que pretende impugnar a objeto de determinar la existencia de posibles terceros interesados, en caso de no poder obtener dicho documento, deberá adjuntar documentación que acredite tal extremo a objeto de que este Tribunal provea lo que en derecho corresponda; 6.- Por otra parte, se evidencia que entre la fs. 49 vta. y 50 del memorial de demanda no existe correlación; en tal sentido la parte deberá pronunciarse sobre este extremo y subsanarlo."(sic). A dicho efecto se otorgó el plazo de 8 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse a la demanda como no presentada conforme prevé la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la L. N° 1715.

Que, de la diligencia de fs. 58 de obrados, se establece la legal notificación a la impetrante, mediante Cédula con el proveído de 21 de noviembre de 2018, el siete de enero de 2019.

Que, mediante Informe N° 37/2019 de 30 de enero de 2019, elaborado por Secretaría de Sala Primera cursante a fs. 59 de obrados, se establece que dentro del plazo concedido y hasta la fecha de elaboración de dicho informe, la parte actora no subsanó lo observado mediante decreto de 21 de noviembre de 2018 cursante a fs. 56 y vta. de obrados, mereciendo el decreto de 31 de enero de 2019 cursante a fs. 60 de obrados, por el cual dado el carácter social de la materia, se amplía el plazo para la subsanación en 5 días hábiles, manteniéndose subsistente la conminatoria de tener la demanda como no presentada, actuado notificado a la parte demandante el día lunes 04 de febrero de 2019 conforme se constata por la diligencia de notificación cursante a fs. 61 de obrados.

Que, a fs. 62 de obrados cursa nuevo Informe N° 60/2019 de 15 de febrero de 2019 emitido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental mediante el cual se pone en conocimiento que la parte actora no dio cumplimiento al decreto 31 de enero de 2019 cursante a fs. 60 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, conforme se señala en el referido informe pese a la ampliación concedida, en resguardo del derecho de acceso a la Justicia, el principio de celeridad y seguridad jurídica, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO: Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, se tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 44 a 53 de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.-

Fdo.

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera

Elva Terceros Cuellar Magistrada Sala Primera