AID-S2-0041-2022

Fecha de resolución: 20-06-2022
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1. El Juez Agroambiental de Oruro, mediante Auto de 01 de junio de 2022 cursante a fs. 39 y vta. de obrados, se excusa de conocer el proceso de Desalojo por Avasallamiento, interpuesto por la Comunidad de Collpaña representado por Clemente Nina Rodríguez y Freddy Pinaya López contra Miguel Suárez Canchari, Valeriano Patzi Ríos y Bertha Aroja García, amparando su excusa en la causal establecida en el art. 347.7 del Código Procesal Civil (Ley N° 439), que señala: "La condición de la autoridad judicial como abogado, mandatario, testigo, perito o tutor en el proceso que deba conocer"(sic). Dentro de este contexto legal, señala la autoridad excusada que al haber sido abogado en el proceso que debe conocer y resolver, determina que necesariamente debe excusarse de conocimiento de la referida cuasa, ya que el Juez no puede ser Juzgador y haber participado activamente en el proceso que debe conocer, al heber realizado un prejuzgamiento sobre la legalidad o ilegalidad del proceso.

"(...) se evidencia que el proceso de Desalojo por Avasallamiento se encuentra concluido con Sentencia debidamente ejecutoriada, conforme se tiene del Auto Nacional Agroambietnal S2a N° 068/2014 de 25 de noviembre y la Sentencia Constitucional Plurinacional 0915/2015-S2 de 22 de septiembre, quedando pendiente la cuantificación de daños y perjuicios en ejecución de Sentencia, motivo por el cual, el Juez Agroambiental de Oruro se excuso del conocimiento de la causa, en razón de haber sido abogado de una de las partes dentro del proceso".

"(...) de la Certificación emitida por la Comunidad de Collpaña, se evidencia que el Juez Agroambiental de Oruro, actuó como abogado patrocinante de dicha Comunidad dentro de la Acción de Amparo Constitucional presentada como consecuencia a la emisión de la Sentencia N° 01/2014 correspondiente al proceso de Desalojo de Avasallamiento".

"(...) se infiere que si bien el Juez Agroambiental de Oruro, no participó dentro del proceso en primera instancia en calidad de abogado patrocinante de ninguna de las partes, el mismo patrocinó a la Comunidad de Collpaña dentro de la Acción de Amparo Constitucional presentada como consecuencia de la emisión de la Sentencia pronunciada dentro del proceso de Desalojo por Avasallamiento y si bien la excusa es formulada dentro de la Cuantificación de Daños y Perjuicios en ejecución de Sentencia, encontrándose ya resuelto el fondo del proceso, el hecho de que hubiera sido abogado patrocinante de la parte demandante, genera susceptibilidades en las partes, aspecto que debe ser observado por éste Tribunal Agroambiental, al tratarse de un operador de justicia que tiene la obligación de conocer y cumplir las normas procesales que rigen la materia, con total equidad, imparcialidad, seguridad jurídica y transparencia para los sujetos procesales".

"(...) de los argumentos vertidos por el Juez Agroambiental de Challapata, se tiene que el Juez Agroambiental de Oruro ya presentó una excusa previa a la emisión del Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 035/2022 de 10 de mayo, con los mismos argumentos, excusa ante la cual la autoridad ahora consultante, se pronunció de forma positiva, radicando el proceso en su Despacho, sin que en dicha oportunidad hubiera realizado observación alguna; asimismo, tampoco se advierte que las partes hubieran objetado tal situación y menos aún que el Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 035/2022 de 10 de mayo, hubiera dispuesto que dicha excusa no correspondería; por lo que, incumbe a éste Tribunal Agromabiental pronunciarse en ese sentido".

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en el art. 350.II de la Ley N° 439 aplicable a la materia por mandato expreso del art. 78 de la Ley N° 1715, parcialmente modificada por Ley N° 3545, falla declarando LEGAL la excusa formulada por el Juez Agroambiental de Oruro, mediante Auto de 01 de junio de 2022 cursante a fs. 39 y vta. del legajo; disponiéndose la separación de dicha autoridad del conocimiento de la causa, debiendo en consecuencia, asumir el conocimiento la autoridad consultante, con base en los siguientes argumentos:

1. Se infiere que si bien el Juez Agroambiental de Oruro, no participó dentro del proceso en primera instancia en calidad de abogado patrocinante de ninguna de las partes, el mismo patrocinó a la Comunidad de Collpaña dentro de la Acción de Amparo Constitucional presentada como consecuencia de la emisión de la Sentencia pronunciada dentro del proceso de Desalojo por Avasallamiento y si bien la excusa es formulada dentro de la Cuantificación de Daños y Perjuicios en ejecución de Sentencia, encontrándose ya resuelto el fondo del proceso, el hecho de que hubiera sido abogado patrocinante de la parte demandante, genera susceptibilidades en las partes, aspecto que debe ser observado por éste Tribunal Agroambiental, al tratarse de un operador de justicia que tiene la obligación de conocer y cumplir las normas procesales que rigen la materia, con total equidad, imparcialidad, seguridad jurídica y transparencia para los sujetos procesales.

2. De los argumentos vertidos por el Juez Agroambiental de Challapata, se tiene que el Juez Agroambiental de Oruro ya presentó una excusa previa a la emisión del Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 035/2022 de 10 de mayo, con los mismos argumentos, excusa ante la cual la autoridad ahora consultante, se pronunció de forma positiva, radicando el proceso en su Despacho, sin que en dicha oportunidad hubiera realizado observación alguna; asimismo, tampoco se advierte que las partes hubieran objetado tal situación y menos aún que el Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 035/2022 de 10 de mayo, hubiera dispuesto que dicha excusa no correspondería; por lo que, incumbe a éste Tribunal Agromabiental pronunciarse en ese sentido".

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / EXCUSA / Legal

Será nulo todo acto o resolución pronunciada después de la excusa por parte del juez o magistrado; por lo tanto, el funcionario judicial debe limitarse a remitir el proceso y su competencia queda suspendida hasta que se declare el juez o tribunal superior en caso de que se observe la excusa.

"(...) se infiere que si bien el Juez Agroambiental de Oruro, no participó dentro del proceso en primera instancia en calidad de abogado patrocinante de ninguna de las partes, el mismo patrocinó a la Comunidad de Collpaña dentro de la Acción de Amparo Constitucional presentada como consecuencia de la emisión de la Sentencia pronunciada dentro del proceso de Desalojo por Avasallamiento y si bien la excusa es formulada dentro de la Cuantificación de Daños y Perjuicios en ejecución de Sentencia, encontrándose ya resuelto el fondo del proceso, el hecho de que hubiera sido abogado patrocinante de la parte demandante, genera susceptibilidades en las partes, aspecto que debe ser observado por éste Tribunal Agroambiental, al tratarse de un operador de justicia que tiene la obligación de conocer y cumplir las normas procesales que rigen la materia, con total equidad, imparcialidad, seguridad jurídica y transparencia para los sujetos procesales". "(...) de los argumentos vertidos por el Juez Agroambiental de Challapata, se tiene que el Juez Agroambiental de Oruro ya presentó una excusa previa a la emisión del Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 035/2022 de 10 de mayo, con los mismos argumentos, excusa ante la cual la autoridad ahora consultante, se pronunció de forma positiva, radicando el proceso en su Despacho, sin que en dicha oportunidad hubiera realizado observación alguna; asimismo, tampoco se advierte que las partes hubieran objetado tal situación y menos aún que el Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 035/2022 de 10 de mayo, hubiera dispuesto que dicha excusa no correspondería; por lo que, incumbe a éste Tribunal Agromabiental pronunciarse en ese sentido".

El tratadista Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra "Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil. Concordado y anotado", indica: "Cuando un juez o magistrado se excusan de concoer un determinado asunto, la última providencia válida es precisamente la que determina la separación de la causa; por lo tanto, en forma posterior no puede pronunciar ninguna otra resolución porque no tiene competencia.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. EXCUSA/6. Legal/

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / EXCUSA / Legal

Será nulo todo acto o resolución pronunciada después de la excusa por parte del juez o magistrado; por lo tanto, el funcionario judicial debe limitarse a remitir el proceso y su competencia queda suspendida hasta que se declare el juez o tribunal superior en caso de que se observe la excusa.