ILEGAL
Decisión unilateral
Si en el Informe de Evaluación Técnica Jurídica, se identifica distintos beneficiarios, unificando sus predios y considerándolos copropietarios, adopta una decisión unilateral, cuando de los antecedentes del saneamiento no cursa una solicitud de unificación de propiedad (SAN-S2-0040-2013)
“(…)No obstante lo previamente anotado, mediante Informe de Evaluación Técnica Jurídica cursante de fs. 194 a 203 de la carpeta de saneamiento se señala que: ... estableciéndose que la propiedad fue titulada en lo proindiviso y que al no acreditarse la existencia de división y partición del predio corresponde unificar las carpetas prediales 1048 que corresponde al predio denominado "TEXAS" y 1050 referente al predio "HUACACHAL" , señalando a continuación que: punto 4. CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS; a la fecha ninguno de los actuales beneficiarios acreditan documentación legal, que establezca la división y partición del proindiviso, por lo que se debe conservar su calidad inicial de propiedad agraria indivisa , conclusión en base a la cual se sugiere dictar Resolución Final de Saneamiento Convalidatoria de los títulos ejecutoriales PT0087575, PT0087576, PT0087577, PT0087578, PT0087579 y PT0087580 en cuya consecuencia se extienda certificación a favor de Hernán Peralta Guerrero, Cristina Doria Medina Soraire de Peralta, Vicente Ariel Guerrero y Emma Doria Medina Gonzales, reconociéndoseles derechos sobre un superficie de 1683.7000 ha y se reconozca derecho propietario sobre el excedente identificado, 598.1115 ha, bajo la modalidad de distribución por adjudicación simple.
Conforme acusa la parte actora, no cursa en antecedentes solicitud de unificación de las propiedades denominadas Huacachal y Texas, por lo que, al haber dispuesto la entidad administrativa, que ambos predios sean considerados, en calidad de uno solo, no obstante haberse identificado distintos beneficiarios, se aparta del contenido del art. 64 de la L. N° 1715 que expresa que el objeto del proceso de saneamiento es regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria , que implica, entre otros aspectos, identificar predios con antecedente en títulos ejecutoriales, procesos agrarios en trámite o con posesión anterior a la vigencia de la precitada disposición legal, análisis de actos traslativos del derecho con identificación de derechos subadquiridos, total o parcialmente, identificación de los titulares de éstos derechos y cita de disposiciones legales aplicables a cada caso considerado, permisivas y/o prohibitivas, por lo que al señalar, el ente administrativo, que "se consideró a los beneficiarios en calidad de copropietarios, unificando ambos predios debido a que ninguno presentó documento de división y partición del título proindiviso antecedente del derecho " (de forma simple y llana), olvida el deber que tiene de precisar las normas en las cuales basa la decisión adoptada "unilateralmente", soslayando el hecho de que los beneficiarios del predio "Texas" ostentan calidad diferente a los de la propiedad "Huacachal", titulares iniciales los primeros y subadquirentes los segundos y en definitiva, caso de desestimarse ésta última característica la obligación de ingresar al análisis de los aspectos y normas que regulan la posesión de predios agrarios, para en definitiva, en conforme a derecho, comunicar al o los administrados, la decisión adoptada."