ILEGAL
Sobreposición y no valoración
El Informe en Conclusiones, carece de sustento técnico cuando a su vez se basa en informes que no se sustentan en datos técnicos que den certeza al administrado de la sobreposición denunciada, en esas circunstancias hay falta de objetividad del ente administrativo para determinar una nulidad absoluta, vulnerándose la garantía al debido proceso en su vertiente de fundamentación y argumentación.
"A este respecto corresponde además considerar los Informes elaborados durante la sustanciación del proceso de saneamiento respectivo, en función a los cuales el INRA sostuvo que el predio "Peña Blanca I" se encontraría sobrepuesto a la Zona F Central de Colonización según Decreto de 25 de abril de 1905; en ese sentido se tiene el Informe en Conclusiones que para llegar a dicha Conclusión se basó en el Informe Técnico UCSS N° 021/2011 de 22 de marzo de 2011 (que únicamente contiene en anexo un croquis sin mayor dato técnico sobre dicha sobreposicion) y en el Informe Legal UCSS No. 026/2011 de 25 de marzo de 2011 (que no contiene ningún respaldo técnico o plano), cursantes ambos de fs. 350 a 367 de los antecedentes (foliación inferior derecha), siendo importante señalar que ambos citan y se apoyan en el Informe Técnico BID 1512 N° 1929/2009 de 30 de diciembre de 2009 (fs. 233 foliación inferior derecha) el cual, sin descripción de algún procedimiento o señalamiento de coordenadas o plano técnico que respalde su aseveración, sostiene sucintamente respecto a "Peña Blanca I" que "El predio se encuentra sobrepuesto al área de colonización 'Zona F Central'" (Cita textual); con lo precisado, se infiere claramente que la conclusión a la que arriba el Informe en Conclusiones, que se basó en los informes precedentemente nombrados y acogido por la Resolución Suprema N° 13755 impugnada, no se sustenta en datos técnicos que den certeza al administrado dicha sobreposición a la Zona F Central de Colonización y que fuera la causa para declarar la nulidad del antecedente agrario N° 32442; resultando en consecuencia evidente lo acusado por la parte actora cuando sostiene que el INRA careció de sustento técnico para establecer dicha sobreposición y por consiguiente resulta cierto no estar demostrado el vicio de nulidad absoluta por falta de competencia del ex CNRA, por estar presuntamente sobrepuesto el antecedente agrario sobre una área de Colonización de competencia del ex Instituto Nacional de Colonización; por consiguiente, se advierte falta de objetividad del ente administrativo al determinar dicha nulidad absoluta, resultando en consecuencia evidente lo argüido por la parte actora, en cuanto a la vulneración a derechos y garantías constitucionales respecto al debido proceso en su vertiente de fundamentación y argumentación, que también alcanzan a las determinaciones de las autoridades administrativas, con arreglo al art. 115-II de la CPE."